Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
05-11-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211105-55

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

OFERTAS DE EMPLEO

55
San Sebastián de los Reyes. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 19 de octubre de 2021, adoptó acuerdo aprobando la convocatoria y las bases para la provisión de una plaza de Técnico Especialista de Instalaciones Culturales, del tenor literal siguiente

BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE ACCESO LIBRE, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN INSTALACIONES CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Características.—Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante acceso libre, de una plaza de Técnico/a Especialista en Instalaciones Culturales (Código 30.212) perteneciente al Grupo C, Subgrupo C1 de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Auxiliar. La referida plaza figura vacante en la Plantilla y publicada en la Oferta de Empleo Público del 2021.

El número de plazas a cubrir podría ampliarse de producirse nuevas vacantes antes de concluir el presente proceso selectivo.

1.2. Normativa aplicable.—La realización de las pruebas selectivas se regirá por estas bases, y en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de Abril; R.D.L. 781/86 de 18 de Abril; Ley 30/84, de 2 de agosto; R.D. 364/95 de 10 de Marzo; R.D. 896/91 de 7 de junio; Ley 53/84, de 26 de diciembre y en el R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en la restante legislación aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración Local.

1.3. Procedimiento selectivo.—El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición.

1.4. Funciones de la plaza.—Las funciones propias de la plaza serán entre otras, las siguientes:

— Coordinación técnica y supervisión de los trabajos de montaje, desmontaje, ensayos y funciones de todos los espectáculos y actividades que se realicen en las diferentes salas y espacios del Teatro Auditorio Municipal “Adolfo Marsillach”.

— Elaborar los horarios y planes de trabajo de las diferentes secciones del equipo técnico.

— Apoyar al personal técnico de las diferentes especialidades durante los montajes y desmontajes.

— Velar por la seguridad de las personas y el correcto uso de las instalaciones y equipos técnicos.

— Elaborar y actualizar la documentación técnica de los diferentes espacios escénicos.

— Gestión del mantenimiento preventivo y correctivo del equipamiento técnico y las instalaciones.

— Gestión del almacenaje del equipamiento técnico, materiales fungibles, herramientas y equipos de trabajo, así como de otros enseres incluidos en el inventario del edificio.

— Gestión del aprovisionamiento de materiales fungibles, herramientas y demás elementos necesarios para la actividad, realizando estudios de viabilidad y propuestas de gasto.

— Gestión de proyectos para la mejora de las instalaciones y el equipamiento técnico, o con cualquier otro fin a propuesta del Servicio de Cultura y la Sección de Artes Escénicas.

— Realizar, asimismo, aquellas tareas que se le encomienden, acordes con la cualificación requerida para el acceso y desempeño del puesto, sin perjuicio de las relacionadas anteriormente.

— Apoyo técnico en el resto de Centros Culturales Municipales y en las actividades organizadas por el Servicio de Cultura.

Esta relación de funciones no es exhaustiva, ya que en general corresponde a la persona titular de esta plaza todas aquellas que, en la línea de las descritas y similares a ellas, sean precisas para la buena marcha del servicio, bajo la dependencia, dirección y control de la correspondiente Jefatura del Servicio o Sección.

Segunda. Requisitos de los/las aspirantes

Para ser admitido/a para participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o ciudadano/a de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

c) Poseer la capacidad funcional suficiente para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo, Escala o Categoría profesional objeto de la convocatoria.

d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico/a o título equivalente, en cuyo caso habrá de acompañarse certificado oficial de equivalencia, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura con arreglo a la legislación vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) No tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público el día de la toma de posesión, de acuerdo con la Ley 53/84, de 26 de diciembre y demás normativa sobre incompatibilidades de los/las funcionarios/as públicos/as.

Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de convocatoria antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto el previsto en el apartado f) que deberá acreditarse con motivo del nombramiento.

Tercera. Presentación de solicitudes

3.1. Instancias.—Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el Registro Municipal, mediante Sede Electrónica o por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente.

A las solicitudes deberá acompañarse:

— Fotocopia del DNI o autorización para la consulta de plataforma SVD.

— Fotocopia de la/s titulación/es exigida/s o autorización para la consulta de plataforma SVD.

— Justificante del pago de Tasas.

La presentación al proceso selectivo implica la autorización del candidato/a a la exposición de sus datos personales en la web municipal y en tablón de anuncios del Ayuntamiento.

3.2. Tasas:

— Las tasas se fijan, con carácter general, en la cantidad de 23,89 euros.

— Para personas con discapacidad igual o superior al 33 %, la tasa será de 17,91 euros.

— Si la discapacidad fuera superior al 50 %, la tasa será de 11,95 euros.

— Y en caso de pertenecer a una familia numerosa, será de 11,95 euros.

Los derechos del presente proceso selectivo deberán abonarse antes de presentar la correspondiente solicitud en la siguiente cuenta bancaria a nombre del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes: BBVA: ES89 0182 2370 44 0203001648.

En el momento de realizar el ingreso, además de indicar el nombre del aspirante, se añadirá: “Selección Técnico/a de Instalaciones Culturales”.

Los derechos de examen no podrán ser devueltos a las personas aspirantes más que en el caso de no ser admitidos/as al proceso selectivo por no cumplir los requisitos para tomar parte en el mismo.

3.3. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, después de haberse publicado las bases íntegras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarta. Documentación de la fase de concurso

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio con las calificaciones del segundo ejercicio, para presentar la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso:

— Curriculum vitae, acompañado de autobaremación de los méritos, de acuerdo a los apartados y baremos de la base séptima, detallando experiencia profesional, formación, titulación, etc.

— Fotocopia de los documentos que acrediten los méritos a valorar, sin perjuicio de su posterior cotejo con ocasión del nombramiento correspondiente.

— Respecto a la experiencia laboral es necesaria la presentación del certificado de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, que acredite el tiempo trabajado, el grupo de cotización según la titulación, junto con los contratos, certificados y/o nóminas que acrediten las funciones del puesto desempeñado.

— En el caso de aspirantes que hayan desarrollado su actividad en régimen especial de trabajadores autónomos, la experiencia se deberá acreditar mediante certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, que acredite el tiempo trabajado, junto con las facturas y/o contratos mercantiles en los que se especifiquen el desempeño profesional de las funciones relacionadas en la Base 1.4.

Solo se valorarán los méritos debidamente acreditados.

Toda la documentación aportada para la fase de concurso que no esté en Lengua Española se dará por no válida. Para la traducción de dicha documentación deberán contactar con los Traductores Intérpretes Jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, para cuya traducción e interpretación han sido habilitados (www.maec.es).

Quinta. Lista de personas admitidas y excluidas

5.1. Lista provisional.—Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía Delegada de RR.HH. adoptará Decreto, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en su caso, con mención expresa al motivo de la exclusión, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal http://www.ssreyes.org, concediéndose a las personas aspirantes excluidas un plazo de diez días a efectos de reclamaciones. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as, será definitivamente excluidos/as del proceso de selección.

5.2. Lista definitiva.—Transcurrido dicho plazo, la Concejalía Delegada de RR.HH. adoptará un nuevo Decreto declarando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. El mismo Decreto, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y contendrá el lugar donde se encuentran expuesta al público la lista certificada y completa de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, la composición nominal del Tribunal Calificador con sus titulares y suplentes, además del lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas selectivas.

Iniciado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios se efectuará a través de la web municipal www.ssreyes.org y el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Sexta. Tribunal Calificador

6.1. Composición.—El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidencia:

— Una persona funcionaria de carrera del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, propuesta por la Concejalía Delegada de RR.HH.

Vocales:

— Tres personas funcionarias de carrera propuestas por la Concejalía Delegada de RR.HH.

Secretaría:

— Una persona funcionaria de carrera del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, propuesta por la Concejalía Delegada de RR.HH.

Los/las vocales miembros del Tribunal Calificador deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 4, apdo. e), del R.D. 896/91, de 7 de Junio.

El Tribunal Calificador se clasifica en la segunda categoría conforme a lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

6.2. Recusación y abstención.—Las personas aspirantes podrán recusar a los/las miembros del Tribunal y estos abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.3. Actuación y constitución del Tribunal.—Para la válida constitución del Tribunal, se requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaría, o en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas durante el proceso selectivo. Dichas personas asesoras se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, le solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

Asimismo, el Tribunal adoptará las medidas necesarias para la realización de los ejercicios de las personas aspirantes discapacitadas, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/las demás aspirantes.

El Tribunal continuará constituido hasta que no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados/as a las pruebas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá solicitar al Servicio de Recursos Humanos la incorporación al mismo de otros funcionarios/as o trabajadores/as municipales, para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado Tribunal.

Séptima. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de dos fases: oposición y concurso. En primer lugar, se celebrará la fase de oposición.

7.1. Fase de oposición.—Esta fase constará de dos ejercicios eliminatorios.

— Primer ejercicio:

Cuestionario de 50 preguntas, con tres respuestas alternativas, relacionadas con el programa que figura en el anexo de esta convocatoria. Cada pregunta contestada erróneamente se penalizará con 1/3 del valor de la respuesta.

El tiempo para su realización será de 60 minutos.

Con carácter previo a las calificaciones, el Tribunal Calificador publicará el cuestionario y la plantilla con las respuestas correctas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional y las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación, para formular alegaciones sobre el contenido de la prueba y la plantilla correctora. Las citadas alegaciones serán resueltas por el Tribunal Calificador.

La resolución se hará pública con la plantilla definitiva y la lista de calificaciones de las personas aspirantes que lo hubieran superado, entendiéndose desestimadas todas aquellas alegaciones y reclamaciones que no aparezcan en la citada Resolución, sin perjuicio de la notificación individualizada que se realice a cada una de las personas aspirantes que formularon alegaciones o reclamaciones.

— Segundo ejercicio:

Consistirá en la realización de un supuesto práctico relacionado con las funciones propias de la plaza. El tiempo máximo de realización de la prueba será de 2 horas.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente los conocimientos técnicos en la aplicación práctica, la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones.

En el caso de que el segundo ejercicio requiera la utilización de equipos o herramientas informáticas el Tribunal lo informará, indicando las características técnicas, junto a la publicación de la fecha del segundo ejercicio.

7.2. Fase de concurso.—En esta fase el Tribunal valorará los méritos alegados de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Experiencia profesional (máximo 4 puntos).

— Por el desempeño de puestos de responsable técnico de espacios escénicos, directamente relacionados con las funciones de la plaza establecidas en la base 2.a, en la Administración Local: 0,30 puntos por año trabajado.

— Por el desempeño de puestos de responsable técnico de espacios escénicos, directamente relacionados con las funciones de la plaza establecidas en la base 2.a, en el resto de Administraciones o en el sector privado: 0,20 puntos por año trabajado.

En todos los casos solo se contemplarán los periodos iguales o superiores a 1 mes.

La puntuación máxima no podrá exceder de 4 puntos.

B) Formación técnica (máximo 4 puntos).

Serán objeto de valoración los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza a cubrir, de acuerdo con los siguientes criterios:

— Cursos duración hasta 11 horas: 0,10 puntos.

— Cursos de duración entre 12 y 40 horas lectivas: 0,20 puntos.

— Cursos de duración entre 41 y 75 horas lectivas: 0,40 puntos.

— Cursos de duración entre 76 horas y 100 horas lectivas: 0,80 puntos.

— Cursos de duración superior a 100 horas: 1 punto.

La puntuación obtenida en este apartado no podrá exceder de 4 puntos.

C) Otros méritos (máximo 2 puntos).

— Acreditación de inglés nivel B2, mediante certificado oficial o curso universitario con carga lectiva ECTS: 1 punto.

— Estar en posesión de titulación académica o certificado de profesional directamente relacionado con las funciones del puesto: hasta 2 puntos.

La puntuación obtenida en este apartado no podrá exceder de 2 puntos.

7.3. La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios:

— Primero: Respecto a la experiencia laboral es necesaria la presentación del certificado de vida laboral (actualizado) expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, que acredite el tiempo trabajado y el grupo de cotización de acuerdo a la titulación exigida, junto con los contratos, certificados y/o nóminas que acrediten las funciones del puesto desempeñado.

En el caso de aspirantes que hayan desarrollado su actividad en régimen especial de trabajadores autónomos, la experiencia se deberá acreditar mediante relación de Proyectos y Direcciones Facultativas con los que se justifiquen el tiempo y el desempeño profesional de las funciones relacionadas en la Base 1.4.

— Segundo: A efectos de lo dispuesto en los puntos de la experiencia, los contratos de tiempo parcial se computarán como jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50 por 100.

— Tercero: La formación aportada donde no conste número de horas no será objeto de valoración.

Octava. Calificación del proceso selectivo

8.1. Fase de oposición: En la fase de oposición, cada uno de los dos ejercicios será calificado de 0 a 10 puntos, siendo eliminados las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 en cada uno de ellos.

La puntuación final de la fase de oposición será la media de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios.

— Primer ejercicio:

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Cada pregunta contestada erróneamente se penalizará con 1/3 del valor de la respuesta correcta.

El Tribunal Calificador, mediante la adopción del acuerdo correspondiente, teniendo en cuenta el número de aspirantes presentados/as y el nivel de conocimiento de los mismos, sin identificar a ninguno de los/las opositores/as, decidirá cuál será la nota de corte para superar este ejercicio.

— Segundo ejercicio:

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva de cada ejercicio. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los/las miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

El Tribunal prefijará los elementos que serán objeto de valoración.

8.2. Fase de concurso.—El concurso se valorará entre 0 y 10 puntos de acuerdo con el baremo establecido en la base séptima.

Novena. Calificación definitiva y orden de colocación de los/las aspirantes

La calificación final del proceso será el resultado de sumar la puntuación media obtenida en la Fase de Oposición más la puntuación obtenida en la Fase de Concurso en los términos siguientes:

CD = (0,60 ´ FO) + (0,40 ´ FC)

Criterios de desempate:

— La mayor puntuación en la fase de oposición.

— La mayor puntuación obtenida la fase de concurso.

— La mayor puntuación en el tercer ejercicio.

— La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

— La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

— El género infrarrepresentado en el ámbito.

— De persistir el empate, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resultara del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública vigente en la fecha límite de presentación de solicitudes.

Décima. Lista aprobados/as y propuesta del Tribunal

10.1. Publicación de la lista de aprobados/as.—Terminada la calificación de las pruebas selectivas, el Tribunal publicará la relación de aprobados y aprobadas por el orden de puntuación en la intranet, en la web municipal y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, no pudiendo rebasar estos/as el número de plazas convocadas.

10.2. Elevación de la lista y Acta de la última sesión.—Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la propuesta de nombramiento a la Concejalía Delegada de Recursos Humanos. Al propio tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Undécima. Presentación de documentos y contratación

11.1. Documentación.—El/la aspirante propuesto/a presentará en el Registro del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes los siguientes documentos acreditativos de que posee las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:

— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

— Declaración de no estar incurso/a en causa de Incompatibilidad.

— Declaración jurada o promesa de poseer capacidad funcional suficiente para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo, Escala o Categoría Profesional objeto de la convocatoria.

11.2. Plazo.—El plazo de presentación de estos documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados/as en la intranet, en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

11.3. Falta de presentación de documentos.—El/la aspirante propuesto/a que, dentro del plazo señalado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

11.4. Nombramiento y toma de posesión.—Concluido el proceso selectivo y aportado los documentos a que se refiere la base anterior, la Concejalía Delegada de RR.HH. procederá al nombramiento como funcionario/a de carrera, hasta el límite de plazas anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente. Dicho nombramiento será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Duodécima. Lista de espera

12.1. Requisitos.—El presente proceso selectivo servirá para la confección de una lista de espera para cubrir eventuales vacantes que se produzcan en la plantilla con aquellas personas aspirantes que, habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la fase de oposición, no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

12.2. Prelación.—El orden de las personas aspirantes vendrá determinado por los criterios siguientes:

— En el caso de superación de la fase de oposición:

• Calificación definitiva.

• Puntuación obtenida en la fase de oposición.

• Puntuación obtenida en la fase de concurso.

• Puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

• Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

• El género infrarrepresentado en el ámbito

— En el caso de no superación de la fase de oposición:

• Puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición

• Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición

• El género infrarrepresentado en el ámbito.

El nombramiento interino se revocará cuando finalice el objeto del mismo.

Las personas aspirantes propuestas, con ocasión del nombramiento, deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda.

Decimotercera. Recursos

Las presentes bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos que se deriven de ellas, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

BLOQUE I

Materias comunes

La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones del Rey. El refrendo.

Las Cortes Generales. Composición. Atribuciones y funcionamiento.

La Administración Pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado. Organización administrativa. Órganos Superiores y Directivos.

La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: constitución y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía.

La Administración Local. Entidades que comprende. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Competencias.

El procedimiento administrativo común. Fases: iniciación, instrucción y finalización. Formas de finalización.

Las haciendas locales. Principios constitucionales. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las entidades locales. Impuestos obligatorios y potestativos. Tasas. Precios públicos. Contribuciones especiales.

BLOQUE II

Materias específicas

Perfiles profesionales artísticos y técnicos.

Historia de las artes escénicas: Géneros y estilos.

Evolución de los espacios escénicos. El edificio teatral. Tipos y características.

Documentación técnica de instalaciones y equipamiento. Criterios para la elaboración de fichas técnicas. Características y estructura. Objetivos y funciones de la ficha técnica.

Dibujo técnico. Conceptos y tipos de planos.

Técnicas de representación gráfica aplicadas a las artes escénicas: AutoCAD, Wysiwyg.

Gestión de contenidos gráficos para digital signare. Diseño de imagen vectorial. Illustrator.

Ofimática aplicada avanzada: Word, Excel, Outlook.

Proceso de coordinación técnica de un espectáculo. Montaje, ensayos, función y desmontaje.

Adaptación de las variables del proyecto artístico y técnico a las condiciones de los espacios de exhibición.

Plan de accesibilidad y confort del público. Teatro accesible. Bucle magnético, audio descripción sobretitulación.

Gestión de la prevención de riesgos laborales en espectáculos. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Trabajo en altura. Manejo de plataforma elevadoras.

Plan de emergencia y seguridad en locales de exhibición.

Planificación y supervisión del mantenimiento preventivo y correctivo del equipamiento técnico.

Realización de intervenciones para la mejora y mantenimiento de las instalaciones generales de edificio.

Interpretación de catálogos y manuales de operación de los elementos de las instalaciones y del equipamiento técnico.

Gestión de almacenes e inventarios.

Gestión de aprovisionamiento de materiales fungibles y consumibles necesarios para la actividad.

Gestión de proyectos. Definición de objetivos, estudios de viabilidad, planificación temporal y económica, seguimiento y evaluación del proyecto.

Preparación y redacción de pliegos técnicos. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Gestión y organización de equipos de trabajo. Técnicas de liderazgo y motivación.

Gestión de la planificación de los recursos humanos. Legislación laboral, convenios específicos, personal aportado por compañías y otras entidades.

Planificación y coordinación de espectáculos en espacios efímeros.

Nociones de iluminación escénica: Teoría y fuentes de luz, equipos de iluminación, regulación y control, materiales técnicos, herramientas y accesorios, mantenimiento de instalaciones y equipos, proceso de diseño, técnicas de montaje y servicio a función.

Nociones de electricidad: Instalaciones permanentes y temporales. Reglamente electrotécnico de baja tensión.

Nociones de maquinaria escénica: Textiles escénicos, carpintería, estructuras y materiales técnicos, herramientas y accesorios, mantenimiento de instalaciones y equipos, proceso de diseño, técnicas de montaje y servicio a función.

Nociones de utilería: Técnicas y procesos de construcción, herramientas y accesorios, mantenimiento de los materiales, servicio a función.

Nociones de mecánica escénica: Sistemas de elevación y suspensión de cargas, sistemas contrapesados y motorizados, polipastos eléctricos, rigging, normativa de seguridad de equipos de trabajos.

Nociones de sonido: Acústica, equipos de emisión, captación y control del sonido, , materiales técnicos, herramientas y accesorios, mantenimiento de instalaciones y equipos, proceso de diseño, técnicas de montaje y servicio a función.

Nociones de vídeo: Señales y formatos de vídeo, equipos de proyección, software de control, Qlab, redes de área local.

Nociones de regiduría: Creación del libreto. Organización del trabajo.

Nociones de sastrería: Instalaciones y utensilios. Técnicas y procesos aplicados. Organización del trabajo.

En San Sebastián de los Reyes, a 21 de octubre de 2021.—El concejal-delegado de RR.HH., Ángel Buenache Moratilla.

(02/30.243/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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