Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
06-11-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211106-11

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

11
Madrid número 14. Procedimiento 1125/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA CARRIÓN GÓMEZ, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1125/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MICHELLE ARELIS SÁNCHEZ CEREZO frente a ACEYTUNA MADRID 1, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLO

Estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por MICHELLE ARELIS SÁNCHEZ CEREZO contra la empresa ACEYTUNA MADRID 1, S. L.:

1.º Debo declarar y declaro improcedente el despido del/de la trabajador/a efectuado el 26/8/2020, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa demandada ACEYTUNA MADRID 1, S. L., a abonar a MICHELLE ARELIS SÁNCHEZ CEREZO la indemnización de 2.640,41 euros, más otros 8.530,83 euros correspondientes a salarios de tramitación.

2.º Igualmente debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a MICHELLE ARELIS SÁNCHEZ CEREZO por los conceptos que se hacen constar en el hecho probado cuarto de la presente resolución la cantidad de 1.574,82 euros, más el 10% de interés por mora.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta

Y para que sirva de notificación en legal forma a ACEYTUNA MADRID 1, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 14 de octubre de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.962/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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