Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
04-11-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211104-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

CONTRATACIÓN

57
Cubas de la Sagra. Contratación. Mesa contratación permanente

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2021, adoptó, por unanimidad de todos los asistentes, el acuerdo que se transcribe a continuación, con la salvedad del artículo 206 del ROF:

«Dispone el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: “Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b).1.o del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la Mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la Mesa”.

Señala el artículo 326.3 de la misma norma: «La Mesa estará constituida por un presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente y un secretario. La composición de la Mesa se publicará en el “perfil del contratante” del órgano de contratación correspondiente».

En el ámbito específico de las Entidades Locales reza la disposición adicional 2.7.a de la LCSP:

«La Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y formarán parte de ella, como vocales, el secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de Contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como secretario un funcionario de la Corporación. En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.

En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

La composición de la Mesa se publicará en el “perfil del contratante” del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes».

La existencia de funcionarios interinos, en el órgano de asistencia, responde a la falta de funcionarios de carrera, subgrupo A1, en la actualidad.

Toda vez que, en virtud del decreto de delegación de competencias 0591-2019, de 25 de junio de 2019, se han delegado en la Junta de Gobierno Local las atribuciones para actuar como órgano de contratación en los supuestos en previstos en dicho acto administrativo, propongo a la Junta de Gobierno Local:

Primero.—Crear la Mesa de Contratación permanente como órgano de asistencia al órgano de contratación de la Junta de Gobierno Local para todos los procedimientos en los que resulte preceptiva, o se considere necesaria, su asistencia.

Segundo.—Integrar como miembros de dicha Mesa a:

Presidencia:

— Don Antonio Naranjo Martín, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.

• Suplente: doña Milagros García Joven, primera teniente de alcalde.

• Suplente: don Antonio Martínez Barrigüete, tercer teniente de alcalde.

Vocales:

— Vocal 1: don Antonio Yagüe Cuesta, secretario general.

• Suplente: el funcionario que sea nombrado sustituto de acuerdo con el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

— Vocal 2: doña María del Olmo Lozano, interventora.

• Suplente: el funcionario que sea nombrado sustituto de acuerdo con el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

— Vocal 3: don Sergio de la Fuente Maqueda, arquitecto técnico municipal.

• Suplente: doña Eva María Martínez Rodríguez, agente de Empleo y Desarrollo Local.

• Suplente: doña Eva García Reyes, auxiliar administrativo.

Secretaría:

— Doña María Teresa Naranjo Martín, administrativo.

• Suplente: doña María Belén Sánchez Sánchez, administrativo.

• Suplente: don José María Tejada Miguel, auxiliar administrativo.

Tercero.—Notificar a los interesados la presente resolución, publicarla en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el “perfil del contratante”, alojado Plataforma de Contratos del Sector Público.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano de este Ayuntamiento que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid/la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Cubas de la Sagra, a 25 de octubre de 2021.—El alcalde, Antonio Naranjo Martín.

(03/30.341/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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