Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
05-11-2021

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211105-29

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

29
CONVENIO de colaboración de 21 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, S. A., S. M. E., para la realización de actuaciones en materia de formación profesional para el empleo y reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.

REUNIDOS

De una parte, D. Alfredo Timermans del Olmo en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Empleo nombrado mediante Decreto 128/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 19 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; así como por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que se regula el régimen de los Convenios, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, D. Julio Víctor González García, con DNI número 513*****-N, y don Juan López Pulido, con DNI número 118*****-E en su condición de Secretario General y Director de Personas y Relaciones Laborales de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., S. M. E. (en adelante, “Correos”), con NIF A-83052407, y domicilio en Vía de Dublín, número 7 (Campo de las Naciones), 28070 Madrid, representada en este acto en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid, D. Juan Kutz Azqueta, el día 9 de julio de 2020, con el número 952 de su orden de protocolo.

En adelante, ambos comparecientes serán denominados conjuntamente como las “partes”, e individualmente como la “parte”.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para la suscripción del presente convenio para la realización de actuaciones en materia de formación profesional para el empleo y reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación (en adelante, el “convenio”), y en su virtud,

EXPONEN

I. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que favorezca la formación, con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo. En su artículo 3.5 señala que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición. Asimismo, establece en su artículo 4.1.b, que uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

El artículo 8 de la citada ley recoge el carácter y validez de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad, que son las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes las hayan obtenido.

El mismo artículo 8 de la Ley establece en su apartado 2 que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, o de vías no formales de formación, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. Indica, asimismo, que las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se reconocerán a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

II. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ha acometido una reforma integral de dicho sistema para dar cumplimiento a los objetivos y principios acordados en el marco del diálogo social, a fin de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional y favorecer con ello la creación de empleo estable y de calidad, teniendo en cuenta las orientaciones para las políticas de empleo de los estados miembros de la Unión Europea.

Esta Ley tiene como objetivos estratégicos favorecer la creación de empleo estable y de calidad; contribuir a la competitividad empresarial; garantizar el derecho a la formación laboral; y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, dispone en su artículo 22 apartado 1 “A través de los programas de cualificación y reconocimiento profesional, las administraciones públicas competentes favorecerán que los trabajadores ocupados y desempleados avancen y completen la cualificación profesional mediante procedimientos que evalúen y acrediten las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y que combinen el reconocimiento de dichas competencias, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, con una oferta de formación modular para la obtención de certificados de profesionalidad”.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, señala entre sus finalidades en el artículo 3.a), acreditar las cualificaciones profesionales o las unidades de competencia recogidas en los mismos, independientemente de su vía de adquisición, bien sea a través de la vía formativa, o mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación, según lo que se establezca en el desarrollo del artículo 8, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

El artículo 8, del citado Real Decreto, prevé que el certificado de profesionalidad se puede obtener a través de la superación de todos los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad, o mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Igualmente, establece en su artículo 15.2, que las administraciones públicas competentes en materia laboral garantizarán a la población activa la posibilidad de acceder por la vía de la experiencia laboral y por vías no formales de formación a la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales.

La Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas establece que las entidades de formación que se incluyen en los registros, entre otras, pueden ser las empresas que impartan directamente para sus propios trabajadores, así como para trabajadores de su grupo o red empresarial, acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, a efectos de su acreditación para impartir esta formación.

III. La Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, asume las competencias en materia de gestión de la formación ocupacional, entre las que se incluye la expedición de certificados de profesionalidad de acuerdo con la normativa general que se apruebe, en desarrollo de lo dispuesto en la legislación del estado. También el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, establece el traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de trabajo, el empleo y la formación.

De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad en relación con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de Empleo, asignando a la Dirección General competente en materia de formación las actuaciones relativas a la cualificación y acreditación, el reconocimiento, la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o a través de vías no formales de formación.

También corresponde a esta Dirección General la gestión del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y la acreditación de las competencias adquiridas en su ámbito.

IV. La Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, S.A., (Correos), se constituyó el 29 de junio de 2001, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Correos es una sociedad mercantil que se rige por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación, en su condición de sociedad integrante del sector público empresarial, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en coordinación con el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La disposición adicional primera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal, designa por un período de 15 años a la “Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima” como operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, de acuerdo a los requisitos de calidad, regularidad, accesibilidad y asequibilidad que hacen efectivo el derecho de todos los ciudadanos a las comunicaciones postales, en un mercado que fue liberalizado completamente el 1 de enero de 2011.

Correos tiene en su plantilla un elevado número de trabajadores con amplia experiencia profesional en diferentes categorías profesionales, entre las que se encuentran repartidores de mercancía, atención al cliente y auxiliares de almacén, que podrían mejorar su situación laboral mediante el reconocimiento de sus competencias profesionales, a través de la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad, en caso de superar el procedimiento previsto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, cuyos contenidos profesionales se encuentran recogidos en el artículo 34 del Convenio Colectivo aprobado por Resolución de 10 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del III Convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA. (“Boletín Oficial del Estado” del 28 de junio de 2011).

Por lo expuesto, conforme a lo señalado en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación y demás normativa de aplicación, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y Correos en la puesta en marcha, impulso y coordinación de actuaciones referidas a formación profesional para el empleo y de procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales, con el objeto de fomentar el empleo estable y de calidad y la cualificación profesional de los trabajadores propios, así como de aquellas personas que se incorporen a la organización Correos.

Segunda

Obligaciones de las partes

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, conforme a sus competencias, se compromete a:

a) Asesorar en los procedimientos de inscripción/acreditación de instalaciones de Correos como centros de formación. La colaboración de la entidad Correos como entidad de formación en el desarrollo de la formación profesional para el empleo se establecerá a partir de la inscripción y, en su caso, acreditación por la Dirección General de Formación, de las instalaciones de sus centros como centros de formación para impartir acciones de formación profesional para el empleo.

b) Seguimiento, evaluación y control de las acciones formativas que, en su caso, imparta Correos, dentro del marco de la formación profesional para el empleo.

c) Organizar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en las unidades de competencia en las cualificaciones profesionales que se definan con Correos.

d) Gestionar las distintas fases del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

e) Proporcionar el material de apoyo para facilitar las tareas de difusión, información y orientación.

f) Realizar la difusión del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales y del procedimiento para la habilitación de las personas que realicen las funciones de asesoramiento y/o evaluación y organizar y/o supervisar el seguimiento de la formación de los asesores y evaluadores, quienes, una vez superada la formación y cumpliendo con los requisitos establecidos, recibirán la habilitación correspondiente.

g) Mantener la aplicación informática para la gestión del procedimiento y resolver las incidencias que surjan a lo largo del proceso.

h) Organizar la fase de asesoramiento, prestando apoyo técnico a los asesores y proporcionando la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

i) Organizar y desarrollar la fase de evaluación, nombrando las comisiones de evaluación necesarias y prestando apoyo técnico a los evaluadores y proporcionando la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

j) Expedir las acreditaciones que procedan al finalizar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales e incluirlas en el registro estatal.

k) Facilitar instrumentos de apoyo para informar y asesorar a las personas que han participado en el procedimiento (hayan obtenido o no acreditación de sus competencias) acerca de las vías de formación complementaria que tienen a su disposición para la obtención de títulos de formación profesional y de certificados de profesionalidad.

2. Correos se compromete a:

a) Programar y desarrollar, en su caso, las acciones formativas para el empleo que sean de su interés de acuerdo a su actividad y necesidades de cualificación de su personal.

b) Disponer de espacios formativos propios o de titularidad de terceros dotados de las instalaciones, equipamientos y dimensiones adecuados para impartir la formación dirigida a la obtención de los correspondientes certificados de profesionalidad o en los que impartir las especialidades formativas inscritas.

c) Prestar la información y orientación que corresponda a los potenciales candidatos, para su inscripción en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

d) Facilitar la participación del personal para su inscripción y admisión en todas las fases del procedimiento.

e) Facilitar los recursos necesarios para desarrollar las fases de asesoramiento y de evaluación, incluyendo, si procede, los equipos y materiales necesarios para la realización de pruebas de competencia.

f) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que se realicen, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.

Tercera

Financiación

El presente convenio no tiene contenido económico. Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en su ejecución no generan costes ni dan lugar a contraprestaciones financieras entre ellas.

Cuarta

Comisión de Seguimiento

Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones y en las acciones emprendidas en colaboración entre ambas partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento (en adelante, la “Comisión”) de carácter paritario, integrada por dos representantes de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con rango de Subdirector y dos representantes de Correos.

La presidencia de la Comisión corresponderá al Subdirector General con competencias en materia de reconocimiento de las competencias profesionales, cuyo voto, en caso de empate, dirimirá la cuestión planteada ante la mencionada Comisión y designará a un funcionario como secretario, con voz pero sin voto. Los miembros de esta comisión mixta podrán acudir asistidos por cuantos técnicos se estimen necesarios. En caso de ausencia, tanto el presidente como los demás integrantes de la comisión mixta, podrán ser sustituidos por las personas que designen cada una de las partes.

El funcionamiento de la Comisión se realizará conforme a lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha Comisión será el órgano de interlocución entre la Comunidad de Madrid y Correos y, tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas de la aplicación del presente convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse. Le corresponderá a la Comisión:

a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación de las mismas.

b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación profesional para el empleo y concedente de subvenciones y ayudas públicas.

c) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la realización de otras acciones en el marco del presente convenio.

d) Proponer la modificación o ampliación del convenio si cambiaran las normas o circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.

e) La comisión mixta realizará una valoración del cumplimiento del convenio.

f) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del convenio.

g) Observar el correcto cumplimiento de lo convenido.

h) La resolución de conflictos que pudieran surgir en el cumplimiento del mismo.

La comisión mixta se reunirá al menos anualmente o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.

Quinta

Vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor el día de la firma electrónica del último de los firmantes y tendrá una duración de un año, pudiendo prorrogarse por períodos sucesivos de un año, hasta llegar a la duración máxima de cuatro años, por mutuo acuerdo expreso de las partes, siempre que lo comuniquen con, al menos, quince días de antelación a la fecha prevista para su finalización.

Sexta

Modificación y extinción

La modificación del convenio deberá realizarse por acuerdo unánime de las partes y se formalizará mediante adenda.

Son causas de extinción y resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de conformidad con lo establecida en el artículo 51.2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes a propuesta de la comisión mixta.

La resolución del convenio no dará derecho a indemnización en favor de ninguna de las partes, salvo en caso de incumplimiento, de conformidad con el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima

Confidencialidad y protección de datos

Cualquier clase de información expresamente señalada como “confidencial” por alguna de las partes (documentación, creaciones, ideas, proyectos, y cualquier otra clase de trabajo u obra elaborada por terceros, etc...) a la que las partes tengan acceso o conozcan como consecuencia del cumplimiento de este convenio (en lo sucesivo la “Información Confidencial”):

a) Será tratada de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en el presente convenio, adoptando las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter personal establecidas en las disposiciones legales.

b) Una vez finalizado este convenio se devolverá la información confidencial a sus titulares o se destruirá en el caso de no ser requerida, en el plazo máximo de un mes, sin conservar ninguna copia de la misma.

c) Este deber de confidencialidad permanecerá aún después de la terminación del convenio.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de esta cláusula de confidencialidad facultará a la otra parte para resolver el presente convenio y además exigir los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado.

Especialmente tendrá carácter confidencial cualquiera de los términos y condiciones de este convenio.

Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados, en ejecución del presente convenio, cumplen los principios, obligaciones y garantías establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.

Por otra parte, los datos de carácter personal que, en su caso, pudieran ser facilitados en virtud del presente convenio, o a lo largo de la relación que se establece en el mismo, serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y serán utilizados por cada una de las partes firmantes exclusivamente para la gestión y cumplimiento de las relaciones que se establecen en el convenio.

Octava

Propiedad industrial e intelectual

Las partes autorizan desde este momento el uso recíproco de los signos distintivos y marcas de los cuales son titulares y que se reseñan en el Anexo I (en adelante, las “Marcas”), con el fin exclusivo del cumplimiento de este convenio.

Cada parte reconoce la titularidad de la otra respecto a todos sus derechos de propiedad industrial e intelectual, y de otros derechos análogos sobre elementos, marcas, logotipos y cualquier otro elemento distintivo propiedad de las partes, garantizándole en todo momento la no-intromisión en el uso de sus derechos de explotación, de reproducción, distribución, divulgación y comunicación pública más allá de lo establecido en el convenio.

Cada parte no podrá hacer uso del nombre, logotipo o cualquier material publicitario que, en su caso pudiera haberle facilitado la otra parte, para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del presente convenio, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados en este.

Cada una de las partes responderá frente a la otra de la legitimidad del uso, por ella misma, de la propiedad industrial o intelectual que pueda pertenecer a terceros y mantendrá indemne a la otra parte respecto de reclamaciones planteadas por cualesquiera terceros en relación con dicha propiedad industrial o intelectual.

Las partes cooperarán de buena fe con objeto de evitar la comisión por terceros de infracciones de sus respectivos derechos de propiedad intelectual o industrial.

Las partes se comprometen a (i) no alterar, desfigurar o mutilar de ninguna manera las Marcas la otra parte; (ii) no utilizar las Marcas de manera que perjudique el prestigio o imagen de la otra parte.

Las partes no podrán conceder sublicencias o autorizaciones de uso de las Marcas a ningún tercero sin el previo consentimiento por escrito de la parte autorizante. Las partes se abstendrán de solicitar el registro de marcas, nombres comerciales, nombres de dominio o cualquier otro signo distintivo, que incorpore, sea idéntico o pueda producir confusión con aquellos de los que la otra parte o empresas del grupo de la otra parte sean titulares.

Novena

Notificaciones

Todas las notificaciones que se realicen en relación a la gestión ordinaria del presente convenio se podrán realizar indicando en asunto “convenio […]”, y enviando solicitud de confirmación de lectura, a las direcciones de correo electrónico que se determinen por la Comisión de seguimiento.

Para el caso en que las notificaciones tengan por objeto generar nuevas obligaciones o proteger los derechos de las partes, así como la modificación o resolución del convenio, éstas se realizarán por cualquier medio fehaciente a las personas y en las direcciones que figuran en el encabezamiento del presente convenio.

Décima

Legislación aplicable y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se someterá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Su contenido no está comprendido en el régimen contractual regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/13/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cualesquiera cuestiones o diferencias que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, a 21 de julio de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.—Por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., S. M. E., el Secretario General, Julio Víctor González García.—El Director de Personas y Relaciones Laborales, Juan López Pulido.







(03/30.060/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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