Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
03-11-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211103-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

22
ORDEN 3166/2021, de 22 de octubre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios en centros de enseñanzas artísticas superiores o universidades y centros adscritos a las mismas con sede en la Comunidad de Madrid, durante el curso 2020-2021 y se dispone un gasto de 212.936 euros para tal fin.

El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, atribuye a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a través de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, el ejercicio de las funciones relativas a enseñanza universitaria y, en particular, la instrumentación de la política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y el impulso y, en su caso, la coordinación de iniciativas de promoción de ayudas al estudio.

Por ello y con el fin de promocionar la integración de las personas con capacidades diversas, hacer efectivo el principio de igualdad y atenuar el impacto negativo que el coste de las enseñanzas universitarias tiene sobre los estudiantes desfavorecidos por sus circunstancias físicas, sensoriales o psíquicas, fueron aprobadas las bases de estas ayudas, reguladas en la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2015), modificada por la Orden 1517/2016, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de mayo de 2016) y la Orden 1728/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de junio de 2017).

Dichas bases son las que rigen la Orden 131/2021, de 23 de marzo, de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se convocan las ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios en centros de enseñanzas artísticas superiores o universidades y centros adscritos a las mismas con sede en la Comunidad de Madrid durante el curso 2020-2021, publicada en la forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2021.

El objeto de las presentes ayudas es favorecer a quien más lo necesita y facilitar que los estudios se cursen en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios pueden destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.

En virtud de lo expuesto, y en el uso de las atribuciones investidas por el citado Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, y de las demás que me confieren las disposiciones en vigor,

DISPONGO

Primero

1. Conceder las ayudas convocadas por la precitada Orden 131/2021, de 23 de marzo, para los alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Madrid (curso 2020-2021), por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo I de esta Orden “Beneficiarios”.

2. Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en el listado que constituye el Anexo II “Excluidos” de esta Orden.

Los listados estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (paseo de Recoletos, número 14, planta baja) y en la página web: www.comunidad.madrid

Segundo

El crédito necesario para la financiación de las presentes ayudas, cuyo importe total asciende a 212.936 euros, se sufragará con cargo al programa 322C, subconcepto 45200 “Ayudas al estudio y mejora de la enseñanza en universidades públicas”, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Tercero

La obtención de las ayudas conlleva para sus beneficiarios, la aceptación de las obligaciones que les impone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser revisado su cumplimiento mediante expediente instruido al efecto.

En lo no previsto por esta Orden, se estará a lo dispuesto en la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, especialmente en lo que se refiere a control de las ayudas y a reintegros; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás concordantes de general aplicación.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrido potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Madrid, a 22 de octubre de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/30.422/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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