Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
03-11-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211103-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

95
Móstoles número 1. Procedimiento 46/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 46/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALICIA JUAREZ TOLDOS, D./Dña. ANA BELÉN ALARCÓN OLIVARES, D./Dña. MOUNAT EL HATTACH y D./Dña. LOUBNA RIADI frente a CONFECCIONES ALARCÓN OLIVARES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 300/202

En la ciudad de Móstoles a 8 de octubre de 2021

FALLO

Estimar la demanda de despido interpuesta por Doña Alicia Juárez Toldos y Doña Loubna Riadi contra Confecciones Alarcón Olivares S.L., declarando improcedente el despido de las actoras y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a Confecciones Alarcón Olivares S.L. a abonar a:

1°) Doña Alicia Juárez Toldos la indemnización de 3.132,12 euros más el abono de los salarios de trámite por el importe de 37,34 euros.

2°) Doña Loubna Riadi la indemnización de 997,87 euros más el abono de los salarios de trámite por el importe de 18,67 euros.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Alicia Juárez Toldos y Doña Loubna Riadi contra Confecciones Alarcón Olivares S.L., condenando a Confecciones Alarcón Olivares S.L. a abonar a:

1°) Doña Alicia Juárez Toldos la cantidad de 1.243, 86 euros brutos más el 10 % de interés por mora,

2°) Doña Loubna Riadi la cantidad de 319, 97 euros brutos más el 10 % de interés por mora.

Acuerdo tener por desistido de la demanda de despido y reclamación de cantidad a Doña Ana Belén Alarcón Olivares y a Doña Mounat el Hattach.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850-0000-00-0046-21, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONFECCIONES ALARCÓN OLIVARES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a trece de octubre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.610/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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