Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
05-11-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211105-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5

63
Móstoles número 5. Procedimiento 1340/2018

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos 1340/2018, por no ser conocido el domicilio de don Kossia Ngama, por resolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 22 de noviembre de 2019.

Sentencia número 250/2019

Móstoles, a 22 de noviembre de 2019.—Vistos por mí, doña Beatriz Martínez Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles y su partido, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 1340/2018, a instancias de la comunidad de propietarios Las Lomas de Boadilla del Monte, representada por el procurador señor Bermejo y asistida por el letrado señor Nicolás, contra don Kossia Ngama, en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes,

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Bermejo, en nombre y representación de la comunidad de propietarios Las Lomas de Boadilla del Monte, en los autos de juicio verbal seguidos contra don Kossia Ngama, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la actora la suma de 9.151,90 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia, como indemnización de perjuicios por la mora del deudor.

Procede imponer las costas a la parte demandada.

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente sentencia es susceptible de recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, se pone en conocimiento de las partes que para la admisión del recurso de apelación será necesario que en el momento de su preparación se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el justificante acreditativo de dicho ingreso.

Así, por esta mí sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Kossia Ngama, expido y firmo la presente.

En Móstoles, a 8 de julio de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/29.642/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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