Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
05-11-2021

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211105-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de ordenanzas fiscales que han de regir para el ejercicio 2022 y siguientes, que afecta a las siguientes:

— Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

— Ordenanza fiscal 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

— Ordenanza fiscal 2, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Ordenanza fiscal 3, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

— Ordenanza fiscal 5, reguladora del impuesto sobre actividades económicas.

— Ordenanza fiscal 7, reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos y realización de actividades administrativas de control de declaraciones responsables.

— Ordenanza fiscal 11, reguladora de la tasa por prestación de servicios y actividades de carácter general.

— Ordenanza fiscal 12, reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de terrenos de uso público local.

— Ordenanza fiscal 14, reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

— Ordenanza fiscal 16, reguladora de la tasa por derechos de examen.

— Ordenanza fiscal 18, reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 y 2 el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expondrá dichas modificaciones en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, publicándose anuncio a estos efectos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente, deberá publicarse anuncio en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad de Madrid.

Finalizado el plazo de exposición pública, el Ayuntamiento deberá adoptar el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de las modificaciones a que se refiere el acuerdo provisional. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. El texto íntegro de la modificación habrá de ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor.

Las Rozas de Madrid, a 3 de noviembre de 2021.—El concejal-delegado de Hacienda y Transparencia, P. D. (decreto 1159, de 13 de marzo de 2020), Enrique González Gutiérrez.

(03/31.082/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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