Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
03-11-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211103-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

79
Madrid número 15. Procedimiento 651/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Raquel Paz Garcia de Mateos letrado/a de la admón. de justicia del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 651/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BAYRON ERWIN MARTINEZ PEREZ frente a FOGASA y CHEZLU RESTAURANTES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

En la Villa de Madrid, a 13 de octubre de 2021.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado-Juez titular en funciones de sustitución del refuerzo del Juzgado de lo Social nº 15 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre D. BAYRON ERWIN MARTÍNEZ PÉREZ, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por el Letrado D. JOSÉ VICENTE SANZ HERNÁNDEZ, y como demandadas la mercantil CHEZLU RESTAURANTES S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma,

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 393/2021

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido improcedente presentada por D. BAYRON ERWIN MARTÍNEZ PÉREZ frente a la mercantil CHEZLU RESTAURANTES S.L., admitiéndose a trámite la demanda, habiéndose citado al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) a los efectos previstos en el art. 23 de la L.R.J.S., convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el día 13/10/2021.

SEGUNDO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la parte demandante, sin comparecer a la misma las demandadas, pese a constar en los autos su citación en legal forma.

La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda. A continuación se recibió el procedimiento a prueba. Por la parte actora se propuso la práctica de prueba consistente documental, más documental aportada en el acto de la vista, así como que por parte del Juzgado se recabara de forma telemática el código cuenta de cotización de la empresa demandada e interrogatorio de la parte demandada.

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio – salvo el interrogatorio de la parte demandada, vista su incomparecencia -, habiendo producido la relación fáctica que se desarrollará más adelante.

Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.

TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por D. BAYRON ERWIN MARTÍNEZ PÉREZ frente a CHEZLU RESTAURANTES S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO A LA EMPRESA DEMANDADA a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (4.728,60 euros), además de la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (8.990,79 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por D. BAYRON ERWIN MARTÍNEZ PÉREZ frente a CHEZLU RESTAURANTES S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquélla la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (1.657,59 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET tan solo respecto a la cantidad de 1.209,90 euros.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2513-0000-61-0651-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CHEZLU RESTAURANTES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de octubre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.663/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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