Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
04-11-2021

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211104-76

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

OFERTAS DE EMPLEO

76
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Ofertas de empleo. Proceso selectivo

Por Resolución de Presidencia número 2021-0810, de 22 de octubre de 2021, ha sido aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el Proceso de Selección para la provisión de una plaza de personal laboral fijo de apoyo técnico en la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, cuyo código de identificación, tras el acuerdo adoptado por la Junta Plenaria de la entidad, en fecha 15 de septiembre de 2020, de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, es SS-PLF-04.

Por lo que la relación provisional de aspirantes excluidos, por orden alfabético de los mismos, es la siguiente, con indicación de las circunstancias que motivaron su exclusión:

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como en las bases de la convocatoria del proceso de selección referenciado, a los efectos de que durante el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente hábil al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los aspirantes excluidos puedan subsanar las faltas o acompañar los documentos preceptivos que hayan motivado su exclusión provisional.

Contra la Resolución dictada por la Presidencia, que se trata de un acto de trámite, no procede la interposición de recursos contra la misma, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente Resolución. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Dado en Griñón, a 25 de octubre de 2021.—El presidente, José María Porras Agenjo.

(03/30.377/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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