Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
05-11-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211105-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de octubre de 2021 por el que se aprueban las bases de la convocatoria de “subvenciones para la promoción turística de San Lorenzo de el Escorial” para 2021.

BDNS (Identif.): 592480.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial de 29 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción turística de San Lorenzo de El Escorial para el año 2021, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (https://sede.aytosanlorenzo.es/GDCarpetaCiudadano/Tablon.do?action=verAn...).

Primero. Objeto.—Es objeto de estas bases definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones destinadas al fomento y apoyo de proyectos turísticos que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:

1. La promoción de la actividad turística local mediante actividades y experiencias de diferentes temáticas dirigidas a visitantes y turistas de San Lorenzo de El Escorial.

2. La creación de productos o servicios turísticos innovadores y sostenibles que supongan un beneficio cualitativo tanto para el turista que nos visita como para el resto de agentes turísticos.

3. El fomento y conocimiento de los recursos culturales y naturales del municipio.

Segundo. Ámbito de aplicación y plazo de ejecución.—1. Las actividades comprendidas en los proyectos turísticos deberá tener lugar en el término municipal de San Lorenzo de El Escorial.

2. Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero y el 29 de noviembre de año 2021.

Tercero. Importe.—Las subvenciones reguladas en esta convocatoria se abonarán con cargo a las partidas presupuestarias de gastos 4320-479 Ordenación y promoción turística-Transferencias corrientes a empresas privadas y 4320-480 Ordenación y promoción turística-Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro. El presupuesto disponible para el ejercicio 2021, es de 10.000 euros.

Cuarto. Beneficiarios.—Para obtener la condición de beneficiario las personas físicas, las personas jurídicas, instituciones o entidades legalmente constituidas deberán cumplir los requisitos y las obligaciones contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establecen a continuación:

— Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Agencia tributaria, la Seguridad Social y con el M. I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

— Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia tributaria, medioambiental, laboral, seguridad social, de protección de menores, de prevención de riesgos laborales y de cualquier otra materia de aplicación en el desarrollo del proyecto objeto de subvención.

1. Las ayudas serán incompatibles con aquellas otras ayudas tanto nominativas como de pública concurrencia de cualquier área del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para la realización del mismo proyecto, ya sea en su totalidad o en partes diferenciadas.

2. No podrán acceder a las ayudas proyectos cuya finalidad sea únicamente cultural, comercial o de prestación de servicios sociales o educativos, en los que el ámbito turístico resulte accesorio. La apreciación de esta exclusión corresponderá a la comisión de valoración, a tenor del análisis de la naturaleza del proyecto presentado.

3. No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las personas físicas o jurídicas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinto. Bases reguladoras.—Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción turística de San Lorenzo de El Escorial para el año 2021.

Sexto. Plazo y forma de presentación de la solicitud.—El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de extracto de estas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día 29 de noviembre de 2021.

En San Lorenzo de El Escorial, a 19 de octubre de 2021.—La alcaldesa, Carlota López Esteban.

(03/30.826/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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