Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
05-11-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211105-43

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

URBANISMO

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Boadilla del Monte. Urbanismo. Disolución junta compesación

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2021, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

7. Expediente GESTDOC 8301/2018. Disolución Junta de Compensación Sur-7 Los Fresnos.

Se da cuenta del expediente citado que contiene la propuesta formulada por el concejal Delegado de Urbanismo e Infraestructuras.

Tras el examen del expediente y el correspondiente debate, en su caso, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda elevar a resolución la siguiente propuesta:

«ANTECEDENTES DE HECHO

1. Mediante acuerdo Plenario adoptado en sesión extraordinaria de 1 de agosto de 2002 se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector Sur 7.1 y 2 “Los Fresnos”, formulado por la Comisión Gestora, que tiene por objeto la ordenación del Sector Residencial clasificado el Plan General de Ordenación Urbana de 2001 de Boadilla del Monte en el ámbito del Sur-7 Los Fresnos, siendo publicado mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 9 de agosto de 2002.

El Plan General establecía que el sector se desarrollaría mediante la suscripción de un convenio con los titulares de los terrenos, con la obligación de imputar al desarrollo las 430 Hectáreas del Monte de los Fresnos para que su titularidad fuera pública y se compartiera entre el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid.

El citado Convenio se suscribió con fecha 30 de julio de 2001, estableciendo que el Sector de Los Fresnos se ejecutaría por la iniciativa privada por el sistema de actuación de compensación.

2. El 23 de diciembre de 2002 se aprobaron definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector Sur 7.1 y 2 Los Fresnos, publicándose este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 17 de enero de 2003, número 14 al amparo de lo establecido en el artículo 162 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.

3. Mediante resolución del alcalde-presidente de 13 de marzo de 2003 se aprueba la constitución de la Junta de Compensación, formalizada mediante escritura pública de fecha 27 de febrero de 2003 otorgada ante el notario de Madrid don José Luis López Garayo Gallardo, con el número 273 de su protocolo.

4. Con fecha 24 de marzo de 2003, se procedió a inscribir en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, el acuerdo de aprobación de la constitución de la Junta de Compensación, adquiriendo personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde ese momento.

5. Con fecha 5 de febrero de 2004 por resolución del alcalde-presidente se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación del Sector.

6. El proyecto de urbanización se aprobó definitivamente por resolución del alcalde-presidente el 15 de noviembre de 2002.

7. El 26 de marzo de 2007, se firmó el acta de recepción de las obras de urbanización, con salvedades e imposición de llevar a cabo ciertas subsanaciones que, de conformidad con el informe técnico de 1 de diciembre de 2009, fueron debidamente ejecutadas, por lo que se informa, también, favorablemente la devolución de los avales constituidos a estos efectos, que son devueltos por resolución del concejal de Gestión Urbanística de 15 de diciembre de 2009.

8. Por informe técnico de 31 de enero de 2011, se informa favorablemente la devolución de los avales correspondientes al mantenimiento de la urbanización, acoples de los hidrantes de incendios y colocación del mobiliario urbano. Por resolución del concejal de Urbanismo de Infraestructuras, de 13 de marzo de 2012, se procede a disponer la concesión de la devolución de los avales relativos a la Adecuación del estado de las zonas verdes y averías en la red de riego y el relativo a los armarios de telefonía.

9. Con fecha 26 de abril de 2018 tiene entrada en el Registro con número 10270, escrito presentado por José Antonio Muñoz Díez, en calidad de Presidente de la Junta de Compensación del Sector Sur-7 Los Fresnos, reiterada el 27 de noviembre de 2018, registro número 29640, en el que solicita la autorización del Ayuntamiento para proceder a su disolución, en virtud del acuerdo adoptado por la Asamblea General el 21 de abril de 2008, ratificado el 12 de abril de 2011, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de sus Estatutos.

10. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en su sesión ordinaria de 11 de junio de 2021, del siguiente tenor literal:

Primero.—Aprobar inicialmente la disolución de la Junta de Compensación del Sector Sur-7 Los Fresnos.

Segundo.—Someter el presente acuerdo a información pública durante el plazo de treinta días mediante inserción del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de mayor difusión con notificación individualizada a las personas propietarias, a la vista de cuyo resultado se adoptará acuerdo sobre disolución definitiva de la misma.

Dicho Acuerdo fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio de 2021, así como en el Diario “El Mundo” de 28 de junio de 2021.

11. Durante el período de información pública, así como de presentación de alegaciones, comprendido entre los días 7 de julio y 17 de agosto de 2021, ambos inclusive, y según consta en la documentación obrante en el expediente mediante Diligencia del Negociado de Registro y Atención al Público de fecha 28 de septiembre de 2021, NO se han presentado alegaciones.

NORMATIVA APLICABLE

— Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid artículos 135 y siguientes y 230 y siguientes.

— Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978. Artículos 24 a 30 67 a 70 y 161 a167.

— Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la ley sobre Régimen del suelo y Ordenación Urbana.

— Ley de Bases de Régimen local artículo 21.1.j).

— Demás normativa que resulte de aplicación.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.—El artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, establece que “1. La disolución de las Entidades urbanísticas colaboradoras se producirá por el cumplimento de los fines para los que fueron creadas y requerirá, en todo caso acuerdo de la administración urbanística actuante.

2. No procederá la aprobación de la disolución de la Entidad mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones que estén pendientes”.

El artículo 166 del referido cuerpo legal establece que los Estatutos de las Juntas de Compensación contendrán, cuando menos, las siguientes circunstancias:

l) Normas sobre su disolución y liquidación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector Sur-7 Los Fresnos se disolverá, previa autorización del órgano urbanístico de control, por cualquiera de las siguientes causas: “(…)

a) Cumplimiento de los fines señalados en el artículo 6 de estos estatutos (…)”.

El artículo 6 de los Estatutos establece que el objeto de la Junta de Compensación es la formulación del proyecto de reparcelación, la gestión y ejecución de la urbanización y la actuación compensatoria sobre los terrenos ordenados por el Plan parcial Sur-7.

En definitiva, se ha llevado a cabo la ejecución jurídica mediante la aprobación e inscripción del correspondiente proyecto de reparcelación, la ejecución física se ha realizado a través de la aprobación del proyecto de urbanización y ejecución material de las obras del Plan Parcial del sector Sur 7.1 y 2 “Los Fresnos”, contempladas en el mismo.

De la misma forma, se ha procedido a la recepción de las obras de urbanización y se han devuelto los avales constituidos a estos efectos.

Igualmente, mediante informe técnico se establece que la entidad promotora de la urbanización ha cumplimentado las obligaciones complementarias de dos limpiezas del ámbito urbanizado para el mantenimiento de la urbanización de conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana vigente.

Asimismo, el Plan General de Ordenación Urbana vigente no impone la constitución por los propietarios de una entidad de conservación.

Por lo tanto, y a la luz de lo expresado, se han cumplido los fines para los cuales fue creada la Junta de Compensación Sector Sur-7 Los Fresnos.

Es de reseñar que durante todo el proceso de disolución de la Junta de Compensación, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa vigente en materia de transparencia.

Como se dispone en el artículo 42 de sus Estatutos y Bases de Actuación, que regula la liquidación de los bienes de la Junta de Compensación Sur-7 Los Fresnos, una vez disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberá añadir a su nombre “en liquidación”.

Segundo.—La competencia para aprobar la disolución de la Junta de Compensación corresponde al alcalde, al tratarse de un instrumento de gestión urbanística prevista en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de régimen Local; no obstante, mediante Decreto 2676/2019, del 17 de junio, del alcalde-presidente de esta Corporación, dicha competencia la ostenta por delegación la Junta de Gobierno Local.

Por todo lo anterior, habiéndose aprobado inicialmente la disolución de la Junta de Compensación del Sector Sur-7 Los Fresnos y habiendo sido sometido dicho Acuerdo a información pública, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y un periódico de mayor difusión, durante el plazo de treinta días, y no habiéndose formulado alegaciones según consta en la documentación obrante en el expediente mediante Diligencia del Negociado de Registro y Atención al Público de fecha 28 de septiembre de 2021, procedería que por la Junta de Gobierno Local se acuerde la disolución definitiva de la misma, en los siguiente términos propuestos:

Primero.—Aprobar la disolución definitiva de la Junta de Compensación del Sector Sur-7 Los Fresnos, una vez acreditado que se han cumplido los compromisos, fines y obligaciones para los que fue creada.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando los recursos procedentes contra el mismo.

Tercero.—Notificar individualmente el Acuerdo de disolución a los interesados.

Cuarto.—Notificar a la Junta de Compensación indicada dicho Acuerdo, indicándole que ya se podrá iniciar por los liquidadores el proceso de liquidación para satisfacer las posibles obligaciones y derechos pendientes, e instándola a comunicar la efectiva liquidación a este Ayuntamiento cuando se produzca.

Quinto.—Liquidada la Junta de Compensación, comuníquese a este Ayuntamiento para proceder a solicitar la inscripción de la disolución de la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid».

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que, contra el citado acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Boadilla del Monte, a 13 de octubre de 2021.—El concejal de Urbanismo e Infraestructuras, Ignacio Pablo Miranda Torres.

(02/29.515/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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