Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
04-11-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211104-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

13
ORDEN 3172/2021, de 29 de octubre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve el procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2020-2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno, modificado por Acuerdo de 13 de mayo de 2020, del mismo Consejo, se aprobaron las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de transporte escolar (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de diciembre de 2018) y por Orden 692/2021, de 18 de marzo, del Consejero de Educación y Juventud, se declaró el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2020-2021.

Segundo

Según lo dispuesto en los artículos 8 y 10 del citado Acuerdo, corresponde a las Secretarías Generales de cada Dirección de Área Territorial la instrucción del procedimiento y elevar las propuestas de resolución correspondientes al respectivo Director de Área Territorial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el artículo 12 de las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas para el transporte escolar aprobadas por Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, en relación con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno.

Vistas las propuestas de resolución de las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial,

DISPONGO

Primero

Conceder las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2020-2021 a los alumnos que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, por los importes que en el mismo se señalan.

El número total de alumnos beneficiarios que figura en dicho anexo se eleva a 635 y el importe total de las ayudas concedidas asciende a 236.204,40 euros.

Segundo

Denegar las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2020-2021 a los alumnos que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, por los motivos que se especifican en el mismo.

Tercero

Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a destinar su importe a la finalidad para la que se han concedido, así como a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión.

Cuarto

Las ayudas se abonarán con cargo al Subconcepto 48399 “Familias: otras actuaciones” del Programa 323M “Becas y Ayudas a la Educación” del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Quinto

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos.

Asimismo, dicha orden se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes.

Complementariamente a la publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la referida página web, las listas se expondrán en los tablones de anuncios de las respectivas Direcciones de Área Territorial y de los centros educativos.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de octubre de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/30.891/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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