Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211102-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 18 de octubre de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360) de la anualidad 2021.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BDNS: 590694

Primero. Actividad subvencionable.—Se subvencionará la adquisición de vehículos nuevos destinados a la distribución urbana de mercancías en la Comunidad de Madrid:

— Furgonetas y camiones ligeros, de las categorías N1 y N2, matriculados y sujetos pasivos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en la ciudad de Madrid, que estén destinados a la distribución urbana de mercancías en la Comunidad de Madrid, y cuenten con la categoría de clasificación ambiental “Cero emisiones”, “ECO” y “C,” tal y como se definen en los Anexos II y XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante el Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

El achatarramiento de un vehículo N1, N2 o M, con categoría ambiental “A” (sin distintivo ambiental), supondrá un incremento de la ayuda a percibir, en los ámbitos 1 y 2; mientras que en el ámbito 3, será requisito obligatorio para la obtención de la correspondiente ayuda.

— Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, destinadas a la distribución urbana de mercancías en la Comunidad de Madrid.

— Ciclomotores eléctricos de dos ruedas de la categoría L1e-B y motocicletas eléctricas de las categorías L3e, L4e y L5e, matriculados en la ciudad de Madrid, siempre que se destinen a la distribución urbana de mercancías en la Comunidad de Madrid.

Segundo. Beneficiarios.—Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas y jurídicas privadas, que desarrollen actividades económicas y cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la residencia establecida en Madrid en el momento de la publicación de la convocatoria; en el caso de las empresas, tener su domicilio social en Madrid o, en su defecto, disponer de una sucursal abierta en esta ciudad.

b) Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) La actividad económica ejercida debe conllevar la distribución urbana de mercancías en la Comunidad de Madrid.

d) Realizar la actuación subvencionable en los términos y en el período que se especifican en la presente convocatoria.

e) Abonar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en el municipio de Madrid, o haber obtenido la exención del pago, una vez adquiridos los vehículos, salvo que se trate de un vehículo no sujeto o exento.

f) Presentar la solicitud de ayuda conforme a lo establecido en el artículo 9 de la presente convocatoria, acompañada de la documentación requerida.

Tercero. Procedimiento de concesión.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes.

Cuarto. Finalidad.—La finalidad última de esta línea de ayudas es reducir las emisiones de elementos contaminantes y mejorar la eficiencia energética que genera el sector del tráfico rodado en la ciudad de Madrid, con la consiguiente mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Quinto. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

Sexto. Importe.—El crédito destinado a esta convocatoria asciende a dos millones de euros (2.000.000 euros), distribuido entre los ámbitos de la ayuda de la siguiente forma:

— Ámbito 1. “Cero”, Ámbito 2 “ECO” y Ámbito 3 “C”: 1.500.000 euros.

— Ámbito 4. Bicicletas eléctricas, Ciclomotores eléctricos y Motocicletas eléctricas: 500.000 euros.

En caso de que alguna de ellas no complete el nivel de otorgamiento previsto, se podrá redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Séptimo. Cuantía de las ayudas.—Las cuantías de las ayudas serán las siguientes, distribuidas entre los ámbitos de la ayuda de la siguiente forma, con la limitación de los precios máximos de adquisición, sin impuestos, que se indican:

— Ámbito 1. “Cero”: Vehículos N1 y N2, 9.000 y 10.000 euros, respectivamente.

— Ámbito 2. “ECO”: Vehículos N1 y N2, 4.000 y 6.000 euros, respectivamente.

— Ámbito 3. “C”: Vehículos N1 y N2, 3.000 y 4.000 euros, respectivamente.

Se incrementará el importe de estas ayudas en 3.000 euros y será requisito para optar a la subvención en el ámbito 3 si, adicionalmente, el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo tipo N1, N2 o M, matriculado en España con clasificación ambiental «A» (sin distintivo ambiental) cuyo titular en el Registro de Vehículos sea el solicitante de la subvención y lo haya sido, al menos, durante los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Ámbito 4:

a) Bicicletas con sistemas de asistencia al pedaleo y una potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 50 por 100 del precio de adquisición, antes de impuestos y accesorios, con un máximo de 500 euros.

b) Ciclomotores de dos ruedas tipo L1e-B, hasta el 50 por 100 del precio de adquisición antes de impuestos y accesorios, con un máximo de 600 euros.

c) Motocicletas tipos L3e, L4e y L5e: hasta el 50 por 100 del precio de adquisición antes de impuestos y accesorios, con un máximo de 750 euros.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes de ayuda se presentarán en el concesionario/punto de venta adherido en que el beneficiario vaya a adquirir el vehículo, a través de la aplicación informática disponible al efecto en www.cambia360.es, que permitirá conocer el listado actualizado y ubicación de los concesionarios/puntos de venta adheridos al Programa Cambia 360.

Los interesados deberán presentar una solicitud por vehículo, con un máximo de cinco solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales y se iniciará a las 10:00 horas del vencimiento del plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica.

Noveno. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por una Entidad colaboradora que ha resultado seleccionada mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia, tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuya colaboración se ha formalizado a través de un Convenio.

Madrid, a 18 de octubre de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(03/30.470/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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