Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211102-75

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Parla. Régimen económico. Plan disposición de fondos

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de octubre de 2021, adoptó acuerdo de modificación del Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Parla, que queda redactado en los siguientes términos.

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA

Primero. Antecedentes.—El Plan es un medio indispensable de ordenación de pagos en situaciones de falta de liquidez, por el que se establecerán las prioridades de pago de la Corporación Local, de acuerdo con la situación real de liquidez existente y, por tanto, deberá realizarse con sujeción al mismo, al constituir una auténtica norma de actuaciones con efectos jurídicos sobre el procedimiento de pagos de las obligaciones económicas de la Entidad Local.

El artículo 187 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece:

“La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores”.

Con la reforma del artículo 135 de la Constitución se introdujo una nueva redacción en los siguientes términos:

“Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de Emisión”.

Segundo. Contenido del Plan.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.—Cuando, de la programación de las disponibilidades líquidas que ha de realizar la Tesorería Municipal, se dedujese que el cumplimiento del orden de prelación que se establece en el Plan de Disposición de Fondos llevara a que resulte dudosa la cobertura de los vencimientos periódicos de amortización e intereses de los préstamos suscritos por el Ayuntamiento o, una vez satisfechos estos, de los gastos de personal, se ajustará la programación de órdenes de pago de cualesquiera otras obligaciones a la oportuna dotación que se genere para cubrir dichos gastos de carácter prioritario. Dicha dotación cubrirá, al menos, un trimestre.

Segunda.—Con carácter excepcional, el orden de prelación de pagos que este Plan va a disponer puede verse alterado como consecuencia de la existencia de obligaciones no preferentes derivadas del mantenimiento de los servicios públicos básicos y obligatorios contenidos en el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local. Asimismo, cualquier pago cuyo origen sea exógeno a la voluntad de la Corporación Local, proveniente de normas de carácter legal o convencional, ejecuciones de sentencias judiciales, resoluciones administrativas y otras análogas de la misma naturaleza, supondrá que se atenderá al mismo por delante del orden que este Plan establece para salvaguardar el interés público que toda Administración debe observar.

Tercera.—La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, salvo disposición normativa en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja, con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias, ordenándose a la Tesorería Municipal la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.

ORDEN DE PRELACIÓN

Cuando las disponibilidades de Tesorería, ciertas o estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles, se estará al siguiente orden de prelación:

— Nivel 1. Pagos del vencimiento periódico de amortización e intereses de los préstamos suscritos por el Ayuntamiento de Parla.

— Nivel 2. Retribuciones líquidas del personal del Ayuntamiento de Parla, ya sean funcionarios, laborales, eventuales, cargos directivos y cargos electos con dedicación exclusiva, parcial o sin dedicación a través de asistencia a órganos colegiados como el Jurado Económico-Administrativo, indemnizaciones por razón de servicio, gastos de formación y asistencia a tribunales.

— Nivel 3. Pagos extrapresupuestarios a realizar en concepto de retenciones por cotización a la Seguridad Social e IRPF, salvo que exista reconocimiento explicito por parte de las Administraciones competentes concediendo un aplazamiento o fraccionamiento.

— Nivel 4. Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales, salvo que exista reconocimiento explícito por parte de las Administraciones competentes concediendo un aplazamiento o fraccionamiento.

— Nivel 5. Pagos derivados de liquidaciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido y el resto de liquidaciones de orden tributario que eventualmente pudiesen ser exigidas.

— Nivel 6. Pagos correspondientes a las prestaciones sociales y ayudas básicas de carácter económico, como ayudas sociales y ayudas de emergencia para la atención de necesidades básicas. También aquellos gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos. En caso de reintegro de subvenciones cuya justificación sea necesaria para la obtención de la concesión o cobro de otras subvenciones, se podrá alterar el orden de prelación de los pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquellos, respetando, en todo caso, el privilegio de los pagos incluidos en los niveles de prioridad primero, segundo, tercero y cuarto.

— Nivel 7. Pagos extrapresupuestarios correspondientes a cantidades retenidas por los siguientes conceptos: aportación de trabajadores municipales al Plan de Pensiones del Ayuntamiento de Parla, seguros voluntarios sanitarios, cuotas sindicales y otras de análoga naturaleza.

— Nivel 8. Devolución de fianzas y depósitos constituidos por imperativo legal. Devoluciones de ingresos indebidos.

— Nivel 9. Pago de obligaciones contraídas de ejercicios anteriores de naturaleza presupuestaria o extrapresupuestaria.

— Nivel 10. Resto de pagos por orden cronológico de aprobación de la obligación reconocida.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Primera.—Mediante resolución motivada, el ordenador de pagos podrá ordenar el pago de obligaciones no preferentes correspondientes a gastos que se consideren esenciales para el correcto funcionamiento de la actividad municipal o de la prestación de los servicios de competencia municipal (relacionados en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local) y gastos que se tengan que realizar por disposiciones legales, cuya no realización supondría una ilegalidad o demora en el procedimiento administrativo, o derivados de expedientes sujetos a plazo, tales como publicaciones en boletines oficiales o prensa, tributos, pago de notarios, registradores, etc.

Segunda.—En aquellos supuestos en los que exista convenio, resolución o acuerdo que vincule al Ayuntamiento de Parla con un proveedor mediante un calendario de pagos, los derivados del mismo tendrán un carácter preferente sobre el nivel séptimo anterior.

Tercera.—Los anticipos de caja fija, así como los pagos a justificar, se realizarán según la normativa aplicable y supeditada a justificación de la necesidad ineludible y extraordinaria de recurrir a este tipo de procedimientos.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.—El presente Plan tendrá una vigencia indefinida mientras no sea modificado o derogado.

Segunda.—El presente Plan, una vez aprobado por el órgano competente (Junta de Gobierno Local), será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor el día siguiente de su publicación, a los efectos del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo en los términos, forma y plazos previstos en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Una vez entre en vigor el presente Plan de Disposición de Fondos, quedarán sin vigor todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango dictadas por el Ayuntamiento de Parla que no sean conformes a su contenido.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Parla, a 21 de octubre de 2021.—El primer teniente de alcalde y concejal-delegado del Área de Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía y Hacienda, Andrés Correa Barbado.

(03/30.141/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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