Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
03-11-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211103-78

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

78
Madrid número 15. Procedimiento 552/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Raquel Paz Garcia de Mateos letrado/a de la admón. de justicia del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 552/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABRAHAM FRANCISCO GARCIA CASTELLANOS frente a SERVICIOS DEL MANIPULADO 2005 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

En la Villa de Madrid, a 22 de septiembre de 2021.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado-Juez titular en funciones de sustitución del refuerzo del Juzgado de lo Social nº 15 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre D. ABRAHAM FRANCISCO GARCÍA CASTELLANOS, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por la Letrada Dª. CLARA GARCÍA LÓPEZ, y como demandada SERVICIOS DEL MANIPULADO 2005 S.L., que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma,

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 353/2021

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido y reclamación de cantidad presentada por D. ABRAHAM FRANCISCO GARCÍA CASTELLANOS frente a la empresa SERVICIOS DEL MANIPULADO 2005 S.L., admitiéndose a trámite, convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 22/09/2021.

SEGUNDO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la parte demandante, sin comparecer a la misma la demandada pese a constar en los autos su citación en legal forma.

La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda y tras aportar los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen fin – documental, más documental aportada en el acto de la vista -, solicitó que se dictase una sentencia estimatoria de sus pretensiones, interesando se acuerde directamente en sentencia la extinción de la relación laboral.

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.

Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.

TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por D. ABRAHAM FRANCISCO GARCÍA CASTELLANOS frente a SERVICIOS DEL MANIPULADO 2005 S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 28/02/2021, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO A LA DEMANDADA a pagar al trabajador una indemnización por importe de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (4.871,75 euros), además de la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (24.328,60 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por D. ABRAHAM FRANCISCO GARCÍA CASTELLANOS frente a SERVICIOS DEL MANIPULADO 2005 S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquél la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (11.734,84 euros). con el recargo del artículo 29.3 LET.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2513-0000-61-0552-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERVICIOS DEL MANIPULADO 2005 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de octubre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.662/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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