Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
04-11-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211104-52

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

52
Cercedilla. Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil

El Pleno Corporativo, con fecha 1 de julio de 2021, aprobó inicialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Cercedilla, habiéndose publicado el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, de fecha 27 de agosto de 2021. Acuerdo que ha quedado elevado a definitivo, al no haber sido presentada ninguna reclamación durante el período de exposición pública, por lo que se procede a la publicación íntegra del texto del citado Reglamento:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

PREÁMBULO

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye en sus artículos 25.2.f) y 26.1.c) la competencia en materia de protección civil y prevención y extinción de incendios a los municipios, y establece en su artículo 31.2.a) que los fines propios y específicos de la provincia son garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

En mérito de tal previsión, en 1998, y al amparo de las competencias atribuidas tanto por la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, como de lo previsto en la Ley estatal 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, en la Ley 3/1994, de 19 de mayo, de Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, se dicta el Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, decreto fundamental en la configuración municipal de la protección civil que ha contribuido a asentar las bases y el modelo de las agrupaciones municipales en la Comunidad de Madrid.

Con posterioridad, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, estableció en su artículo 7 que “los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan, y que dicha participación podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo”.

Dicha norma habilita al voluntariado de protección civil para colaborar en la gestión de las emergencias, a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y de acuerdo con las directrices de las entidades y organizaciones públicas en las que se desarrollen, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la administración actuante.

Cuando sean requeridas organizaciones de voluntarios y entidades colaboradoras, su movilización y actuaciones estarán subordinadas a las de los servicios públicos.

En materia de protección civil, ni la Constitución Española ni el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid recogen una mención expresa que delimite su titularidad competencial. Esta falta de atribución expresa ha hecho que el Tribunal Constitucional siente las bases para delimitar las competencias estatales y esclarecer el ámbito de desarrollo de las competencias autonómicas en lo referente a la protección civil.

Así, el Tribunal Constitucional en su sentencia número 123/1984 enmarcó la protección civil en el artículo 149.1.29 de la Constitución Española, relativo a la “seguridad pública”, que es competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de las competencias que, sobre esta materia, correspondan a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales, que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.2,f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, también tienen competencias en materia de protección civil, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Además, hay que tener en cuenta que, en cuanto a la coordinación municipal de las corporaciones locales integradas en una provincia, en principio, corresponde a las diputaciones provinciales (artículo 36 de dicha Ley) que han de garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en la totalidad del territorio provincial.

Dicho papel se asume por la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, al ser una comunidad uniprovincial. Por otro lado, dadas las características de las diversas actuaciones que pueden englobarse en la protección civil, la competencia en materia de protección civil dependerá, de la naturaleza de la situación de emergencia y de los recursos y servicios a movilizar, que pueden incidir en otras competencias de carácter sectorial que vienen atribuidas a la Comunidad de Madrid por su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

Por lo que respecta al voluntariado, el artículo 30.4 de la Constitución Española afirma que, mediante ley, podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Otra referencia indirecta se encuentra en el artículo 30.3 al disponer que podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. Más genéricamente se reconoce en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que, en su artículo 7.1 dispone que los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid son los establecidos en la Constitución Española, mientras que en su artículo 1.3, impone a la Comunidad de Madrid el facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, lo que reitera en el artículo 7.4 al atribuir a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En base a lo expuesto, se presenta el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.

Esta norma viene a derogar y a sustituir el Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, dado que razones de jerarquía normativa han motivado que el contenido del hasta ahora vigente reglamento se deba adaptar a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, así como a la Ley 1/2015, de 24 de febrero, de Voluntariado en la Comunidad de Madrid. Estas normas, en su disposición adicional primera y en su disposición adicional única respectivamente, establecen que la acción voluntaria se desarrolle a través de organizaciones de voluntariado. Incluyen una referencia especial al voluntariado de protección civil, que se regirán en cuanto a su organización, funcionamiento y régimen jurídico por su normativa específica, aplicándose dichas leyes con carácter supletorio.

El Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, en su artículo 3, establece que la constitución de las agrupaciones y sus estatutos deberían ser aprobados por el órgano competente del ayuntamiento respectivo, correspondiendo por tanto al pleno ayuntamiento, y es por ello por lo que se propone la aprobación del presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Cercedilla.

En la redacción de este reglamento han sido tenidos en cuenta los principios a que se refiere en su artículo 129 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se justifica por razones de interés general que hace necesario regular de modo más preciso la organización y funcionamiento de los órganos municipales, siendo el Reglamento Orgánico el instrumento más adecuado para garantizar el normal desarrollo de la actividad municipal.

En virtud del principio de proporcionalidad, el texto normativo contiene una regulación que, atendiendo también al principio de eficacia administrativa, resulta imprescindible para atender las necesidades a cubrir por la norma, siendo que no existe ninguna otra medida menos restrictiva de derechos.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con el fin de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de este reglamento regular, sin perjuicio de las específicas competencias estatales y de la Comunidad de Madrid en materia de Protección Civil, y dentro de los principios determinados por las leyes estatales y autonómicas tanto en dicha materia como respecto del voluntariado social, la organización y funcionamiento del voluntariado de Protección Civil y de la Agrupación Municipal del Ayuntamiento de Cercedilla (en adelante “la Agrupación”).

Art. 2. Concepto de voluntario municipal de Protección Civil.—1. Tendrán la condición de voluntarios de Protección Civil, a los efectos de este reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria a realizar las actividades de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

2. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera otras de análoga naturaleza. Se incluyen también aquellas que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.

3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución Española.

4. No se considerarán actividades propias del voluntariado de Protección Civil:

a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la Agrupación.

b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.

c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier contraprestación de orden económico o material.

d) Las becas con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga cuyo fin principal sea la formación.

5. Las actuaciones de los voluntarios de Protección Civil de la Agrupación se basarán y desarrollarán de acuerdo a los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad, así como los que promueven la defensa del bien común y los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social.

Art. 3. Integración de los voluntarios de Protección Civil en la Agrupación Municipal.—1. Los voluntarios de Protección Civil podrán integrarse en la Agrupación, sean o no residentes en Cercedilla.

2. La relación de los voluntarios con el municipio de Cercedilla tiene el carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno.

El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño, conforme a lo previsto en el acuerdo de incorporación previsto en este artículo.

3. Los voluntarios únicamente podrán utilizar la Agrupación para realizar aquellas actividades relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

4. Aquellas personas que quieran integrarse en la Agrupación, deberán formular solicitud explícita al Ayuntamiento en la que se declare no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Dicha solicitud será aceptada o denegada por parte de la Jefatura de la Agrupación de manera motivada. Aceptada la solicitud, deberán formalizar con el Ayuntamiento un acuerdo de incorporación cuyo contenido mínimo sea: el compromiso de cumplir el presente reglamento y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, el Manual de Procedimientos Internos en vigor, los derechos y deberes que correspondan a ambas partes, descripción de las funciones, el tiempo de dedicación, régimen de gastos reembolsables y aquellos otros contenidos que las partes convengan.

5. El Ayuntamiento podrá requerir a los aspirantes a voluntarios la documentación o certificaciones que consideren necesarias para organizar la Agrupación en base a los distintos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a sus capacidades y circunstancias personales. Asimismo, si se considera por parte del Ayuntamiento, los aspirantes deberán superar un curso de formación con carácter previo a su incorporación, que no exime de la posterior realización del Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil en las condiciones establecidas en el apartado 2.e) del artículo 5.

6. De cara a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del presente reglamento, aquellos aspirantes a voluntarios que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial que les impida realizar alguna de las funciones descritas en este reglamento, deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o en su caso, expresar el consentimiento para que este datos sea recabado por la administración competente.

7. El voluntario de Protección Civil no podrá pertenecer a más de una agrupación simultáneamente.

Art. 4. Régimen jurídico.—La organización y funcionamiento de los voluntarios, así como de la Agrupación, se regirán por lo dispuesto en este reglamento dentro del marco legislativo y competencial de las leyes del estado y de la comunidad autónoma en materia de Protección Civil y Voluntariado, así como por lo establecido en el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, y por las instrucciones y directrices que se dicten por las autoridades y órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, de las cuales, este reglamento, en su caso, tendrá carácter supletorio.

TÍTULO SEGUNDO

De los voluntarios de Protección Civil

Capítulo I

Adquisición y pérdida de la condición de voluntario de Protección Civil

SECCIÓN PRIMERA

Adquisición

Art. 5. Aspirante a voluntario.—1. El aspirante a voluntario de Protección Civil es toda persona que solicita su ingreso en la Agrupación y que, cumpliendo con los requisitos exigidos en el mismo, aún no ha superado el nivel formativo básico ni el periodo de prácticas. No se le considera integrado dentro de la Agrupación, ni podrá intervenir en ningún tipo de actividad distinta a la puramente formativa.

2. Todo aspirante a voluntario de Protección Civil debe cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la Agrupación.

b) No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la Administración.

c) Será requisito para tener la condición de voluntarios, al realizar programas que implican contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración.

d) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de Protección Civil, no podrán integrarse en la Agrupación como voluntarios de Protección Civil.

e) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de Protección Civil, que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicha dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de este reglamento. Con el fin de facilitar las funciones de Protección Civil propias de la Agrupación y no dificultar, a otras personas interesadas, la opción de incorporarse a la misma, todo aspirante a voluntario deberá realizar el Curso de Formación Básica en la primera edición en la que sea admitido. En caso de no poder realizarla por causa de fuerza mayor, que deberá justificar motivadamente por escrito, podrá optar a presentarse a la siguiente edición que se convoque, perdiendo la condición de aspirante a voluntario en caso de no realizarla y causando baja definitiva.

Art. 6. Voluntario en prácticas.—1. Una vez superado el Curso de Formación Básica, el aspirante realizará un periodo como voluntario en prácticas durante seis meses en la Agrupación.

Podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando en las tareas llevadas a cabo por los voluntarios acreditados. Deberán tener la misma cobertura de seguros que estos últimos.

2. Concluido el periodo de prácticas, el Ayuntamiento certificará que ha sido superado, en su caso, y nombrará al aspirante voluntario de Protección Civil, acordando su integración en la Agrupación. Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la dirección general competente en Protección Civil. Si a instancias del propio interesado o a criterio del jefe de la Agrupación, el aspirante no superara el período preceptivo de seis meses de prácticas, el Ayuntamiento certificará este hecho con justificación de las causas, lo que será notificado al interesado y a la dirección general competente en Protección Civil.

Art. 7. Voluntario acreditado.—1. Una vez nombrado voluntario de Protección Civil conforme indica el artículo 6 del presente reglamento, el Ayuntamiento notificará el nombramiento a la dirección general competente en Protección Civil para que, junto con la documentación correspondiente y mediante los modelos establecidos por la misma, se proceda a dar de alta al voluntario en el Registro especial de agrupaciones de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y se expida la resolución acreditativa para la actuación como voluntario de Protección Civil. Esta habilitación acreditativa le confiere el derecho a colaborar de manera regular en las tareas propias de Protección Civil a través de la Agrupación.

2. Junto con este trámite, el Ayuntamiento podrá solicitar a la Comunidad de Madrid la expedición del carné de voluntario de Protección Civil, contemplado en el artículo 17 de este reglamento, para su identificación cuando sea requerida.

3. El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada tres años en la Agrupación.

4. Los voluntarios que, a la entrada en vigor del presente reglamento, ya estuvieran acreditados, deberán suscribir un nuevo acuerdo con el Ayuntamiento con los contenidos mínimos recogidos en el apartado 4 del artículo 3.

5. Todos aquellos voluntarios que por su condición física o su discapacidad no puedan desarrollar tareas de índole operativa, se dedicarán exclusivamente a las labores preventivas que se ajusten a sus capacidades.

SECCIÓN SEGUNDA

Formación

Art. 8. Formación básica.—1. El “Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil” se impartirá por parte de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de formación de los voluntarios de Protección Civil. Dicho curso contiene los conocimientos básicos, las realidades vinculadas a la Protección Civil municipal y sus campos de actuación, lo que capacita al voluntario para incorporarse en condiciones de eficacia a su agrupación.

2. El curso básico consistirá en una formación teórico-práctica. No obstante, aquellos aspirantes a voluntario que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial que les impida realizar alguna de las funciones descritas en este reglamento y solo puedan cursar la parte teórica, se les especificará este aspecto en el certificado de superación del curso.

Para acreditar esta circunstancia, deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente. Dicha certificación determinará las funciones que podrán desempeñar en la Agrupación en función de sus capacidades.

Art. 9. Formación continuada.—1. Con independencia del Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil contemplado en el artículo 8, desde la Comunidad de Madrid se fomentará la formación continuada de los voluntarios de Protección Civil, que les permita mantener su nivel de capacitación.

2. Por su parte, el Ayuntamiento fomentará la formación continuada de los voluntarios de Protección Civil de la Agrupación mediante la asignación económica correspondiente en sus presupuestos generales.

3. En caso de que el Ayuntamiento de Cercedilla contara en algún momento con un centro municipal de formación que cumpla con los criterios y requisitos establecidos por la dirección general competente en materia de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, esta podrá homologar la formación básica y continuada, teniendo en cuenta los contenidos formativos, de aquellos cursos que pudiera impartir el Ayuntamiento.

Art. 10. Voluntarios como auxiliares de los agentes de tráfico.—Para que el personal de Protección Civil pueda realizar las funciones de agente auxiliar de los agentes de tráfico, deberán obtener la cualificación adecuada. Los aspirantes a voluntario recibirán la formación necesaria en el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que incluirá como mínimo el siguiente contenido:

Principales señales de los agentes de tráfico, señales propias de los auxiliares, autoprotección en la dirección del tráfico y transmisión de órdenes con ocasión del tráfico.

Los voluntarios ya acreditados recibirán esta formación a través de los cursos de formación continuada que programe la Comunidad de Madrid o de los que, en esta materia, se puedan impartir a través de la Policía Local de Cercedilla, previa homologación de la formación por parte del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

SECCIÓN TERCERA

Baja temporal y baja definitiva de los voluntarios en la Agrupación

Art. 11. Baja temporal en la Agrupación.—1. El voluntario quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias que establece este reglamento.

b) Cuando así lo solicite el interesado, justificadamente ante el jefe de la Agrupación.

c) Cuando el voluntario se encuentre de baja médica, debiendo indicar dicha circunstancia al jefe de la Agrupación.

2. Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a seis meses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Entre la solicitud de esta baja y otra nueva, debe pasar un periodo mínimo de tres meses.

3. El voluntario podrá solicitar, a lo largo del año natural, un máximo de seis meses de baja temporal. No se considerarán, para ese cómputo, los períodos de baja motivados por la aplicación de las normas de disciplina o por situación de baja médica.

4. Superado el período de seis meses de baja temporal en cómputo anual, si el voluntario no hubiera solicitado su reingreso a la Agrupación, se entenderá que se está produciendo una baja voluntaria (artículo 12.1.f), procediéndose a cursar su baja definitiva en la Agrupación.

Art. 12. Baja definitiva.—1. El voluntario puede causar baja definitivamente en la Agrupación, por alguna de las siguientes causas:

a) Por petición expresa del voluntario.

b) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso, establecidas en el artículo 5 del presente reglamento.

c) Por fallecimiento.

d) Por no cumplir el número mínimo de horas trimestrales, establecidas en el artículo 15, apartado a).

e) Por incomparecencia injustificada superior a tres meses.

f) Por no solicitar su reincorporación tras un período de baja temporal superior a seis meses en su cómputo anual.

g) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este reglamento.

2. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario y sus causahabientes a la entrega de todo el material que se le haya entregado por su condición de voluntario, así como del carné identificativo, en el Ayuntamiento.

3. Cuando un voluntario solicite la baja definitiva de la Agrupación por petición expresa, deberá pasar un mínimo de un año para poder solicitar su reincorporación. Deberá superar de nuevo el período de seis meses de prácticas y, si así se considera por parte de la jefatura de la Agrupación, repetir el curso de formación realizado con carácter previo a su incorporación que recoge el artículo 3.5.

4. Cuando la baja definitiva sea consecuencia de cualquiera de las demás causas contempladas en el apartado 1 del presente artículo, salvo el fallecimiento, la posible reincorporación del voluntario será decidida por la jefatura de la Agrupación, siempre y cuando se cumplan las condiciones exigidas para su ingreso, establecidas en el artículo 5 del presente reglamento.

Art. 13. Certificado de actuaciones.—Una vez acordada la baja definitiva, se expedirá por parte del Ayuntamiento certificación en la que consten las actuaciones prestadas como voluntario en la Agrupación, así como la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia al Registro especial de agrupaciones municipales de voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid para la tramitación correspondiente. Asimismo, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podrá solicitar un certificado de las actuaciones, en el que conste la experiencia, las funciones desempeñadas y el número de horas de servicio.

Capítulo II

Derechos y deberes de los voluntarios

Art. 14. Derechos.—Los voluntarios de Protección Civil de la Agrupación tienen los siguientes derechos:

a) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.

b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.

c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad, identidad y dignidad.

d) Participar en la Agrupación pudiendo aportar sugerencias e ideas sobre los programas en los que trabaje.

e) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil.

f) Ser reintegrado en los gastos, debidamente autorizados por la jefatura, que se hayan producido en la prestación del servicio y que él haya cubierto. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

g) Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de Protección Civil, conforme se establece en el artículo 17.

h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrolle.

i) Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.

j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la normativa relativa a protección de datos.

k) A cesar libremente en la Agrupación.

Art. 15. Deberes.—Los voluntarios de Protección Civil están obligados a:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con la Agrupación, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y el presente reglamento. En concreto, deberán cumplir un mínimo de 36 horas trimestrales o 144 horas en cómputo anual, considerando para ello trimestres y años naturales.

Cuando el voluntario sea nombrado o se reincorpore de una baja temporal, se realizará el cómputo proporcional al trimestre/año restante.

b) Mantener discreción y secreto sobre la información a la que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgación a través de cualquier medio de difusión como prensa, radio, televisión o redes sociales.

c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran recibir de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.

d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

e) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, así como participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con su tarea.

f) Participar en aquellas actividades de formación que se organicen con el fin de mejorar su capacitación en el desempeño de sus tareas, con un mínimo de 10 horas anuales obligatorias, de entre la formación ofertada por el servicio, la dirección general competente en materia de Protección Civil de la Comunidad de Madrid o formación externa relacionada con las funciones a realizar como voluntario que se deberá justificar ante la jefatura de la Agrupación.

g) Seguir las instrucciones de la Agrupación en relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.

h) Utilizar debidamente el carné y los distintivos de la Agrupación.

i) Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

j) Cumplir las medidas de seguridad, poniendo en conocimiento del jefe de la Agrupación o autoridades, la existencia de hechos que pudieran suponer riesgo para las personas y para los bienes.

k) En situaciones de emergencia o catástrofe y a requerimiento del jefe de la Agrupación o, en su defecto, del mando respectivo, tiene la obligación de incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales se lo permitan.

l) En los casos de activación de dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia evaluados de alto riesgo y, ante una situación de necesidad operativa, se deberá poder contar con la disponibilidad de todos los voluntarios de la Agrupación, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales lo permitan.

Art. 16. Uniformidad.—El voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad y distintivos a los que se hace referencia en el artículo 33 del presente reglamento en todas las actuaciones en las que sea requerido, y obligatoriamente en casos de intervención en emergencias y en dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia.

Art. 17. Carné identificativo. Solicitud, renovación, uso y anulación.—1. La solicitud del carné se cursará a la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de Protección Civil a través del Ayuntamiento. Se podrá solicitar para aquellos voluntarios que cumplan todos los requisitos del artículo 5 y que estén correctamente inscritos en el Registro especial de agrupaciones municipales de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, así como con la habilitación acreditativa expedida por parte de la dirección general competente en materia de Protección Civil.

2. La renovación del carné se efectuará cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Deterioro notable de la tarjeta.

b) Pérdida o sustracción.

c) Cambio de nombre/apellidos del titular.

d) Cuando el carné haya caducado, transcurridos 3 años desde su expedición, y el voluntario siga dado de alta en la Agrupación.

3. La anulación, caducidad y devolución se tramitará del siguiente modo:

a) El carné se anulará en caso de fallecimiento, abandono o pérdida de la condición de voluntario de Protección Civil.

b) El carné caducará a los 3 años desde la fecha de expedición.

c) En el caso de pérdida o sustracción de la tarjeta deberá interponerse la debida denuncia y junto con la misma presentar una solicitud de expedición de un nuevo carné a la dirección general competente en materia de Protección Civil.

d) Obligatoriamente, en el momento de causar baja en la Agrupación, el voluntario deberá devolver el carné en el Ayuntamiento, para que posteriormente sea remitido a la dirección general competente en materia de Protección Civil para formalizar su baja en el registro autonómico.

Art. 18. Actuación fuera de servicio.—En ningún caso, el voluntario de Protección Civil actuará como tal fuera de los actos de servicio. No obstante, podrá intervenir con carácter estrictamente personal, sin vinculación alguna con la Agrupación en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano, empleando los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.

Capítulo III

Recompensas y sanciones

Art. 19. Valoración de conductas.—1. La conducta de los voluntarios será objeto de valoración mediante el sistema de evaluación continuada. Se distinguirán las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este reglamento, las infracciones.

2. La valoración corresponderá al alcalde o al concejal-delegado competente en materia de Protección Civil, previo informe del jefe de la Agrupación.

Art. 20. Conductas especialmente meritorias.—1. Las conductas más meritorias, como una dedicación superior a la ordinaria, labores de salvamento o Protección Civil que supongan un riesgo para la vida o integridad física de los voluntarios, podrán ser recompensadas mediante felicitación por el Ayuntamiento en Pleno, o con la formulación por el mismo de propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas o que puedan establecerse por las distintas Administraciones con competencia en materia de Protección Civil, para premiar actos de esta naturaleza especial.

2. Se entregará la Medalla a la Colaboración de Protección Civil a los integrantes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil cuando hayan prestado servicio durante 15 años en la misma sin nota desfavorable alguna.

3. Del mismo modo, se hará entrega de la Medalla al Mérito de Protección Civil a los voluntarios cuyas actividades realizadas en acto de servicio provoquen su fallecimiento, invalidez permanente o lesiones graves. En caso de fallecimiento, se entregará al cónyuge o pareja de hecho superviviente o a los herederos legítimos.

Art. 21. Infracciones y sanciones.—1. Las infracciones a lo dispuesto en este reglamento se sancionarán por el alcalde del Ayuntamiento o por quien éste designe, en caso de delegación, previo informe del jefe de la Agrupación. En el supuesto de que el procedimiento sancionador afecte al jefe de la Agrupación, se sancionará por el alcalde del Ayuntamiento o por quien éste designe, en caso de delegación, previa comunicación por escrito de algún integrante de la Agrupación.

La tramitación del correspondiente procedimiento se realizará siempre con audiencia del interesado y la instrucción correspondiente. En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada, de conformidad con la normativa vigente.

2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o baja temporal de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo.

b) La desobediencia a los mandos o responsables de la Agrupación, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.

c) Las incorrecciones con al público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan carácter grave.

d) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente reglamento o al Manual de Procedimientos Internos en vigor.

3. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con baja temporal de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.

b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el jefe de mayor rango de los servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunique a dicho jefe, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.

c) Faltar al respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.

d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de Agrupación.

e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.

f) La acumulación de tres faltas leves.

g) Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave, al presente reglamento o al Manual de Procedimientos Internos en vigor.

4. Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con la expulsión de la Agrupación las siguientes:

a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.

b) Reclamar al Ayuntamiento o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especial por la actuación prestada.

c) La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

d) Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.

e) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.

f) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

g) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.

h) Negarse a cumplir las acciones de suspensión que le fueran impuestas.

i) No cumplir el número mínimo de horas establecidas en el presente reglamento.

j) La incomparecencia injustificada por un período superior a tres meses.

k) Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente reglamento o al Manual de Procedimientos Internos en vigor.

5. Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción, y negligencia o intencionalidad del infractor.

TÍTULO TERCERO

De la Agrupación Municipal de Voluntarios de Cercedilla y de su actuación

Capítulo I

De la Agrupación Municipal de Voluntarios de Cercedilla

Art. 22. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Cercedilla.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Cercedilla es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas que ostentan la condición de voluntario de Protección Civil del Ayuntamiento de Cercedilla.

2. No tiene ánimo de lucro ni personalidad jurídica propia, dependiendo jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento, sin que ello conlleve vínculo laboral o funcionarial de alguno de sus miembros con el mismo.

3. El ámbito de actuación de la Agrupación es el respectivo término municipal, pudiendo ser ampliado en los siguientes casos:

a) Cuando se establezca un acuerdo para la formación de una agrupación supramunicipal entre distintas entidades locales entre las que exista continuidad geográfica y cuenten con escasez de recursos o similitud de riesgos. El acuerdo se establecerá por la autoridad competente en el Ayuntamiento.

b) Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial, Especial o de Seguridad, siendo necesaria la autorización previa de la autoridad competente en el Ayuntamiento.

c) Cuando la intervención de la Agrupación sea requerida por otro municipio, previa autorización de la autoridad competente. A estos efectos podrán celebrarse convenios, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de agrupación o que no puedan realizar algunas de las funciones asignadas ante situaciones concretas.

d) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de acción humana, siendo preceptiva la autorización del alcalde o autoridad en quien delegue.

4. La actuación de la Agrupación se centrará de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de conformidad con lo recogido en el Capítulo II del Título Tercero.

Su actividad no podrá sustituir al desarrollo de funciones o prestación de servicios públicos en el territorio de la Comunidad de Madrid, pero sí podrán realizar funciones complementarias y de apoyo a su labor, en especial, como primeros intervinientes.

5. El alcalde o autoridad municipal competente en materia de Protección Civil, aprobará el Manual de Procedimientos Internos de la Agrupación, a propuesta del jefe de la Agrupación.

Art. 23. Dependencia.—1. La Agrupación dependerá orgánicamente del alcalde, como jefe local de Protección Civil, o de la autoridad municipal que corresponda de acuerdo con el régimen de desconcentración o delegación de funciones que establezca en la materia la normativa municipal, y se integrarán funcionalmente en el Servicio Municipal de Protección Civil.

2. Actuará bajo el mando, tanto en organización y funcionamiento como a nivel operativo, del alcalde o autoridad competente en materia de Protección Civil del Ayuntamiento.

Art. 24. Colaboradores.—En la Agrupación podrán participar colaboradores que por sus conocimientos técnicos presten voluntariamente su cooperación, para tareas exclusivamente preventivas, tales como: realización de informes, asesoramiento técnico o docencia. Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la Agrupación y estarán sujetos a este reglamento solo en aquellos aspectos que estén relacionados con la actividad de su colaboración.

Art. 25. Estructura.—1. La Agrupación deberá contar siempre con un jefe de la Agrupación.

2. Se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a disposición de la misma, del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:

a) El equipo de intervención operativa, integrado por un mínimo de cuatro voluntarios, uno de los cuales será el responsable del mismo.

b) El grupo de intervención operativa, a cargo de un responsable, que estará constituido por un mínimo de dos equipos.

c) La sección, a cargo de un responsable, que estará constituido por un mínimo de dos grupos de intervención.

d) La unidad, a cargo de un responsable, que estará integrada por un mínimo de dos secciones.

3. En el caso de que existan los distritos urbanos en un futuro, estos podrán disponer de unidades o secciones, en función de la existencia de voluntarios, y de las necesidades de los distritos.

4. Tal estructura será aprobada por el alcalde o autoridad municipal competente en materia de Protección Civil, y no tendrá carácter permanente, sino que se ajustará a los medios humanos de que se disponga en cada momento, así como a las necesidades del servicio.

En el caso de que la agrupación no pueda contar con cuatro voluntarios para formar dicho equipo, podrá ser constituida exclusivamente para el desarrollo de las actuaciones preventivas descritas en el artículo 33 de este reglamento, excepto en aquellos casos en los que la agrupación lleve a cabo actuaciones concretas recogidas en acuerdos específicos que puedan desempeñarse con un número menos de voluntarios.

Dicha estructura y su composición, así como las posibles modificaciones, deberán ser comunicadas por el ayuntamiento a la dirección general competente en materia de Protección Civil en el plazo de quince días hábiles para su actualización en el registro.

Art. 26. Jefatura de la Agrupación.—1. El jefe de la Agrupación será designado por el alcalde o concejal-delegado competente en materia de Protección Civil. Cuando se considere que no existe una persona capacitada para ostentar dicha jefatura, la misma recaerá en la autoridad competente en materia de protección civil.

El candidato propuesto deberá cursar y superar, en su primera convocatoria, la formación específica para jefes de agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil que se convoque por el órgano competente en la Comunidad de Madrid.

Quedarán exentos de la realización de dicho curso, aquellos jefes de la Agrupación que, siendo empleados públicos del Ayuntamiento, presenten un certificado expedido por dicha entidad en el que conste que cuentan con la formación y/o experiencia equivalente a las materias objeto del curso.

2. Son funciones del jefe de la Agrupación:

a) Proponer al alcalde o autoridad municipal competente en materia de Protección Civil la designación de los distintos responsables de la Agrupación, si los hubiera.

b) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la Agrupación, así como conocer la disponibilidad de los mismos en caso de que acontezca una emergencia extraordinaria.

c) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de los que disponga la Agrupación.

d) Todas aquellas contempladas en el presente reglamento y las que le delegue la autoridad municipal.

Capítulo II

De las actuaciones de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Cercedilla

Art. 27. Actuaciones preventivas.—La Agrupación podrá colaborar:

a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes de Protección Civil del término municipal.

b) En los dispositivos preventivos de protección a la población, en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.

c) En el estudio de los riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales, establecimientos de pública concurrencia y actividades.

d) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.

e) En labores de apoyo que permitan la reducción de los riesgos y comprobación de los recursos disponibles como: limpieza de viales, comprobación del buen funcionamiento de los hidrantes, esparcir fundentes cuando sea preciso, información a la población, etc.

Art. 28. Actuaciones operativas ante emergencias ordinarias.—1. Para poder realizar funciones operativas relacionadas con los servicios públicos del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y el Servicio de Urgencia Médica SUMMA 112, se deberá firmar previamente un acuerdo de colaboración entre el Ayuntamiento y el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

2. La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones dependerá de la dirección general competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá del ayuntamiento que solicite la colaboración.

3. Cuando la Agrupación tenga constancia de que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación o lleguen los primeros a esta, deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 112 y a la Policía Local del municipio.

4. Los voluntarios actuarán directamente en la emergencia cuando:

a) Existan garantías de seguridad de todos los intervinientes.

b) Tengan conocimientos y equipamiento que les capaciten para realizar dicha intervención.

5. A la llegada de los recursos de los servicios públicos competentes al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios en el lugar se pondrá en contacto con el primer mando del servicio público competente que acuda a la emergencia, para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

6. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio público competente, el responsable de los voluntarios en dicho lugar se presentará al mando del servicio público que lidere la emergencia y desarrollará las labores que este le asigne.

7. En caso de que el responsable de los voluntarios en el lugar considere que los voluntarios no están capacitados para desarrollar las labores asignadas, se lo comunicará de forma inmediata al mando del servicio público correspondiente.

Art. 29. Funciones de los voluntarios de Protección Civil ante emergencias ordinarias.—Son funciones propias de los voluntarios de Protección Civil, entre otras:

a) Apoyo logístico a los servicios públicos competentes, a requerimiento de los mismos.

b) Colaborar en la atención a los afectados en una emergencia (primeros auxilios, evacuación, albergue, abastecimiento, etc.), siempre coordinados por el servicio público competente que corresponda.

c) Primera intervención en siniestros y adopción de medidas que eviten la propagación de los mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de los medios apropiados, esté asegurada su integridad física y dichos supuestos estén contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los acuerdos de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando procedan.

d) Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, siempre y cuando tengan la formación específica de auxiliares de los agentes de la circulación.

Art. 30. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias.—1. La Agrupación se ajustará a lo estipulado en el Plan Territorial Municipal de Protección Civil de Cercedilla (PLATERCER) y demás planes de Protección Civil municipales, así como en los planes de Protección Civil de ámbito superior en los que intervengan.

2. En las emergencias que supongan la activación de un plan de Protección Civil, los voluntarios tendrán un mando único en el municipio, que recaerá en el alcalde o en la autoridad competente en materia de protección civil.

3. Los voluntarios se integrarán en los grupos de acción previstos en los mismos y, en cualquier caso, en el grupo logístico.

Este grupo tiene como función la provisión de los equipamientos y suministros necesarios para el desarrollo de las actividades de los grupos de acción, y aquellas otras que sean consecuencia de la evolución del suceso.

4. En caso de que la Agrupación cumpla lo establecido en el artículo relativo a las emergencias ordinarias, en cuanto a desarrollar funciones en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento, asistencia a víctimas y transporte sanitario y/o apoyo en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, podrán integrarse en el grupo de acción específico (intervención, sanitario y seguridad) en caso de activación de un plan de Protección Civil.

5. Cuando se haya activado algún plan de competencia autonómica en materia de Protección Civil, la coordinación de la Agrupación en este caso dependerá de la dirección general que tenga atribuida la competencia de la dirección y coordinación operativa de los grupos de acción movilizados.

Art. 31. Equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIES).—Los voluntarios de la Agrupación podrán adherirse a las ERIES de Protección Civil de la Comunidad de Madrid según las condiciones y requisitos que se establezcan en el reglamento de las mismas.

Art. 32. Medios y recursos.—1. La Corporación Municipal obtendrá los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con el material específico que garantice la correcta intervención y operatividad, especialmente en el campo de la autoprotección, transporte, uniformidad, informática y las comunicaciones, así como para que la Agrupación pueda disponer de una sede adecuada a las necesidades de la misma.

2. La Agrupación contará con redes de transmisiones y telecomunicaciones que garanticen, no solo la eficacia en la prestación de sus servicios, sino también la coordinación con otros servicios municipales.

3. Los medios y recursos de la Agrupación se actualizarán anualmente, o cuando se produzcan cambios significativos, en la base de datos con que cuenta la Comunidad de Madrid de cara al intercambio de información entre los diferentes municipios y entre estos y la propia comunidad autónoma.

Art. 33. Distintivos, uniformidad y vehículos.—Los distintivos, uniformes y vehículos de la Agrupación seguirán los criterios marcados por el anexo I del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, así como de todas aquellas disposiciones que sean de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones o normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID tras su aprobación por el Pleno y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tal como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal. Lo que se hace público para general conocimiento.

En Cercedilla, a 13 de octubre de 2021.—El alcalde-presidente, Luis Miguel Peña Fernández.

(03/30.351/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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