Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
04-11-2021

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211104-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Humanes de Madrid. Régimen económico. Ordenanza ayudas servicios sociales

Aprobada inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora para concesión de ayudas económicas y materiales por parte de los servicios sociales del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en sesión ordinaria del Pleno Municipal de fecha 16 de julio de 2021, la cual se ha expuesto al público durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y transcurrido dicho plazo sin haberse presentado reclamaciones, dicho acuerdo queda automáticamente elevado a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo.

Cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 7. Cobertura económica.—7.1. Ayudas no periódicas:

7.1.1. Alimentación e higiene básica.

7.1.2. Vivienda:

A) Suministros básicos de vivienda habitual (luz, agua y gas).

B) Acondicionamiento y equipamiento básico de la vivienda.

C) Ayudas destinadas al pago de vivienda, según su finalidad: alquiler, hipoteca y fianza.

D) Ayudas económicas para el alojamiento alternativo.

E) Eliminación de barreras arquitectónicas para personas mayores, discapacidad o dependencia. La persona solicitante deberá de comprometerse a la ejecución de la totalidad de la mejora, aunque su coste total supere la cuantía de la prestación concedida.

7.1.3. Ayudas económicas complementarias.

7.1.4. Ayudas para transeúntes.

7.1.5. Ayudas familiares.

7.2. Ayudas periódicas:

7.2.1. Comedor escolar, desayuno escolar y escuela infantil: la prestación tendrá una duración de tres meses con posibilidad de prórroga hasta la finalización del curso escolar, a instancias del interesado y previa valoración técnica.

7.2.2. Gastos farmacéuticos: incluyéndose en este apartado:

A) Alimentación infantil: previa prescripción facultativa durante el primer año de vida del menor.

B) Gastos farmacéuticos: el máximo que se podrá conceder será la diferencia, que deba abonar la persona beneficiaria en el pago de los medicamentos cubiertos por el sistema público de salud, en un pago único.

C) Otros productos farmacéuticos necesarios y prescritos por un facultativo, que no se encuentren cubiertos por el sistema público de salud.

7.3. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales, establecer los límites anuales de las prestaciones económicas, conservando como mínimo los límites establecidos en la normativa objeto de modificación.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Humanes de Madrid, a 25 de octubre de 2021.—El concejal de Cultura, Participación Ciudadana y Servicios, Óscar Lalanne Martínez de la Casa.

(03/30.394/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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