Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
05-11-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211105-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

86
Móstoles número 1. Procedimiento 848/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 848/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de doña Sofía Moya Pinto frente a Sostrene, S. L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Auto de aclaración de 18 de octubre de 2021.

PARTE DISPOSITIVA

Desestimar la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por la defensa de doña Sofía Moya Pinto mediante escrito de 7 de octubre de 2021.

Aclarar de oficio la omisión del cálculo de la cantidad adeudada por Sostrene, S. L., a la demandante, añadiendo un nuevo párrafo segundo al fundamento de derecho segundo de la sentencia número 289/2021, de 1 de octubre, con el contenido siguiente:

“Tal cuantía reclamada por la demandante debe ser reducida al importe de 470,08 euros, ya que no consta que fuera despedida de forma objetiva por Sostrene, S. L., sino que le comunicó la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento del plazo pactado. Teniendo en cuenta la antigüedad de doña Sofía, 13 de octubre de 2017, la fecha fin del segundo contrato temporal, 12 de septiembre de 2019 y el salario bruto mensual con prorrata de pagas extras, 1.157,21 euros le corresponde una indemnización de 875,56 euros conforme al formulario de la página del poderjudicial.es

— Fecha de inicio: 13/10/2017.

— Fecha de finalización: 12/09/2019.

— Número de días: 700.

— Número de meses: 23.

Extinción del contrato temporal: contrato celebrado a partir del 1/1/2015, salario diario x días x 12 / 365: 875,56 euros.”

Aclarar de oficio el error aritmético del:

1.o Hecho probado primero en cuanto al salario de la demandante que deber ser de 1.157,21 euros brutos con prorrata de pagas extras y el hecho probado tercero ya que Sostrene, S. L., adeuda a aquella la cantidad de 470,08 euros,

2.o El fundamento de derecho segundo ya que la cuantía reclamada por la demandante era de 1.216, 44 euros.

Notifíquese la presente resolución judicial a las partes, advirtiéndolas que contra la misma no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia número 289/2021, de 1 de octubre.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

PUBLICACIÓN.—Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, y de su partido judicial, estando celebrando audiencia pública en el lugar y fecha indicados, de lo que yo el secretario, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sostrene, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.900/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211105-86