Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
01-11-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211101-9

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

9
Madrid número 18. Ejecución 99/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 99/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAUL LOPEZ RAYO frente a ALCALA LOGISTIC 3000 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Se tiene por satisfecha la totalidad del principal, por importe de 452,58 euros, al ejecutante D RAUL LOPEZ RAYO.

Existiendo un sobrante de 100,00 euros, devuélvase a la parte ejecutada, ALCALA LOGISTIC 3000 SL, en concepto de sobrante, una vez firme la presente resolución, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la que sea titular, debiendo ser facilitada a este Juzgado, mediante un escrito, adjuntando cualquier documentación que acredite su titularidad. Asimismo, se le hace saber que si dentro del plazo legal, no facilita un número de cuenta bancaria, se anulará la orden de pago y dicha cantidad se transferirá al Tesoro Público.

Se decreta el archivo definitivo de la presente ejecutoria sin más trámite, previa baja en el libro correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes, en legal forma.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALCALA LOGISTIC 3000 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de octubre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.856/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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