Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
05-11-2021

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211105-30

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

30
CONVENIO interadministrativo de colaboración de 6 de octubre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la expedición y promoción de “Carné Joven Comunidad de Madrid”.

De una parte, D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social, nombrada en virtud del Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. José Aniorte Rueda, Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, actuando en virtud de las competencias que, en materia de convenios, tiene atribuidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno (apartado 3.1.8), publicados en su Boletín Oficial los días 24 de junio de 2019 y 8 de julio de 2019.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas y se reconocen capacidad y representación suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal fin.

EXPONEN

Primero

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.24 establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.

Segundo

El desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud corresponde en la actualidad a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a través de la Dirección General de Juventud de conformidad con el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, que en su artículo 19.1) señala que corresponde a la Dirección General el impulso, la coordinación y el seguimiento de las acciones dirigidas a la juventud desde los distintos ámbitos de la administración autonómica, así como la coordinación de las políticas juveniles de la Comunidad de Madrid a nivel local, autonómico, nacional e internacional y con la Unión Europea.

Tercero

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a través de la Dirección General de Juventud, en ejercicio de sus competencias de coordinación de la política regional con las administraciones locales en materia de juventud, viene desarrollando una tarea de motivación e impulso de políticas integrales hacia los jóvenes madrileños.

La Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 20 que la Comunidad de Madrid potenciará programas destinados a promover y facilitar el acceso de la población juvenil a servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte y similares, mediante la intermediación y, en su caso, concesión de determinadas ventajas económicas y la información acerca de los beneficios reservados a la juventud en estos ámbitos. Con este fin se viene desarrollando el Programa “Carné Joven Comunidad de Madrid”, cuyo objetivo es poner a disposición de los jóvenes de 14 a 30 años, el acceso a servicios de carácter cultural, deportivo, turístico, recreativo, formativo, asistencial, tecnológico y social, con importantes descuentos y posibles ventajas financieras reservadas a sus usuarios.

La regulación del Carné Joven Comunidad de Madrid se completa con la Orden 806 bis/2009, de 22 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se crea el nuevo Carné Joven Comunidad de Madrid, así como con el Convenio de colaboración suscrito por la Comunidad de Madrid y Bankia, S. A., para la promoción y dinamización del Carné Joven Comunidad de Madrid, junto con la emisión en su modalidad de tarjeta financiera, de fecha 23 de julio de 2020.

En virtud de la citada Ley, la Comunidad de Madrid cooperará con cuantas instituciones públicas sean competentes en materia de juventud, con el fin de unir esfuerzos en la consecución de objetivos comunes.

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid pretenden desarrollar, a través de sus respectivos organismos de Juventud, un programa de actuación conjunta destinado a la promoción del Carné Joven Comunidad de Madrid y de sus servicios, ventajas y actividades entre los jóvenes con edades comprendidas de 14 a 30 años y a la expedición del mismo en el centro de información juvenil y las oficinas de información juvenil del Ayuntamiento de Madrid.

Con este objetivo suscriben el presente Convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El Convenio tiene por objeto regular la emisión, en su modalidad convencional, del Carné Joven Comunidad de Madrid por parte del Ayuntamiento de Madrid, facilitando a los jóvenes de la Comunidad de Madrid, con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, la promoción y adquisición del mismo en el Ayuntamiento de Madrid, así como el desarrollo de actuaciones conjuntas de las entidades firmantes en la promoción y difusión del programa Carné Joven Comunidad de Madrid.

Segunda

Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid se compromete a:

1. Tramitar y expedir el Carné Joven Comunidad de Madrid, en su modalidad convencional, el cual deberá entregarse en el acto, en el Centro de Información Juvenil con sede, a la fecha de firma del presente Convenio, en el Paseo de la Chopera 41 de Madrid, previa cita si así se requiere. Se tramitarán y expedirán los carnés también en otras sedes de las Oficinas de Información Juvenil en cuanto la Comunidad vaya dotando de las máquinas necesarias para dicha expedición al Ayuntamiento de Madrid.

2. Tramitar y expedir el Carné Joven Comunidad de Madrid, en su modalidad digital, en el Centro de Información Juvenil y en las Oficinas de Información Juvenil.

3. Apoyar en la solicitud y tramitación del carné joven, a la población joven que lo necesite desde la Oficinas de Información Juveniles y otros programas de Juventud del Ayuntamiento de Madrid.

4. Instalar en su Centro de Información Juvenil, en sus Oficinas de Información Juvenil, Centros Juveniles, y sedes del QuedaT.com, materiales promocionales permanentes de Carné Joven proporcionados por la Comunidad de Madrid, así como materiales promocionales temporales en función de las diversas campañas permanente o puntuales que se desarrollen por parte de la Administración Autonómica.

Este material promocional será proporcionado por la Comunidad de Madrid e incluye, cartelería, entrega de folletos informativos, productos de “merchandising” y otro material que se determine en función de campañas promocionales.

5. Facilitar su imagen corporativa y logotipos para la producción de materiales que tengan por objeto hacer difusión de las acciones conjuntas emprendidas por ambas Administraciones para la promoción del Carné Joven Comunidad de Madrid.

6. Reservar, según las circunstancias, al menos, el 5% en las plazas de los cursos de capacitación curricular de las campañas de primavera, verano y otoño del Ayuntamiento de Madrid a los jóvenes empadronados en el municipio y que posean el Carné Joven Comunidad de Madrid.

7. Utilizar el carné joven para el acceso a los Centros Juveniles, estableciendo un período de convivencia de un año desde la firma del Convenio entre el carnet de Centros Juveniles y el Carné Joven Comunidad de Madrid.

8. Dar prioridad en las cesiones de espacios en los Centros Juveniles a los jóvenes que posean el carné joven.

9. Promocionar y participar en campañas publicitarias del carné joven desde todos los programas de juventud.

10. Aportar los medios materiales de oficina, informática y comunicaciones necesarios para la ejecución de sus obligaciones establecida en este Convenio.

11. Aportar los medios personales necesarios para la ejecución de sus obligaciones establecidas en este Convenio.

12. Remitir de forma mensual a la Comunidad de Madrid las solicitudes de carnés tramitadas para su archivo, según las instrucciones que se den al respecto.

13. Difundir entre las empresas y entidades ubicadas en su municipio la posibilidad de incorporarse como colaboradores al programa “Carné Joven Comunidad de Madrid”, e informarles del procedimiento.

14. El Ayuntamiento de Madrid se incorpora como colaborador al programa “Carné Joven Comunidad de Madrid” ofreciendo ventajas a los socios del Carné Joven Comunidad de Madrid como se establece en este Convenio.

15. Hacer difusión en la página web y en las redes sociales del Departamento de Juventud de la información relativa acciones promocionales conjuntas del carné joven emprendidas por ambas Administraciones.

16. Hacer difusión en la página web y en las redes sociales del Departamento de Juventud de las ventajas que el Ayuntamiento de Madrid ofrece en el acceso a servicios e instalaciones municipales a los usuarios del Carné Joven Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

1. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a través de la Dirección General de Juventud, se compromete a efectuar el seguimiento y evaluación del servicio en el marco de reuniones mixtas, sin perjuicio de la autonomía municipal.

2. Facilitar al personal designado por el Ayuntamiento de Madrid las claves de acceso a la aplicación informática de gestión del Carné Joven Comunidad de Madrid, denominada CJOV_INTER, que serán de tipo personal e intransferible. La Comunidad facilitará nuevas claves si fuera necesario debido a cambios en el personal dedicado a la emisión, no pudiendo compartir estas en ningún caso.

3. Adquirir máquinas para la expedición del carné joven que serán entregadas al Ayuntamiento de Madrid, con el fin de dar cumplimiento a la cláusula segunda, apartado 1 del presente Convenio.

4. Establecer el protocolo necesario para la tramitación del Carné Joven Comunidad de Madrid y formar a los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid que vayan a realizar estas funciones.

5. Informar de cuantas novedades y actualizaciones pudieran afectar al programa Carné Joven Comunidad de Madrid.

6. Aportar los impresos normalizados necesarios para la solicitud del carné joven, folletos informativos y plásticos en blanco para su impresión.

7. Informar al Ayuntamiento de Madrid de las condiciones de adhesión como colaboradores de las empresas y entidades ubicadas en el municipio y facilitar cuanto material divulgativo realice para su distribución entre las mismas.

8. Proporcionar al Ayuntamiento de Madrid los siguientes materiales promocionales y temporales del Carné Joven Comunidad de Madrid: cartelería, folletos informativos, productos de “merchandising” y otro material producido para campañas estacionales o puntuales.

9. Producir aquellos materiales publicitarios (carteles, folletos…) que tengan por objeto hacer difusión de las acciones conjuntas emprendidas por ambas Administraciones para la promoción del Carné Joven de la Comunidad de Madrid, en los que aparecerán los logotipos de la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid, solo cuando se trate de soportes que se vayan a difundir dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid.

Cuando se trate de campañas conjuntas “online” y exclusivas entre ambas instituciones, de difusión y promoción del Carné Joven de la Comunidad de Madrid, la misma incluirá ambos logos en la difusión que realice de estas acciones.

Cuando la campaña incluya otros municipios, solo el Ayuntamiento de Madrid podrá añadir a dicha campaña el logo del Ayuntamiento para la difusión en sus redes sociales.

10. Hacer difusión en la página web y en las redes sociales de “Carné Joven Comunidad de Madrid”, la información relativa a la obtención del Carné Joven Comunidad de Madrid en el municipio, así como el nombre de las empresas y entidades adheridas por intermediación del Ayuntamiento, indicando los servicios ofertados por las mismas. La Comunidad de Madrid se reserva el derecho de suprimir o no publicar las ofertas y promociones que no sean conformes a la finalidad del Carné Joven Comunidad de Madrid.

11. Hacer difusión en la página web y en las redes sociales de “Carné Joven Comunidad de Madrid” de la información relativa acciones promocionales conjuntas del Carné Joven emprendidas por ambas Administraciones.

12. Hacer difusión en la página web y en las redes sociales de “Carné Joven Comunidad de Madrid” de las ventajas que el Ayuntamiento de Madrid ofrece en el acceso a servicio e instalaciones municipales a los usuarios del Carné Joven de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Comisión de Seguimiento

En el plazo de treinta días desde la firma del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los firmantes, presidida por el titular de la Dirección General con competencias en materia de Juventud de la Comunidad de Madrid, que podrá delegar la presidencia en la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Promoción, adscrita a la misma Dirección General, e integrada por al menos un técnico de la misma Subdirección, que actuará como Secretario con voz pero sin voto, dos vocales representantes del Ayuntamiento de Madrid y un vocal representante de la Dirección General con competencias en materia de Juventud en la Comunidad de Madrid.

La Comisión de Seguimiento, cuyas decisiones se adoptarán por mayoría simple, teniendo el presidente voto de calidad, tendrá competencia para:

a) Proponer líneas estratégicas con el objetivo de promocionar conjuntamente el Carné Joven de la Comunidad de Madrid.

b) Proponer actuaciones específicas para fomentar la expedición del carné joven en el municipio de Madrid.

c) Realizar cualquier gestión necesaria para la adecuada realización de los fines comprendidos en el presente Convenio.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, de su modificación y de su extinción.

Esta Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad mínima semestral, pudiéndose convocar otras reuniones a petición de cualquiera de las partes con una antelación mínima de 48 horas.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para el desarrollo y seguimiento del presente Convenio, el Ayuntamiento de Madrid elaborará un informe anual de la actividad desarrollada, que permita conocer las actuaciones llevadas a cabo, así como plantear, en su caso, propuestas de mejora.

Quinta

Vigencia y modificación del Convenio

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma, pudiéndose prorrogar expresamente por un período de hasta cuatro años adicionales, si no media denuncia expresa formulada por alguna de las partes, que lo comunicará a la otra parte con una antelación de al menos dos meses con respecto a la fecha de su finalización.

Para la modificación del contenido del presente Convenio, se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Tanto la prorroga como la modificación deberá tramitarse mediante la firma de las dos partes de una adenda o documento al efecto.

Sexta

Extinción y resolución del Convenio

El presente Convenio se extinguirá por incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Son causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable sobre Protección de Datos Personales, referido en la cláusula octava de este Convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes, como:

a. Por denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de dos meses a la finalización del Convenio.

b. Por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento total o parcial.

c. Por causa de fuerza mayor.

Séptima

Confidencialidad

Las partes se comprometen a mantener en la más estricta reserva toda la información de carácter confidencial que les sea facilitada, la cual no será revelada a terceros ni será utilizada salvo para el propio desarrollo y ejecución del presente Convenio, de modo que no serán revelados a terceros ni utilizados de modo alguno, salvo para los fines que se detallan en este Convenio.

Octava

Protección de datos

Las partes están obligadas a cumplir lo estipulado por el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos Personales y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en lo relativo al tratamiento de datos personales.

Novena

Régimen económico

Este Convenio de colaboración no comporta obligaciones económicas entre las partes.

Décima

Régimen jurídico

El Convenio de naturaleza administrativa se encuadra en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015 como convenio interadministrativo firmado entre dos o más Administraciones Públicas, y se regirá por lo dispuesto en sus propias cláusulas, siéndole también de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de la buena administración y el ordenamiento jurídico general.

Para resolver dudas o lagunas que pudieran presentarse, se aplicarán los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, como establece su artículo 4.

Undécima

Controversias

Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este Convenio. Las controversias no resueltas entre las partes, referidas a la interpretación y cumplimiento del Convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio de colaboración.

Madrid, a 6 de octubre de 2021.— En representación del Ayuntamiento de Madrid, el Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.—En representación de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.

(03/30.130/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211105-30