Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
04-11-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211104-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

87
Madrid número 24. Ejecución 212/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Marta Menárguez Salomón, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 212/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ESTELITA BARBARITA ZAMBRANO CHAVARRIA frente a EL PORRÓN DEL PLENILUNIO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 3.861,67 euros de principal, se declara la insolvencia provisional parcial del ejecutado EL PORRÓN DEL PLENILUNIO SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Reitérese la puesta a disposición de Dña. ESTELITA BARBARITA ZAMBRANO CHAVARRIA de mandamiento de pago por importe de 45,75 euros conforme a diligencia de ordenación de 20/9/2021. A tal efecto, puede designar número de cuenta en el que realizar transferencia a su favor.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARTA MENÁRGUEZ SALOMÓN

Y para que sirva de notificación en legal forma a EL PORRON DEL PLENILUNIO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de octubre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.736/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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