Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
05-11-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211105-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

40
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Catálogo edificios protegidos

Número de Expte.: 135-2021-01942.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 4 de noviembre de 2021, adoptó el siguiente Acuerdo:

Primero.—Suspender el otorgamiento de autorizaciones de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades, excepto primera ocupación y funcionamiento, a los efectos de la elaboración, formación, tramitación y aprobación de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana para la ampliación del Catálogo de Edificios Protegidos, en las unidades constructivas que se detallan en los planos y los listados que acompañan al informe técnico de la Dirección General de Planeamiento de 29 de octubre de 2021.

La suspensión se circunscribe a los siguientes tipos de actuaciones y obras:

1. Actuaciones de reparcelación.

2. Obras de acondicionamiento de viviendas unifamiliares.

3. Obras de acondicionamiento que supongan alteración del número de viviendas o de locales.

4. Obras de acondicionamiento que afecten a las zonas comunes de los edificios.

5. Obras de reestructuración.

6. Obras exteriores.

7. Obras de ampliación.

8. Obras de demolición parcial o general o sustitución.

9. Cambios de uso, clase o categoría del uso principal.

10. Cambios de uso de local a vivienda.

En los edificios incluidos en los cinco conjuntos homogéneos diferenciados, se exceptúan de la suspensión las obras de implantación de ascensores y/o ejecución de actuaciones para el cumplimiento de la normativa de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, así como para la mejora de la eficiencia energética, por las razones que constan en el referido informe técnico de la Dirección General de Planeamiento.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.4 de Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en el artículo 117.2 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Segundo.—La suspensión se producirá por plazo máximo de un año, cuyo cómputo se iniciará en el momento de la publicación del presente Acuerdo, pudiendo ser ampliable otro año, siempre y cuando dentro de aquél se hubiere completado el período de información pública del planeamiento que se tramite.

Tercero.—Publicar el presente Acuerdo mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión y su publicación en la página web del Ayuntamiento.

La documentación del expediente, incluidas las unidades constructivas que se detallan en los planos y listados a los que se refiere el apartado primero del acuerdo, estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento de Madrid (madrid.es) dentro del apartado Urbanismo en el canal “Suspensión por elaboración planeamiento” y en “Todo sobre urbanismo” o dentro del apartado de Vivienda y Urbanismo en el “Visualizador urbanístico”. También se podrá acceder al expediente electrónico en el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle de Ribera del Sena, número 21, planta baja, en horario de atención al público.

Lo que se publica para general conocimiento.

Madrid, a 4 de noviembre de 2021.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/31.147/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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