Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2021

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211029-78

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS EL ALBERCHE

OFERTAS DE EMPLEO

78
Mancomunidad Intermunicipal de Servicios El Alberche. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Decreto de Presidencia n.o 143/2021, de fecha 13 de octubre de 2021, se aprobó la contratación de una plaza de Trabajador/a Social perteneciente al área de Atención Social Primaria de los Servicios Sociales de esta Mancomunidad Intermunicipal de Servicios “El Alberche” en régimen laboral temporal a jornada completa por el sistema de concurso.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

«BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL A JORNADA COMPLETA COMO TRABAJADOR/A SOCIAL DEL ÁREA DE ATENCIÓN SOCIAL PRIMARIA DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ESTA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS “EL ALBERCHE”, MEDIANTE CONCURSO

Primera. Objeto de la Convocatoria

El objeto de las presentes bases es la provisión, mediante concurso, de una plaza de Trabajador/a Social para el área de Atención Social Primaria de los Servicios Sociales de esta Mancomunidad Intermunicipal de Servicios “El Alberche”, en régimen laboral temporal, a jornada completa, cuyas características y funciones esenciales son las especificadas en el Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y esta Mancomunidad Intermunicipal de Servicios “El Alberche” para la realización de actuaciones para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros Programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales.

Segunda. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato será temporal de interinidad, regulada en el artículo 15.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre con la siguiente finalidad: La sustitución de la trabajadora Dña. María del Carmen Benito García durante el tiempo que se encuentre de baja por excedencia para el cuidado de hijos considerando que dicha trabajadora tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo.

La duración del contrato coincidirá con el período de duración de la citada baja comenzando a partir de su formalización, y en régimen de dedicación a jornada completa.

Se fija una retribución bruta mensual de 1.843,32 €, en doce pagas mensuales más dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre.

Tercera. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual establece que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título de Diplomatura o grado en Trabajo Social. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

f) Estar dado de alta en el Colegio Oficial de Trabajo Social como Trabajador Social.

g) Estar en posesión del carné de conducir clase B1 y disponer de vehículo para desplazarse.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes requiriendo tomar parte en el correspondiente procedimiento de selección, en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Presidente de esta Mancomunidad de Servicios “El Alberche” y se presentarán en el Registro Electrónico General de esta Mancomunidad ó en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se publicarán igualmente en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la Mancomunidad.

La solicitud deberá ir acompañada por:

— Fotocopia compulsada del NIF o, en su caso, pasaporte.

— Fotocopia compulsada de la Titulación exigida.

— Curriculum vitae del aspirante, para valorar en la fase de concurso y que incluirá, al menos, los siguientes apartados: experiencia en puestos similares, trabajos realizados para la administración local, méritos académicos, actividades de formación realizadas, etc.

— Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso considerando que “solo se valorarán aquellos méritos que queden perfectamente acreditados documentalmente y que tengan vinculación con el objeto de esta contratación temporal. En todo caso, la documentación aportada deberá ser original o fotocopia compulsada”.

— Fotocopia compulsada del carné de conducir B1 (tiene que estar en vigor).

— Certificado original, o fotocopia compulsada de dicho certificado, expedida por el Colegio Oficial de Trabajo Social que acredite la colegiación del solicitante como Trabajador Social.

— Certificado de delitos de naturaleza sexual.

Quinta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, se señalará un plazo de cinco días hábiles para su subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la Mancomunidad. En el supuesto de que no existiesen reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de una nueva publicación.

Sexta. Tribunal Calificador

El Tribunal calificador estará constituido por:

— Presidenta: la Directora de los Servicios Sociales de la Mancomunidad.

— Secretario: el que lo sea de la Mancomunidad o miembro de la misma en quien delegue.

— 3 Vocales: un personal laboral especializado en materia de RR. HH. de alguno de los Ayuntamientos pertenecientes a la Mancomunidad, así como dos Trabajadores Sociales de esta Mancomunidad Intermunicipal de Servicios “El Alberche”.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se llevará a cabo de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

Séptima. Sistemas de selección y desarrollo del proceso

Fase de concurso:

A los aspirantes se les valorará en la fase de concurso, única y exclusivamente, por los méritos que aleguen justificadamente según el siguiente baremo:

Méritos computables:

a) Formación:

— Por haber realizado el curso impartido por la Comunidad de Madrid sobre el manejo de la aplicación SIUSSWEB de la Comunidad de Madrid: 2,5 puntos.

— Por haber realizado el curso impartido por la Comunidad de Madrid sobre el manejo de la aplicación REMINWEB de la Comunidad de Madrid: 2,5 puntos.

— Por la asistencia a cursos de formación especializada en Atención Social Primaria propias del puesto de Trabajador/a Social organizados o impartidos por Administraciones Públicas o por Entidades privadas debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas: 1 punto por cada 50 horas lectivas.

En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 10 puntos. Para la obtención de la puntuación contenida en este apartado será requisito necesario aportar copia compulsada de los correspondientes certificados acreditativos de la asistencia y superación de los cursos de referencia debidamente emitidos por las entidades públicas o privadas que hayan impartido dichos cursos en los que se indique la duración de los mismos. A efectos de su valoración, solamente se tendrán en cuenta los cursos de formación especializada en Atención Social Primaria realizados en los últimos cinco años a contar desde la aprobación de las presentes Bases.

b) Experiencia profesional en las funciones propias del puesto de Trabajador Social en Atención Social Primaria:

— 0,25 puntos por cada mes completo de servicios prestados como Trabajador/a Social en Atención Social Primaria en cualquier Administración Pública.

— 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados como Trabajador/a Social en Atención Social Primaria en cualquier entidad privada o en Organizaciones sin ánimo de lucro.

En conjunto, la puntuación global asignada por experiencia profesional no podrá exceder de 20 puntos. Para la obtención de la puntuación contenida en este apartado se deberá aportar los originales o las copias debidamente compulsadas de los correspondientes contratos de trabajos desempeñados en el área de referencia o los justificantes oportunos debidamente emitidos por las entidades públicas o privadas donde se hayan prestado tales servicios indicando su duración. Así mismo también será necesario aportar la correspondiente fe de vida laboral emitida por el órgano correspondiente de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Octava. Calificación

La calificación final será la siguiente:

— Sistema de concurso: puntuación total de los concursantes admitidos.

En caso de producirse empates en la puntuación obtenida en la fase de concurso se dará prioridad al que mayor puntuación haya obtenido, por este orden, en los siguientes apartados: experiencia profesional y, por último, formación. De persistir el empate se acudirá al número de registro de entrada de su solicitud de participación en el presente proceso selectivo.

Novena. Órgano competente para llevar a cabo la selección

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, es el Alcalde, y en este caso el Presidente de la Mancomunidad, el que desempeña la jefatura superior de todo el personal, acuerda su nombramiento y, por tanto, será también el órgano competente para resolver sobre el procedimiento de selección de dicho personal.

Décima. Constitución de una Bolsa de Empleo

Mediante las presentes bases se procede a la creación de una bolsa de empleo para llevar a cabo la cobertura de una plaza vacante de este puesto de Trabajador/a Social del Área de Servicios Sociales y Atención Social Primaria de esta Mancomunidad Intermunicipal de Servicios “El Alberche” que pueda ir surgiendo por diferentes circunstancias.

Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en esta bolsa de empleo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporales ordenadas según la puntuación obtenida.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con la Mancomunidad volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de tres años.

Undécima. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Formalización del Contrato

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, se hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos y en la sede electrónica de la Mancomunidad, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de puestos vacantes convocados. Dicha relación se elevará al Presidente de la Mancomunidad que resolverá sobre el nombramiento del candidato/a seleccionado/a y se publicará en el tablón de edictos y en la sede electrónica de esta Mancomunidad.

La persona seleccionada aportará ante la Mancomunidad, dentro del plazo de cinco días naturales siguientes a la notificación de la Resolución citada en el párrafo anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presente la documentación ó de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

En caso de que la persona seleccionada no aceptase la plaza, sin más trámite será ofertada a quien le siga en puntuación y si tampoco aceptase, se adoptará el mismo procedimiento con los siguientes hasta que la plaza quede cubierta.

Duodécima. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia de esta Mancomunidad, previo al contencioso-administrativo, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

En Sevilla la Nueva.—El presidente, Juan Antonio de la Morena Doca».

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de esta Mancomunidad de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Sevilla la Nueva, a 13 de octubre de 2021.—El presidente, Juan Antonio de la Morena Doca.

(03/29.957/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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