Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
03-11-2021

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211103-51

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL VELLÓN

URBANISMO

51
El Vellón. Urbanismo. Ordenanza condiciones estéticas casco urbano

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 24 de julio de 2021, aprobatorio de la ordenanza reguladora de las condiciones estéticas para el casco urbano de El Vellón, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación de esta ordenanza será exclusivamente en los cascos urbanos de El Vellón y El Espartal, en sus zonas de ordenanza de Casco Antiguo y Ensanche, no siendo de aplicación en la zona de la Urbanización de “El Calvario”, que cuenta con su propia ordenanza.

Complementará, pues, lo referido en los artículos 3.1 y 3.2 de las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento de El Vellón, planeamiento urbanístico en vigor en el municipio.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES ESTÉTICAS PARA EL CASCO URBANO DE EL VELLÓN

Condiciones estéticas de la edificación

1. Cubiertas

Composición:

— Las cubiertas serán inclinadas con pendiente comprendida entre los 23.o y 30.o, prohibiéndose las cubiertas planas, excepto lo referido posteriormente para albergar instalaciones imprescindibles para el funcionamiento del edificio.

— Se prohíben las cubiertas con dientes de sierra y los cambios de pendiente en el mismo faldón.

— No se permiten terrazas en las cubiertas.

— Los aleros se conformarán a la manera tradicional, no pudiendo sobresalir más de 60 centímetros desde la alineación. Se prohíbe expresamente la formación de aleros por prolongación del forjado superior de la última planta.

— Se permiten ventanas de cubierta, enrasadas con el plano del faldón y separadas como mínimo 60 centímetros de la medianera, del alero y de la cumbrera. No se permiten ventanas en dos planos que parten el alero de cubierta.

— No se permiten buhardillas, ni mansardas.

— Los paneles solares se ubicarán enrasados con la pendiente de la cubierta, aunque también se podrán alojar en cubiertas planas, junto con maquinaría de aerotermia, aires acondicionados, etc. Esta cubierta plana, de superficie estricta para poder albergar esas instalaciones imprescindibles para el funcionamiento del edificio, no podrán dar a la vía pública, ni tampoco podrá ser visibles esas instalaciones desde la misma.

— Solamente podrán sobresalir del faldón de cubierta, chimeneas e instalaciones de comunicaciones.

Materiales, texturas y color:

— El material de terminación de la cubierta será de teja cerámica curva, plana o mixta, o similares.

— El color de la teja será de tonos oscuros, rojizos o pardos.

— Se prohíben las tejas vidriadas, y las de color rojo vivo o anaranjado.

2. Fachadas

Composición:

— La composición general de fachadas y huecos se establecerá con criterios de integración y respeto a las edificaciones tradicionales, sin que por ello se tenga que recurrir a la integración mimética.

— Las fachadas deberán componerse unitariamente en todas las plantas del edificio, incluidos los locales comerciales si los hubiere, debiendo resolverse uniformemente en el proyecto que se presente para la obtención de licencia. Se prohíbe, por tanto, dejar pendiente el acabado de los muros de los bajos comerciales para posteriores proyectos.

— No se permite la apertura de las puertas invadiendo la vía pública, así como peldaños o escaleras o rampas que ocupen dicho espacio.

— No se permitirán escaleras exteriores de subida a plantas superiores.

— No se permite la colocación de aires acondicionados en zonas visibles desde la vía pública. Si se colocan en fachadas, estos deberán estar totalmente empotrados y ocultos, y en todo caso ubicados siempre dentro del límite de su parcela.

— Se prohíben los cuerpos salientes volados de las fachadas que sobresalgan más de 45 centímetros de la fachada, y que disten menos de 2,50 metros de altura desde cualquiera de sus puntos a la rasante de la acera. Su longitud no superará en más de 30 centímetros el ancho del hueco por el que se accede al mismo, siendo el ancho de dicho elemento inferior o igual a 120 centímetros. Podrá acoger, excepcionalmente dos huecos, siendo en ese caso como máximo de 250 centímetros de longitud. Se deberá dejar una distancia de separación mínima entre dos elementos consecutivos de 120 centímetros, y de 60 centímetros, con respecto a la medianería.

— Su formación no se realizará por prolongación del forjado de la edificación, siendo su canto máximo de 15 centímetros.

— En ningún caso podrán admitirse petos de fábrica, debiendo ejecutarse exclusivamente con barrotes verticales metálicos con acabado en colores oscuros, o vidrio transparente.

— Se prohíben los cuerpos volados cerrados.

Materiales, texturas y color:

— Los materiales, textura y color de fachadas y medianeras vistas se adecuarán a los tradicionales existentes en el municipio, es decir, piedra metamórfica del lugar, mampostería tosca o concertada en lajas de gneis, pizarra o cuarcita, y fábrica de ladrillo en tonos terrosos propios de la localidad. Se podrá utilizar también chapados de esos tipos de piedra. Se permiten, además, los enfoscados lisos en tonos ocres, terrosos o blancos, no permitiéndose el enfoscado a la tirolesa.

— Las medianeras vistas serán acabadas con mortero de cemento en dichos tonos o con los mismos materiales, textura y color que los permitidos.

— Las bajantes y canalones irán integrados estéticamente con la fachada, prohibiéndose expresamente utilizar el fibrocemento.

3. Protecciones y carpintería

Materiales, texturas y color:

— Las carpinterías serán unitarias para todas las fachadas del edificio, no pudiendo alterarse en partes del mismo.

— Las ventanas serán de madera, PVC o aluminio lacado. No se permitirá el aluminio en su color o con acabado anodizado o de colores puros y brillantes.

— Los portones de garajes tendrán como máximo 3 metros de ancho, y serán de madera o similar y si son metálicos se pintarán en mate, acordes con el resto de la cerrajería y en colores oscuros preferiblemente negro o verde oscuro tipo carruaje.

— La rejería estará pintada preferentemente en colores oscuros (negro, verde oscuro, etc.).

— Se permiten contraventanas tipo mallorquina, también pintadas en colores oscuros.

4. Cerramientos de muros y vallas

Condiciones generales:

— El cerramiento de solares o propiedades se situarán con su cara exterior coincidiendo con las alineaciones del solar. Las puertas de acceso al interior de la parcela no podrán invadir el espacio público.

— Se permiten tejadillos solamente sobre el acceso principal con las siguientes condiciones: su vuelo no excederá de 45 centímetros desde la línea de fachada, deberá dejar mínimo una altura libre de 2,50 metros, el ancho del mismo excederá como máximo 20 centímetros respecto el ancho del hueco de acceso.

Materiales, texturas y color:

— Los cerramientos de parcela en el lindero a la vía pública (tapias o cercas) seguirán las condiciones estéticas y de materiales del apartado de fachada, y de carpintería.

— Los cerramientos de parcela a espacio público se compondrán de un muro opaco con una altura máxima de 2 metros, pudiendo ser o todo opaco de los mismos materiales de fachada, o como mínimo 1 metro opaco, y por encima de esa altura, cerramiento a base de elementos no opacos, permitan o no la vista a su través, tales como celosías, cercas, rejas de cerrajerías, setos, etcétera, permitiéndose levantar pilastras para su fijación. La altura total del cerramiento sumando su parte opaca y la no opaca no será superior a 2 metros.

El material transparente no podrá tener acabados anodizados, brillantes o metalizados de ninguna clase. Deberá guardar consonancia con lo utilizado en el resto de la construcción.

Se prohíbe expresamente el bloque de hormigón gris visto para la zona opaca, y la malla de torsión para la zona transparente.

— En los cerramientos de parcela medianeros se permite cualquier material, incluso la malla de torsión, sin superar siempre los dos metros de altura.

5. Construcciones auxiliares

— Se permiten construcciones auxiliares si se dedican a usos que puedan complementar a la edificación principal (trasteros, almacenes, instalaciones...).

— No se permitirán construcciones auxiliares si se ha agotado la ocupación o la edificabilidad del solar, o fuera del fondo máximo permitido. Además, dichas construcciones no invadirán los patios de las dimensiones mínimas prescritas en otras normas, ni se situarán dentro de los retranqueos exigidos para cada zona.

— Su altura máxima será de 3 metros y en cuanto a su composición y materiales se atendrá a lo que especifica esta ordenanza.

6. Toldos, marquesinas, banderines, anuncios y cartelería de establecimientos

— Los toldos, marquesinas, anuncios y cartelería serán autorizados por el Ayuntamiento, previa presentación de modelo.

— Los toldos se podrán instalar en las plantas bajas de locales comerciales con las siguientes condiciones: únicamente se instalarán en calles en las que la anchura mínima entre alineaciones sea superior o igual a 6 metros; el vuelo máximo del toldo será de 1,80 metros, sin superar nunca el ancho de la acera; la altura mínima libre desde el punto más bajo será de 2,20 metros; la anchura máxima del mismo excederá como máximo 30 centímetros a cada lado del hueco que protege, no superándose en ningún caso los 3 metros de longitud; se prohíben para los toldos, los colores chillones, materiales plásticos y brillantes.

— Las marquesinas deberán ser elementos únicos y puntuales en una edificación, no repetidos para cada hueco ni extendidos a lo largo de las fachadas. Únicamente podrán instalarse sobre los accesos principales. A efectos dimensionales y estéticos seguirán las condiciones de los elementos salientes de la edificación.

— Los banderines de los locales, deberán también cumplir las condiciones de esta ordenanza para los elementos salientes de la edificación.

— Los carteles y anuncios de los establecimientos podrán situarse en fachada ajustándose el ancho del mismo al del hueco sobre el que se coloque. Su altura máxima será de 50 centímetros y se limitará su espesor a 10 centímetros, de manera que no sobresalga más del plano de fachada. Se situarán sobre los huecos de planta baja, no sobrepasando la anchura del hueco.

Condiciones estéticas de la urbanización

1. Instalaciones

— Los tendidos eléctricos y de telefonía serán enterrados, acorde a la normativa de las compañías suministradoras. No se permite la instalación de postes de madera ni de hormigón para tendidos eléctricos y de telefonía dentro de la delimitación del casco urbano en el que se aplica esta ordenanza.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El Vellón, a 14 de septiembre de 2021.—La alcaldesa, Catalina Llorente Fernández.

(03/30.187/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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