Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2021

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211102-21

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

21
ORDEN de 18 de octubre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en determinadas cualificaciones profesionales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene como finalidad la creación de un sistema nacional de cualificaciones y formación profesional. En su artículo 3.5, señala que uno de los fines del sistema nacional de cualificaciones y formación profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición. Por otro lado, el artículo 4.1.b), establece que uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ha acometido una reforma integral de dicho sistema para dar cumplimiento a los objetivos y principios acordados en el marco del diálogo social, a fin de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional y favorecer con ello la creación de empleo estable y de calidad, teniendo en cuenta las orientaciones para las políticas de empleo de los estados miembros de la Unión Europea. Esta Ley tiene como objetivos estratégicos favorecer la creación de empleo estable y de calidad; contribuir a la competitividad empresarial; garantizar el derecho a la formación laboral; y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, dispone en su artículo 22.1: “A través de los programas de cualificación y reconocimiento profesional, las administraciones públicas competentes favorecerán que los trabajadores ocupados y desempleados avancen y completen la cualificación profesional mediante procedimientos que evalúen y acrediten las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y que combinen el reconocimiento de dichas competencias, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, con una oferta de formación modular para la obtención de certificados de profesionalidad”.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. En su artículo 10, indica que se podrán realizar convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, señala entre sus finalidades en el artículo 3.a), acreditar las cualificaciones profesionales o las unidades de competencia recogidas en los mismos, independientemente de su vía de adquisición, bien sea a través de la vía formativa, o mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación, según lo que se establezca en el desarrollo del artículo 8, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. El artículo 8, del citado Real Decreto, prevé que el certificado de profesionalidad se puede obtener a través de la superación de todos los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad, o mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Igualmente, establece en su artículo 15.2, que las administraciones públicas competentes en materia laboral garantizarán a la población activa la posibilidad de acceder por la vía de la experiencia laboral y por vías no formales de formación a la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales.

El artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que “se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas, se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado, y se desarrollarán durante la vida activa del militar”.

El artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que “el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería”.

El artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares de profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles “los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito, se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que “esta Orden Ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja”.

Corresponde a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad potenciar el desarrollo de los procedimientos de evaluación y acreditación de titulaciones y competencias para el personal militar y para los Reservistas de Especial Disponibilidad.

La progresiva reincorporación del personal profesional de tropa y marinería a la vida civil, al finalizar el servicio activo, exige la adopción de medidas que garanticen su adecuada transición al ámbito laboral, pudiendo acreditar de forma fehaciente aquellas competencias profesionales que hayan adquirido durante la carrera militar en base a la experiencia profesional o a vías no formales de formación.

Además, la necesidad de impulsar los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales ha quedado plasmada en el Plan de Modernización de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional a nivel estatal, que en su línea 1.3. Puesta en marcha de planes de acreditación de competencias por sectores y empresas, indica que: “ Se iniciarán actuaciones concretas en sectores en los que se identifique la ausencia de reconocimiento de las competencias profesionales por parte de los trabajadores. También se plasma esta necesidad en la Estrategia Madrid por el Empleo, a nivel autonómico, siendo una de las medidas para la mejora de la empleabilidad el desarrollo de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia profesional u otras vías no formales de formación.

Por estas razones, se considera oportuna la convocatoria específica de un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral obtenida por el desempeño de sus cometidos en las Unidades de los Ejércitos/Armada/UME y/o de vías no formales de formación; dirigida específicamente a los militares de tropa y marinería (en adelante MTM) y a los reservistas de especial disponibilidad (en adelante RED).

Conforme a lo que dispone el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, modificado por el Decreto 124/2020, de 29 de diciembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y el artículo 4 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Dirección General de Formación, en materia de cualificación y acreditación, el reconocimiento, la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o a través de vías no formales de formación.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 41.d) y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

RESUELVO

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente orden es convocar, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, un procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación dirigido a militares profesionales de tropa y marinería que a fecha de publicación de la presente orden presten sus servicios en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa ubicados en la Comunidad de Madrid, o que los hayan prestado y se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja, de conformidad con lo establecido en el resuelvo quinto de la presente orden.

Segundo

Cualificaciones profesionales y plazas convocadas

1. Se convocan las siguientes cualificaciones profesionales:

— SAN025_2 Transporte sanitario.

— SAN122_2 Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes.

— SEA406_1 Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales.

— SEA028_2 Servicios para el control de plagas.

— SEA029_2 Vigilancia y seguridad privada.

— SEA183_2 Cometidos operativos básicos y de seguridad militar.

— SEA595_2 Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural.

— SEA676_2 Prevención, extinción de incendios y salvamento.

— SEA131_3 Prevención de riesgos laborales.

2. En el Anexo I se establecen las cualificaciones profesionales objeto de evaluación, con indicación de los certificados de profesionalidad y de los títulos de formación profesional en los que están comprendidas.

3. No se establece límite de plazas para la presente convocatoria en cada una de las cualificaciones profesionales según lo establecido en el Anexo I de la presente orden.

Tercero

Organización y desarrollo. Fases del procedimiento

1. La organización y desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales convocado por la presente orden corresponderá a la Dirección General de Formación.

2. El procedimiento constará de las siguientes fases: fase previa, fase de asesoramiento, fase de evaluación de la competencia profesional y fase de acreditación y registro de la competencia profesional.

La fase previa englobará las actuaciones de inscripción, admisión y abono de tasa.

El plazo máximo para la realización de las fases de asesoramiento y de evaluación será de 1 mes para cada una de estas fases, así como para cada persona candidata.

3. Los centros en los que se desarrollarán las distintas fases del procedimiento se establecerán en la Resolución de la Dirección General de Formación por la que se aprueben los listados definitivos de personas admitidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4.b), del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

4. Cada una de las cualificaciones profesionales convocadas podrá gestionarse de manera independiente.

Cuarto

Información y orientación

1. Se garantiza un sistema abierto y permanente que facilite la información y orientación a todas aquellas personas que lo soliciten, sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que se pueden obtener y los efectos de las mismas.

2. La información y orientación será facilitada por personal del Ministerio de Defensa a través de las Oficinas de Apoyo al Personal (OFAP) de las Bases y Acuartelamientos ubicadas en la Comunidad de Madrid.

3. Las personas interesadas en participar en este procedimiento podrán acudir, además, a alguno de los puntos de información enumerados en el artículo 8 del Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio.

4. Toda la información relativa a la convocatoria se publicará en la web de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/acreditacion-competencias-...).

Quinto

Inscripción: Requisitos de participación en el procedimiento

1. Podrán participar las personas que reúnan, a fecha de la publicación de la convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel 1 y 20 años para los niveles 2 y 3.

c) Prestar servicios como personal militar profesional de tropa y marinería (MTM) o ser reservista de especial disponibilidad (RED) en unidades, centros u organismos dependientes del Ministerio de Defensa ubicados en la Comunidad de Madrid y encontrarse en situación administrativa de servicio activo. O bien haberlos prestado, y encontrarse en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja, de conformidad con el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería.

d) Tener experiencia laboral y/o formación no formal relacionada con las competencias profesionales objeto de la convocatoria que se quieren acreditar:

i) En el caso de experiencia laboral, se deberán justificar al menos 3 años (1.080 días), con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años. Para las unidades de competencia de nivel 1, se requerirán 2 años (720 días) de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total. Para calcular el número de días trabajados, debe tenerse en cuenta que se considera que un año son 360 días.

ii) En el caso de formación no formal, se deberán justificar al menos 300 horas en los últimos 10 años. Para las unidades de competencia de nivel 1, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

e) En los casos en que las unidades de competencia profesional que se van a valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento justificativo de cumplir con dichos requisitos.

2. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral y/o formación no formal indicados en los apartados anteriores y que no los puedan justificar, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, indicándolo de manera expresa mediante escrito adjunto a su solicitud, presentando la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho o declaración responsable, según lo establecido en el artículo 11.2, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para estudiar estos casos se designará a los asesores necesarios, que emitirán un informe sobre la conveniencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo se procederá a la inscripción definitiva.

3. No podrán participar en el procedimiento las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de un título de formación profesional, de un certificado de profesionalidad o de una acreditación parcial acumulable que contenga la unidad o unidades de competencia en las que solicita la inscripción.

b) Estar participando en otra convocatoria en la misma unidad o unidades de competencia en las que solicita su inscripción, salvo que demuestren que han sido inadmitidos, excluidos o han presentado renuncia expresa a participar en dicha convocatoria.

Serán excluidas del procedimiento las personas que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas, a partir del momento en que se tenga conocimiento de las circunstancias señaladas, salvo causa debidamente justificada.

Sexto

Inscripción: Solicitudes. Forma, lugar y plazo de presentación

1. Las personas interesadas deberán presentar una solicitud de inscripción debidamente cumplimentada y firmada por cada una de las cualificaciones profesionales convocadas, y especificar las unidades de competencia en las que soliciten su participación, definidas en el Anexo I de la convocatoria.

2. En caso de indicar en la solicitud una cualificación profesional sin especificar las unidades de competencia correspondientes, se entenderá que solicita su participación en la cualificación completa.

3. En caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud de inscripción para la misma cualificación profesional se tendrá en cuenta la última solicitud presentada, entendiendo que desiste de lo declarado en las anteriores, salvo que indique lo contrario en el período de presentación de alegaciones establecido para ello.

4. Las solicitudes se cumplimentarán en línea a través de la página web de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/acreditacion-competencias-...) para su presentación, con carácter preferente, por medios electrónicos.

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Los interesados podrán elegir que las notificaciones que la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento se efectúen a través del sistema de notificaciones electrónicas, que se encuentra disponible en el enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce....

Las solicitudes también podrán presentarse, una vez cumplimentadas electrónicamente, con carácter presencial en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente orden de convocatoria.

6. Las personas solicitantes serán responsables de la veracidad de los datos declarados y documentos aportados, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Las personas solicitantes están obligadas a comunicar cualquier modificación que se produzca en los datos facilitados en la solicitud de inscripción al procedimiento.

8. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo

Documentación a presentar

1. Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Currículum Vitae Europeo (Anexo III).

c) Documentación acreditativa de la experiencia laboral:

i. En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena:

1.o Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral), del Instituto Social de la Marina, ISFAS, o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliados donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

2.o Y copia de contratos de trabajo, certificación de la empresa o certificado de tiempos de servicio expedido por la jefatura de personal de su unidad dependiente del Ministerio de Defensa, con indicación de la ocupación desempeñada, las funciones realizadas y el intervalo de tiempo en que se han llevado a cabo, firmado y sellado por el responsable de la empresa o unidad. Para las certificaciones de empresa podrá utilizarse el anexo V de esta orden u otros modelos que recojan los datos que figuran en el citado Anexo.

ii. En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

1.o Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral) o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

2.o Justificante de alta en Impuesto de Actividades Económicas (IAE) debidamente comunicado a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

3.o Declaración responsable, en la que se indique la descripción de la ocupación, la actividad desarrollada y las fechas de su realización. Se podrá utilizar el anexo VI u otro modelo que recoja los datos contenidos en dicho Anexo.

iii. En el caso de personas voluntarias y becarias: certificado de la organización donde se haya prestado la asistencia en el que conste la entidad y el centro de trabajo en el que haya realizado la actividad, funciones, período y el número total de horas dedicadas a las mismas, firmada y sellada por el responsable de la entidad. Podrá utilizarse el anexo VII u otro modelo que recoja los datos del citado anexo.

d) Documentación acreditativa de la formación no formal: Certificados o diplomas emitidos por las entidades u organismos que impartieron la formación, que incluyan una descripción de los contenidos, horas de formación y fechas de realización. No se tendrán en cuenta los cursos de duración inferior a 10 horas, la asistencia a jornadas, congresos, simposios o similares, ni aquellos que no cumplan los requisitos determinados en el presente apartado.

e) Documentación acreditativa de la capacidad de representación del solicitante, en su caso, mediante cualquier documento válido en derecho, según establece el art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Se podrá utilizar el anexo IX u otro modelo que recoja los datos contenidos en dicho anexo.

2. Se tendrá en cuenta, a efectos de cumplimiento de los requisitos de participación, la documentación que acredite la experiencia laboral adquirida en los últimos 15 años y la formación no formal adquirida en los últimos 10 años, relacionada con las cualificaciones profesionales que se pretendan acreditar.

3. En caso de existir discrepancia entre la información contenida en la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral) o mutualidad en la que se tenga la afiliación y los contratos de trabajo o las certificaciones emitidas por las unidades del Ministerio de Defensa, empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional, prevalecerá la información que se derive del documento correspondiente en este orden: en primer lugar, la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o Mutualidad; en segundo lugar, los contratos de trabajo; en tercer lugar, las certificaciones emitidas por las unidades del Ministerio de Defensa, empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional.

4. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el interesado se opusiera a ello indicándolo expresamente en la solicitud de inscripción. Las administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Asimismo, las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación adicional e información consideren necesaria para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia solicitadas, de conformidad con el artículo 13, apartado 3 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

5. La documentación aportada deberá estar redactada en castellano o, en su caso, acompañarse de la correspondiente traducción oficial.

Octavo

Admisión: Publicación de listados

1. Comprobados los requisitos de participación, se publicará resolución de la Dirección General de Formación por la que se aprueban listados provisionales de personas admitidas y excluidas y listado de solicitudes inadmitidas en cada cualificación profesional convocada.

2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de dichos listados, para subsanar los defectos u omisiones detectados en las solicitudes de inscripción y presentar, en su caso, las correspondientes alegaciones, pudiendo aportar el modelo Anexo IV de la convocatoria (escrito de subsanación).

No serán admitidas a trámite las alegaciones presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La presentación de alegaciones se realizará en los términos del apartado sexto, punto 4.

4. En caso de presentar más de un documento de subsanación, si existen contradicciones entre las alegaciones expuestas, se tendrá en cuenta lo solicitado en el último documento presentado, considerándose que desiste de las subsanaciones anteriores. Los datos personales, formativos y profesionales de las personas solicitantes se entenderán referidos a la última subsanación de la solicitud presentada.

5. Revisadas las alegaciones presentadas, se publicará resolución de la Dirección General de Formación por la que se aprueban los listados definitivos de personas admitidas y excluidas en cada cualificación profesional convocada.

6. Los listados provisionales y definitivos se publicarán en la página web de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/acreditacion-competencias-...), en los tablones de anuncios de los puntos de información y atención al ciudadano de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y en los de las Oficinas de Apoyo al Personal (OFAP) de las Bases y Acuartelamientos ubicadas en la Comunidad de Madrid dependientes del Ministerio de Defensa.

Noveno

Abono de tasas

1. Las personas admitidas en la resolución de la Dirección General de Formación por la que se aprueban los listados definitivos deben abonar la tasa correspondiente de la fase de asesoramiento y de evaluación o acreditar que se encuentran en situación de exención y/o bonificación, según lo indicado en los puntos 5, 6 y 7 del presente apartado, conforme a lo dispuesto en la Orden 363/2011, de 16 de febrero, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se dictan las normas para la aplicación de la tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación y el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

2. El plazo para abonar las tasas o acreditar su exención y/o bonificación será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución por la que se aprueban los listados definitivos.

3. El pago de las tasas correspondientes a la fase de asesoramiento y a la fase de evaluación se puede realizar en cualquiera de las entidades bancarias identificadas como colaboradoras utilizando el modelo 030 o a través de la aplicación móvil “Pago Tasas Comunidad de Madrid”.

Los modelos 030 podrán obtenerse en las oficinas de atención al ciudadano o descargarse a través de la página web de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/acreditacion-competencias-... epígrafe tasa 8101. Procedimiento evaluación y acreditación de competencias profesionales).

En cualquiera de los medios de pago seleccionado, deberá quedar identificado el nombre y DNI o NIE de la persona admitida en el procedimiento.

La comprobación del pago se realizará, de oficio, por la Administración.

4. Las personas admitidas en dos o más cualificaciones profesionales convocadas, realizarán el pago de las tasas de la fase de asesoramiento abonando una tasa de asesoramiento por cada cualificación. El pago de las tasas de la fase de evaluación se realizará abonando la tasa correspondiente para cada unidad de competencia. En el caso de que una unidad de competencia esté incluida en varias cualificaciones (unidad de competencia transversal), ésta se abonará una única vez.

5. Estarán exentas del pago de las tasas las personas que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias en la fecha de publicación de la resolución de la Dirección General de Formación por la que se aprueban los listados definitivos:

a) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

b) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

c) Personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

6. Tendrán una bonificación del 50 por ciento en el pago de las tasas, no acumulable, las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

7. Únicamente las personas admitidas que se encuentren en cualquiera de las circunstancias señaladas en los puntos 5 y 6 del presente apartado deberán presentar el modelo anexo VIII, debidamente cumplimentado, con carácter preferente, en el registro electrónico según lo indicado en el apartado sexto, punto 4, de la orden, acompañando, en el caso de acreditar bonificación, el justificante del pago de la tasa correspondiente.

8. Finalizado el plazo señalado en el punto 2 del presente apartado, se procederá a la publicación del listado de las personas que no han abonado las tasas correspondientes o no han justificado la exención y/o bonificación de las mismas.

Se concederá un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para la presentación de reclamaciones a estos listados.

9. Tras el plazo de reclamación se publicará el listado de las personas candidatas que acceden a la fase de asesoramiento y se declarará excluidas a aquellas personas que no hayan abonado correctamente las tasas correspondientes o no hayan justificado la exención y/o bonificación en el plazo establecido.

Décimo

Fase de asesoramiento

1. El asesoramiento tiene carácter obligatorio, debiendo acudir la persona candidata a las citas que determine el asesor asignado.

Las personas candidatas que no participen en la fase de asesoramiento perderán el derecho a participar en la fase de evaluación, resolviéndose la finalización del procedimiento.

2. La fase de asesoramiento se realizará de forma presencial y/o a través de medios telemáticos, mediante sesiones grupales y/o individuales.

3. El órgano competente comunicará a cada persona candidata la persona asesora asignada.

4. Las personas asesoras serán las encargadas de citar a las personas candidatas para la celebración de las correspondientes sesiones.

Cuando no se pueda contactar con una persona candidata, se hará mediante publicación en la página web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/acreditacion-competencias-...), con objeto de poner en conocimiento el inicio de la fase de asesoramiento.

5. Durante la fase de asesoramiento se informará sobre los aspectos concretos del proceso de que se va a desarrollar y los principales contenidos de las unidades de competencia correspondientes. La persona asesora ayudará al candidato a rellenar el cuestionario de autoevaluación y a completar su historial profesional y/o formativo, así como a identificar las competencias profesionales que pretende acreditar.

6. Una vez realizadas las actuaciones indicadas, la persona asesora elaborará un informe, orientativo y no vinculante, sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas, recogiendo la conveniencia de que el aspirante acceda o no a la fase de evaluación y las unidades de competencia solicitadas que sean susceptibles de ser evaluadas:

a) Si el informe es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación, junto con toda la documentación aportada por la persona candidata.

b) Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros de formación donde podría recibirla.

No obstante, la persona candidata, en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la recepción del informe, podrá presentar escrito en el que declare expresamente su decisión de pasar a la fase de evaluación. En este último caso también se trasladará a la comisión de evaluación dicha petición, junto con el informe de la persona asesora y toda la documentación aportada por la persona candidata.

Transcurrido dicho plazo sin que la persona candidata manifieste expresamente su decisión de pasar a la fase de evaluación se considerará finalizado el procedimiento, procediéndose a la resolución desestimatoria del mismo y al archivo de las actuaciones.

La persona candidata podrá solicitar la devolución de las tasas correspondientes a la fase de evaluación, dentro del mes siguiente a la emisión del informe negativo.

7. Cada persona asesora comunicará al órgano competente la relación de personas asignadas que acceden a la fase de evaluación, aquellas que no se presentan a las reuniones convocadas, las que presentan renuncia expresa a participar en el procedimiento, así como aquellas otras circunstancias que pudieran ser de interés.

8. Las personas asesoras colaborarán con las comisiones de evaluación cuando así les sea requerido.

Undécimo

Fase de evaluación

1. La evaluación tendrá por objeto comprobar si la persona candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

2. En el proceso de evaluación se tendrán en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas por la información profesional aportada por la persona candidata, como las evidencias directas adicionales que podrán constatarse mediante cualquiera de los métodos de evaluación que se consideren necesarios, para comprobar que la persona posee las competencias que desea acreditar.

3. La fase de evaluación es de carácter obligatorio para la persona candidata, debiendo acudir a las pruebas convocadas por la comisión de evaluación correspondiente. Si la persona candidata no acude a las pruebas convocadas se procederá a resolver la finalización del procedimiento. Por parte del Ministerio de Defensa se facilitará, en la medida de lo posible, la disponibilidad horaria para que el personal admitido pueda asistir a las pruebas a las que sea convocado.

4. La comisión de evaluación elaborará un acta con los resultados de la evaluación. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en cada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada.

5. La comisión de evaluación deberá informar a la persona candidata de los resultados de la evaluación, así como sobre las oportunidades para completar su formación y obtener la acreditación completa de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.

Asimismo informará al órgano competente sobre la relación de personas que han participado en la fase de evaluación y sus resultados, aquellas que no se presentan a las pruebas convocadas, las que presentan renuncia expresa a participar en el procedimiento, así como aquellas otras circunstancias que pudieran ser de interés.

Decimosegundo

Comisiones de evaluación

1. Mediante resolución de la Dirección General de Formación se nombrará a los miembros que compongan cada comisión de evaluación.

2. Cada comisión de evaluación estará formada por, al menos, cinco personas acreditadas para evaluar. Una persona ostentará la presidencia, otra la secretaría y, al menos, tres actuarán como vocales.

3. A la constitución de estas comisiones les será de aplicación, en aquello que proceda, lo establecido en materia de órganos colegidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercero

Reclamaciones contra los resultados de la evaluación

1. En caso de no conformidad con los resultados de evaluación que se recogen en el acta elaborada por la comisión de evaluación, la persona candidata podrá presentar la reclamación pertinente a la comisión de evaluación, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del resultado de la evaluación.

2. En los 3 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la comisión de evaluación resolverá aquellas que se hayan presentado, notificándose a la persona interesada el resultado. En el caso de que no se dicte resolución expresa en plazo, la reclamación presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3. Si tras el proceso de revisión por la comisión de evaluación persiste el desacuerdo con el resultado de la evaluación de las unidades de competencia, la persona candidata podrá interponer recurso de alzada contra la resolución ante la Dirección General de Formación, en el plazo de 1 mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la contestación a la reclamación presentada, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto

Acreditación. Efectos de las acreditaciones obtenidas

1. El órgano competente expedirá las acreditaciones de las unidades de competencia demostradas, de acuerdo con lo reflejado con las actas emitidas por las comisiones de evaluación, según el modelo recogido en el Anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Asimismo, procederá a la inscripción en el Registro Nacional de las unidades de competencia demostradas, según el artículo 22.1.j) del citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, con validez en todo el Estado.

2. La unidad de competencia será la unidad mínima de acreditación.

3. La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Tiene la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente Certificado de Profesionalidad o, en su caso, título de Formación Profesional cuando se cumplan los requisitos de acceso previos a las enseñanzas correspondientes según prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. Las personas candidatas que completen los requisitos para la obtención de un Certificado de Profesionalidad podrán solicitar la expedición de dicho Certificado de Profesionalidad, conforme a lo establecido en la Orden 3681/2008, de 22 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales acumulables, y se establece el procedimiento para su acreditación, registro y expedición, y requerirá el previo ingreso de la tasa correspondiente, en los términos y condiciones establecidos en el capítulo LXXX, del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

5. A la finalización del procedimiento, el órgano competente podrá remitir a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional del Personal Militar y RED información de los datos estadísticos de participación y de los resultados de la convocatoria.

Decimoquinto

Plan de formación

1. Para aquellas personas que hayan finalizado el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, la Comunidad de Madrid facilitará una guía formativa en la que se incluyan las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que la persona interesada pueda completar la formación conducente a la obtención de un título de Formación Profesional o Certificado de Profesionalidad relacionado con las mismas.

2. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo realizará planes de formación, financiados con fondos públicos, en los que aparezcan acciones formativas encaminadas a conseguir la acreditación en las unidades de competencia no demostradas en este ámbito.

Decimosexto

Comunicaciones y notificaciones

1. Las resoluciones y actos de trámite que se deriven de la ejecución del procedimiento serán notificados conforme a lo dispuesto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Serán objeto de publicación las resoluciones y actos de trámite en la página web de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/acreditacion-competencias-...) y en los tablones de anuncios de los puntos de información y atención al ciudadano de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en los supuestos recogidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, surtiendo los mismos efectos que la notificación.

Decimoséptimo

Permisos individuales de formación

Para el eficaz acceso de las personas que están trabajando al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Trabajo y Economía Social en desarrollo del artículo 29 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Decimoctavo

Personas asesoras y evaluadoras

1. El asesoramiento y la evaluación será realizado por profesionales habilitados como personas asesoras y evaluadoras en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas.

2. La Dirección General de Formación seleccionará y designará a las personas que realizarán las funciones de asesoramiento y de evaluación entre aquellas que se encuentren habilitadas para su desempeño, según las necesidades del procedimiento, previa aceptación de las condiciones de participación en el mismo. Las personas designadas podrán intervenir en el procedimiento en calidad de asesores y de evaluadores, no pudiendo asumir el asesoramiento y la evaluación en el caso de un mismo candidato.

3. Las compensaciones económicas a percibir por los expertos que realicen las funciones de asesoramiento y de evaluación serán las establecidas en la Orden de 9 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se establecen las compensaciones económicas a percibir por los expertos que realizan funciones de asesoramiento y de evaluación en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Decimonoveno

Financiación

La presente convocatoria se financiará con cargo a la partida 22706 del programa vigente 241A, del centro gestor 200170000 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Se encuentra entre las actuaciones financiables en el Programa de Cooperación Territorial Extraordinario para actuaciones del Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Vigésimo

Sistemas de gestión de calidad

El presente procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales se dotará de sistemas de gestión de la calidad, con el fin de asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios establecidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Como mecanismos de verificación que aseguren la calidad, el rigor técnico y la validez del proceso se facilitarán cuestionarios de evaluación para todas aquellas personas participantes e intervinientes en el procedimiento.

Vigesimoprimero

Publicación

De acuerdo con el artículo 13.4, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente orden se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y un extracto de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”.

Vigesimosegundo

Habilitación

1. Se habilita a la Dirección General de Formación para adoptar las medidas necesarias para la efectiva aplicación y cumplimiento de la presente convocatoria.

2. En el supuesto de que se produzca la modificación del contenido normativo de la cualificación profesional convocada y el presente procedimiento no haya finalizado, se habilita a la Dirección General de Formación a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para ajustar los nuevos contenidos de dicha cualificación a los requisitos de acreditación de la actual convocatoria.

Vigesimotercero

Recogida y tratamiento de datos

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.o 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Toda la información relativa al tratamiento de dichos datos puede ser consultada en el anejo al formulario de solicitud que como Anexo II se acompaña y en los anejos a los Anexos V, VI, VII, VIII y IX de esta orden.

2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento.

Vigesimocuarto

Régimen jurídico

A la presente orden le resulta de aplicación el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, como marco legal básico del procedimiento y requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Vigesimoquinto

Efectos

1. La presente Oden surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de 1 mes, conforme a lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 18 de octubre de 2021.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC







(01/30.112/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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