Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
04-11-2021

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211104-28

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

28
CONVENIO de 13 de octubre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Cruz Roja Española, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha Fundación por importe de 150.000 euros, para financiar las actuaciones a realizar para la integración de las personas inmigrantes en la Comunidad de Madrid en el año 2021.

En Madrid, a 13 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le ot orga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, don Francisco Gabriel Sánchez Parodi, actuando en nombre y representación de Cruz Roja Española, inscrita en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid mediante Resolución de 9 de enero de 1992, en virtud de poder otorgado el 11 de julio de 2019, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, con el número 3.178 de su protocolo.

Las partes, en la representación con que actúan, se reconocen plena capacidad legal para celebrar el presente convenio y manifiestan que sus facultades no han sido modificadas ni limitadas al efecto.

EXPONEN

Primero

Que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, según el artículo 6 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el artículo 5 del Decreto 88/2021, 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, asumirá las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, así como las competencias en materia de juventud que hasta ese momento tenía atribuidas la Consejería de Educación y Juventud, por lo que su titular ejercerá las competencias que tiene atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones en vigor, correspondiéndole el desarrollo general, la coordinación, la dirección y la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de cohesión, inclusión social e innovación social, servicios sociales, dependencia, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al desarrollo, familias y natalidad, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, lucha contra la violencia de género y contra la discriminación y salvaguarda del derecho de todas la personas al reconocimiento de su identidad y al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada; y para los siguientes colectivos: mujeres, personas dependientes, menores de edad, LGTBI, mayores, inmigrantes y con discapacidad.

Segundo

La presencia de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid representa, a 1 de enero de 2019, el 14,10 por 100 de la población de la región, según el informe de origen extranjero de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, que refleja el dato de la población extranjera que hay en la Comunidad de Madrid, excluyendo a la población que se ha nacionalizado, representando, por tanto, una gran relevancia en todos los ámbitos de la sociedad.

Tercero

Que según el artículo 1.6 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, esta entidad está “configurada como auxiliar y colaboradora de las Administraciones públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas”, bajo la protección del Estado, ajustándose a lo previsto en los convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, al Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, modificado por el Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, a la legislación que sea aplicable y a sus propias normas internas.

Cuarto

Que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, desea fomentar el diálogo entre los diferentes agentes y promover la implicación real de los mismos en un proceso coordinado para la integración de los inmigrantes, basado en la idea de asociación con los dispositivos que la Comunidad de Madrid ha creado a tal efecto, como son los Centros de Integración y Participación de Inmigrantes (CEPI). Por ello, y con el fin de lograr esta integración, considera fundamental la colaboración con diferentes entidades públicas y privadas, entre ellas la Cruz Roja, cuya experiencia y amplia trayectoria en este campo refuercen y complementen, en sus diferentes ámbitos de actuación, la propia política de integración de inmigrantes de la Comunidad de Madrid.

Quinto

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, autoriza la concesión de forma directa con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, previa aprobación por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

La concurrencia de las circunstancias exigidas en el artículo 4.5.c) queda acreditada mediante Informe del Consejero, emitido con fecha 20 de mayo de 2021, en cumplimiento del artículo 4.6 de la citada Ley 2/1995. Asimismo, el Consejo de Gobierno autorizó la celebración del presente convenio mediante de Acuerdo de fecha 22 de septiembre de 2021.

Sexto

En virtud de cuanto antecede, es deseo de las partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del convenio es instrumentar la concesión de una subvención a favor de Cruz Roja Española, por un importe de 150.000 euros, para la financiación, durante la anualidad 2021, de los gastos en que incurra dicha Fundación para la implementación del programa de acogida e integración del colectivo de inmigrantes residente en la Comunidad de Madrid.

El programa a implementar estará comprendido por las siguientes actuaciones:

— Actuaciones encaminadas a la acogida a las personas inmigrantes mediante actividades, fundamentalmente de emergencia social, a través de la cobertura de las necesidades básicas y de prestaciones directas. El importe aproximado de las mismas supondrá un 52 por 100 sobre el importe total del convenio.

— Actuaciones de integración, a través de la creación de itinerarios de integración social mediante el aprendizaje del idioma e información y orientación de los recursos sociales, acompañamiento, conocimiento de los derechos y deberes y emprendimiento de intervenciones tanto a nivel individual como de grupo.

El importe aproximado de estas actuaciones sobre el importe total del convenio será de un 48 por 100.

Segunda

Objetivos específicos

Los objetivos específicos que se persiguen con el programa de Acogida e Integración de inmigrantes, que se recoge en este convenio son los siguientes:

a) Objetivos específicos en materia de acogida:

— Paliar las situaciones de emergencia que se presentan, en especial en la acogida inicial, de las personas inmigrantes que se encuentran en grave riegos de vulnerabilidad o exclusión social.

— Cobertura de necesidades básicas y acogida integral de personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad.

b) Objetivos específicos en materia de Integración:

— Diseñar un modelo integral y coordinado de intervención e itinerarios individualizados que fomenten la autonomía y la participación social de los inmigrantes, como base de la integración social.

— Realizar una intervención integral, adaptada a cada situación personal, potenciando sus capacidades y habilidades sociales y reforzando las políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres inmigrantes.

Tercera

Principios

Las actuaciones a realizar en desarrollo de los objetivos, se regirán por los siguientes principios:

— Prioridad de la persona inmigrante, respeto a su libertad y autonomía e implicación y participación de las personas en todo el proceso.

— Potenciación de la igualdad de oportunidades, tanto desde la perspectiva de género, como de la consideración de las personas, desarrollando acciones de manera transversal y luchando contra todo tipo de discriminación.

— Desarrollo de nuevos sistemas en aras de fomento de la calidad e innovación, con el fin de garantizar las buenas prácticas en la intervención, contrastando metodologías que permitan avanzar en nuevas formas y procesos de actuación.

— Cooperación con otras administraciones públicas, entidades sociales y agentes sociales y económicos: complementando las actuaciones previstas en el presente Convenio con los diferentes planes de integración, favoreciendo la experiencia compartida y el trabajo conjunto.

— Principio de proximidad: las actuaciones partirán del territorio y de las realidades locales, es decir, de los espacios concretos donde viven las personas inmigrantes.

— Principio de Investigación y desarrollo en todas las actuaciones previstas, a través de la sistematización y la investigación de nuevos procesos de actuación.

Cuarta

Actuaciones a desarrollar por la Cruz Roja

Las actuaciones a realizar por la entidad en desarrollo del programa objeto del convenio, se dividen en dos grupos:

— Actuaciones de Acogida Integral, que serán aquellas que comprenden:

• Atención a necesidades básicas, entendidas como tal, ayuda a la cobertura de las necesidades básicas mediante prestaciones directas: alimentación, higiene personal, vestido, adquisición de productos sanitarios o material escolar, entre otros.

• Ayuda a pago de suministros, ayuda a transporte, etc.

• Otros gastos de primera necesidad que contribuyan a paliar o mejorar la situación de vulnerabilidad y que constituyen, en general, actuaciones de Emergencia social a personas inmigrantes.

— Actuaciones de Integración: comprenderán actuaciones relativas a:

• Desarrollo de itinerarios de integración social, que comprenden diversas actividades: enseñanza del idioma; información y orientación relativa a los recursos sociales existentes y prestaciones a las que los inmigrantes pudieran tener acceso.

• Acompañamiento en diversos procesos (búsqueda de empleo, prestaciones, etc.).

• Promoción de vida saludable y alternativas de ocio y tiempo libre, que promuevan la participación social como base de integración.

Quinta

Beneficiarios de las actuaciones a desarrollar por la Cruz Roja

Serán beneficiarias de las actividades de emergencia y Acogida e integración contenidas en el presente Convenio, las personas inmigrantes que se encuentran en la Comunidad de Madrid.

Sexta

Actuaciones de Acogida Integral a personas inmigrantes

Se desarrollarán aquellas actuaciones encaminadas a la cobertura de las necesidades directas que presentan los inmigrantes, especialmente en situación de emergencia social, en especial a los inmigrantes subsaharianos recién llegados en situación de vulnerabilidad.

Los objetivos específicos de estas actuaciones serán:

— Paliar las situaciones de emergencia que se presentan, en especial en la acogida inicial, de las personas inmigrantes que se encuentran en grave riego de vulnerabilidad o exclusión social.

— Cobertura de necesidades básicas y acogida integral de personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad.

Las actuaciones a desarrollar para el logro de estos objetivos, serán de dos tipos:

A) Cobertura de necesidades básicas mediante prestaciones directas: alimentación, higiene personal, vestido, adquisición de productos sanitarios, material escolar; Otro tipo de ayudas, como puedan ser el pago de suministros, ayuda a transporte, etc.

B) Información y orientación general y específica a estos inmigrantes.

Cruz Roja se compromete mediante el presente convenio a acoger a todas aquellas personas que, encontrándose en la situación de emergencia descrita en el apartado anterior, le sean remitidas por la Dirección General de Servicios Sociales, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la Comunidad de Madrid.

El coste estimado de estas actuaciones será de 72.429,44 euros, desagregado en los siguientes gastos:

Séptima

Actuaciones de Integración

Se pondrán en marcha, y se consolidarán actuaciones dirigidas a la acogida inicial y apoyo a los procesos de integración social de las personas y familias inmigrantes, desde una perspectiva integradora e interdisciplinar, en colaboración con los Centros de Participación e Integración y los Centros de Atención al Inmigrante.

Los objetivos específicos de estas actuaciones serán:

— Diseñar un modelo integral y coordinado de intervención e itinerarios individualizados que fomenten la autonomía y la participación social de los inmigrantes, como base de la integración social.

— Realizar una intervención integral, adaptada a cada situación personal, potenciando sus capacidades y habilidades sociales y reforzando las políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres inmigrantes.

Las actuaciones de integración, constarán de dos fases:

A) Actuaciones de integración en la fase de Acogida: las actuaciones irán encaminadas a facilitar información y orientación en todo el proceso de integración, dar respuesta a necesidades detectadas, acompañamiento en la realización de gestiones administrativas y definir conjuntamente con el inmigrante los objetivos a corto plazo.

Una vez valorada la situación y detectadas las necesidades, se concretará un itinerario de integración del inmigrante, con el fin de lograr su integración social, fomentando su participación en la sociedad madrileña, a través del aprendizaje del español, del conocimiento de los derechos y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, asesoramiento en temas relativos a ayudas y prestaciones públicas y del resto de actividades de acuerdo con lo expuesto en la cláusula cuarta.

B) Fase de Seguimiento y evaluación continua: se realizará el seguimiento del cumplimiento de los objetivos marcados en el itinerario, desde una perspectiva interdisciplinar, incluyendo la información y orientación sobre la existencia de recursos sociales, la mediación y el acompañamiento de la persona en la gestión de trámites y gestiones relacionados con la formación y la búsqueda de empleo, la prevención y promoción de la salud y la promoción de actividades de ocio.

La intervención se realizará a nivel individual y a nivel grupal con los participantes. Se reforzarán aquellos aspectos sociales más demandados por la población inmigrante atendida, y aprovechando los recursos existentes en la propia entidad y externos.

El coste estimado de estas actuaciones será de: 77.570,56, euros desagregado en los siguientes gastos:

Octava

Cuantía y pago de la subvención

La cuantía de la subvención asciende a 150.000,00 euros y se abonará con cargo al subconcepto 48030 del programa 232C, del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

El pago se realizará tras la firma del convenio con carácter previo a la justificación del gasto, mediante su ingreso en la cuenta y entidad bancaria que la entidad beneficiaria designe a tal efecto. La Consejería Economía, Hacienda y Empleo, ha autorizado la exención de constituir garantías para efectuar el anticipo a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Para la realización del pago de la subvención la entidad deberá presentar certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. El certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tiene, están debidamente garantizadas, se solicitará de oficio por el centro gestor.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Novena

Obligaciones de la Entidad beneficiaria

1. La entidad beneficiaria deberá acreditar, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable, expresada en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003 suscrita por el representante legal de la entidad.

2. Cruz Roja española deberá hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la seguridad social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e); 34.5 de la Ley 38/2003 y 8.e) de la Ley 2/1990.

3. La citada entidad deberá comprometerse a emprender las actuaciones que sean necesarias para la gestión, ejecución y desarrollo del Convenio a través de su propia infraestructura y personal.

4. Asimismo, la Cruz Roja Española facilitará a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, información detallada de todos los programas que desarrolla para inmigrantes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, incluyendo expresamente, entre otros datos, la tipología de programa, su ámbito de actuación y beneficiarios, preferiblemente en formato seudonimizado.

5. En el caso de que la subvención concedida generase intereses, éstos deberán ser reinvertidos en el proyecto o procederá su devolución.

6. Deberá justificar, en la forma y plazos establecidos en el presente convenio, la realización de la actividad subvencionada.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.1.e), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Cruz Roja Española deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración Pública o Ente público, nacional o internacional, así como la modificación de cualesquiera otras circunstancias que hayan servido de fundamento para la concesión de la subvención. Asimismo, de acuerdo con el artículo 6.5 de la misma Ley, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Se necesitará autorización expresa de la citada Dirección General para llevar a cabo cualquier modificación del proyecto. Asimismo, no se aprobarán en ningún caso modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la firma del Convenio, hubieran supuesto la denegación o revocación de la subvención.

8. La obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la Comunidad de Madrid esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

9. Deberá someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Políticas Social y a las de control de la actividad económico financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, conforme a la legislación vigente aplicable en materia de subvenciones.

10. El beneficiario de la subvención no aceptará directa o indirectamente para sí o para otra parte ningún donativo o pago, contraprestación o ventaja de ninguna clase por los servicios que se presten al amparo del presente convenio. Dicha práctica será motivo de anulación del convenio.

11. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y económica, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

12. Cruz Roja Española se obliga a presentar declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia del desarrollo de los programas del presente Convenio, por la que asuma cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”.

Décima

Gastos subvencionables y período subvencionable

Serán gastos subvencionables los gastos corrientes y de personal de la Cruz Roja Española producidos en desarrollo del Convenio desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 de acuerdo al siguiente desglose global orientativo:

En todo caso, los gastos de personal no podrán superar el 50 por ciento del importe del convenio salvo que así se autorice expresamente por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula siguiente.

Los gastos estimados subvencionables desglosados por actuaciones que integran el programa, de acuerdo con lo indicado en la cláusula séptima son:

Undécima

Comisión Mixta de Seguimiento

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio, integrada por dos representantes de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y dos representantes de la Cruz Roja Española.

La presidencia de esta comisión la ejercerá la Dirección General de Servicios Sociales, que contará con voto de calidad y la secretaría de la misma, la Subdirección General de Inclusión Social.

Dicha Comisión, que se reunirá al menos una vez cada tres meses y, en cualquier caso, siempre que lo solicite uno de los representantes, será la encargada del seguimiento y coordinación de actuaciones del presente Convenio.

Duodécima

Justificación de la subvención y plazo de justificación

Finalizado el programa subvencionado, Cruz Roja Española, deberá presentar en un plazo de tres meses, a contar desde el 31 de diciembre de 2021, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del objeto de la subvención:

1. Un informe final de carácter técnico y económico en el que se expresen los objetivos y resultados alcanzados, y las actividades desarrolladas, así como una evaluación global del impacto.

2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida.

3. Las facturas y demás documentos que acrediten el gasto, con sus correspondientes justificantes de pago, de acuerdo con las actividades del Convenio.

4. Una relación de los beneficiarios de las actuaciones emergencia, e integración, en formato seudonimizado.

5. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de las nóminas, preferentemente sin datos personales identificativos, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago, así como de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), que acrediten su presentación.

6. Una certificación del representante legal de la Cruz Roja Española en la que se haga constar los siguientes aspectos: que las nóminas justificativas relacionadas en el documento anterior corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y que los originales quedan depositados en la sede de la entidad, a disposición de la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social para cualquier inspección, no habiendo sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presentación de la documentación prevista en este apartado, se realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con el artículo 32.1 de la ley 38/2003, la Dirección General llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad, ajustada al artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previsto en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Decimotercera

Control

La Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, a través de las personas que designe su titular, podrá llevar a cabo actuaciones de verificación de la ejecución y gestión de las actuaciones previstas en el Convenio. Para ello, los representantes y responsables de su ejecución deberán facilitar, durante la vigencia del mismo el acceso de dichas personas al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

Asimismo, la Cruz Roja Española queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos de conformidad a la legislación vigente aplicable en materia de subvenciones.

Decimocuarta

Protección de datos personales y confidencialidad de la información

1. Confidencialidad de la información:

Toda la información que traten La Cruz Roja Española y la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social, así como la que se genere como consecuencia de la ejecución del presente convenio, estará sujeta al deber de confidencialidad, ya sea por aplicación directa de la normativa de protección de datos personales, ya sea por el secreto profesional del personal destinado, no pudiendo ser divulgada, facilitada a terceros, ni utilizada para otros fines, salvo acuerdo expreso de las partes firmantes.

La Cruz Roja, su personal empleado y/o voluntario, se comprometerá, expresamente y por escrito, a mantener el secreto profesional de todos los datos e informaciones facilitados por la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social (directa o indirectamente), para el desarrollo de los programas objeto de la acción subvencionada.

2. Protección de datos personales:

En el desarrollo del presente Convenio, las partes firmantes se comprometen a cumplir las disposiciones vigentes en materia de protección de datos en todo momento, sin que sea necesaria añadir una adenda o modificación alguna, tanto las contenidas en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, (en lo sucesivo RGPD), como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y cuanta normativa específica les sea de aplicación.

La Comunidad de Madrid comunicará a La Cruz Roja Española, a través de la D.G. de Servicios Sociales e Innovación Social o bien, a través de los Centros de Participación e Integración y/o de Atención al Inmigrante, los datos personales de inmigrantes que han de ser atendidos por La Cruz Roja Española, para cada uno de los programas de actuación.

La citada comunicación de datos se realiza en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social, así como en el cumplimiento de sus obligaciones legales (artículos 6.1.c) y 6.1.e) del RGPD), ajustándose al principio de calidad de los datos, de lealtad y de licitud.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Decimoquinta

Protección del menor

Cruz Roja Española, en el caso de que, con posterioridad a la formalización del presente convenio, cualquier miembro de su personal (incluido el voluntario), que realice actividades del convenio cuando estas actividades impliquen contacto habitual con menores, sea condenado por sentencia firme por la comisión de un delito contra la libertad e indemnidad sexual, se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

En consecuencia, Cruz Roja Española deberá solicitar al personal (incluido el voluntario) que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 4.8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo anterior, estará obligado a comunicar inmediatamente a Cruz Roja Española que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa de penales.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que Cruz Roja Española tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realiza actividades que implican contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, Cruz Roja Española, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado de penales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

En definitiva, Cruz Roja Española adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquél personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Decimosexta

Identificación y Publicaciones

La entidad beneficiaria deberá incorporar al proyecto el logotipo oficial de la Comunidad de Madrid y hacer constar en todas las publicaciones y material de información, difusión y divulgación del mismo el patrocinio de la Comunidad de Madrid.

Los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas son exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido de los programas o proyectos subvencionados. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.

Decimoséptima

Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimoctava

Vigencia del convenio

El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de marzo de 2022.

Decimonovena

Modificación de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, que deberá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención y formalizada mediante la correspondiente adenda.

Vigésima

Régimen Jurídico y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, otorgándose al amparo del artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995,de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y siendo de aplicación al mismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995,de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las controversias que suscite la aplicación del presente convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio de Colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o, en ausencia de la fecha de la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 13 de octubre de 2021.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, Concepción Dancausa Treviño.—El Representante de la Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, Francisco Gabriel Sánchez Parodi.

(03/29.987/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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