Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
05-11-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211105-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

79
Madrid número 34. Procedimiento 564/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D.. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 34 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 564/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JUAN LUIS PARRA GHOSH frente a REFORMADOR OBRAS Y REFORMA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NR0.299/202 1

FALLO

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida D. JUAN LUIS PARRA GHOSH, asistido de la letrada Sra. Quintana Álvarez, frente a REFORMADOR OBRAS Y REFORMA S.L que no comparece, con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre Despido:

- Debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el 26 de marzo de 2021 y del que fue objeto el trabajador demandante y condeno a REFORMADOR OBRAS Y REFORMA S.L, a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo, en sus mismas condiciones laborales, o alternativamente, abonarle en concepto de indemnización, la cantidad de 484,19 euros.

Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo, 26 de marzo de 2021.

Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (26/03/2021) hasta la notificación de la Sentencia a la demandada a razón de 58,69 euros/día, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a los arts. 56.2 del E.T y 268.5.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

La opción entre readmisión o indemnización deberá manifestarse de forma expresa por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

- Condeno a REFORMADOR OBRAS Y REFORMA S.L a abonar a D. JUAN LUIS PARRA GHOSH, la cantidad de 1.074,70 euros brutos más 53,29 euros de intereses de demora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss. de la LRJS.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma: Dña. María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrado-Juez de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Madrid.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REFORMADOR OBRAS Y REFORMA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil veintiuno.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.939/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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