Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
03-11-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211103-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Arroyomolinos. Régimen económico. Ordenanza tasa dominio público empresas suministro

Doña Ana Millán Arroyo, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid), según acuerdo plenario de fecha 15 de junio de 2019, hace saber que, adoptado acuerdo provisional por parte del Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2021 y sometida a votación la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro de interés general del Ayuntamiento de Arroyomolinos, es aprobada con 16 votos a favor y 5 votos en contra, lo que supone mayoría absoluta de los miembros de derecho que componen la Corporación Municipal. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, en previsión de lo cual se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas, todo ello en virtud del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Donde dice:

“Artículo 2.4. El pago de la tasa regulada en esta ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesarios para la prestación de servicios de interés general”.

Deberá decir:

“Artículo 2.4. El pago de la tasa regulada en esta ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas a las que se refiere el apartado c) del artículo 24.1 del TRLRHL, explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario”.

La presente modificación entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, el día 1 de enero de 2022.

En Arroyomolinos, a 29 de octubre de 2021.—La alcaldesa-presidenta, Ana Millán Arroyo.

(03/30.820/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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