Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2021

Sección 1.3.28.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211108-27

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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EXTRACTO de la Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial. Años 2021, 2022 y 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Resolución citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.fenercom.com

BDNS (Identif.): 592400

Primero

Objeto

El objeto de esta resolución es convocar las subvenciones de los diversos Programas de Autoconsumo, Almacenamiento y Sistemas Térmicos para las actuaciones subvencionables descritas en el Artículo 13 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversos programas de incentivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para los años 2021, 2022 y 2023, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Bases reguladoras

Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Programas de Autoconsumo, Almacenamiento y Sistemas Térmicos).

Tercero

Destinatarios últimos de las ayudas

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas establecidas en esta convocatoria para cada programa de incentivos previsto por el artículo 7 de la convocatoria, cualesquiera de los sujetos que se determinan en el artículo 11 del R. D. 477/2021, de 29 de junio. Dichos destinatarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el mencionado artículo 11.

Cuarto

Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas

1. Tendrá la consideración de destinatario último de las ayudas cualquiera de los sujetos referidos en el precedente artículo, que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. Podrán acceder también a la condición de destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta convocatoria, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de destinatarios últimos de las ayudas. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como destinatario último de las ayudas, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada Ley 38/2003. Asimismo, deberán cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

3. No podrán obtener la condición de destinatarios últimos de estas ayudas:

a) Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

4. Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará igualmente de aplicación, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.

5. En los programas de incentivos 4, 5 y 6, previstos por el artículo 7 de la convocatoria, se aplicará igualmente lo establecido en el apartado anterior para los destinatarios últimos correspondientes.

No obstante, cuando alguno de los integrantes de tales destinatarios últimos realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, no podrá atribuirse al mismo la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes integrantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatarios últimos.

Sin embargo, cuando algún integrante sea una persona física que realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, se le podrá atribuir la parte proporcional siempre y cuando cumpla con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Quinto

Actuaciones subvencionables

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el Anexo I del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y se corresponden, respectivamente, con los programas de incentivos que seguidamente se especifican:

a) Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

b) Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

c) Programa de incentivos 3: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

d) Programa de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

e) Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

f) Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

En cualquiera de los programas citados en el apartado anterior, se requerirá que la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en la Comunidad de Madrid.

A los efectos de esta convocatoria también se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los anteriores programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.

Las ayudas a percibir por los destinatarios últimos de las ayudas de los programas de incentivos 1, 2 y 3, estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15.000.000 de euros.

Las ayudas a percibir por los destinatarios últimos para las actuaciones de los programas de incentivos 4, 5 y 6, estarán vinculadas a los correspondientes límites de cuantías de ayuda previstos en el Anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

Los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5 y 6, que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, estarán sujetos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los destinatarios últimos del programa de incentivos 4 tendrán que justificar la previsión de que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación de autoconsumo objeto de ayuda sea igual o superior al 80 por 100 de la energía anual generada por esta, según lo establecido en el Artículo 13 de la convocatoria.

A efectos de elegibilidad de las actuaciones, para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5 y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, y para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas y campaña de mediciones del recurso eólico que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad al 30 de junio de 2021.

El incumplimiento de lo anterior dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sexto

Dotación de la convocatoria

El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en esta resolución es de 87.349.111,3 euros y se realizará con cargo al presupuesto destinado a la Comunidad de Madrid para la ejecución de los Programas de Autoconsumo, Almacenamiento y Sistemas Térmicos.

Atendiendo al cumplimiento del Artículo 10.9 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se destinarán los importes siguientes a cada uno de los programas:

a) Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios, con o sin almacenamiento:

— Categoría Autoconsumo renovable: 21.180.469,9 euros.

— Categoría Almacenamiento: 4.236.093,8 euros.

b) Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento:

— Categoría Autoconsumo renovable: 12.482.530,4 euros.

— Categoría Almacenamiento: 2.467.416,2 euros.

c) Programa de incentivos 3: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos: 5.804.627,4 euros.

d) Programa de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento:

— Categoría Autoconsumo renovable: 25.283.233,5 euros.

— Categoría Almacenamiento: 1.986.842,3 euros.

e) Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector: 662.281,1 euros.

f) Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial: 13.245.616,7 euros.

En virtud de lo establecido en el Artículo 10.3 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, el presupuesto de cada uno de los programas de incentivos, podrá ser ampliado, en su totalidad o por cada categoría, en su caso, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos, con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos del IDAE a la Comunidad de Madrid.

La ampliación del presupuesto correspondiente podrá estar condicionada o limitada, en lo relativo a su aplicación, a alguna de las actuaciones subvencionables o destinatarios últimos establecidos por el citado Real Decreto, con el objetivo de dar cumplimiento a las condiciones, límites e intensidades de ayuda establecidos tanto por el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, como por el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, o cualquier otra norma o reglamentación que resulte aplicable a la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, podrán incorporarse remanentes a los programas y, en su caso, categorías, según lo indicado en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

Séptimo

Determinación de la cuantía de la subvención

La cuantía de las ayudas se incluye en el Anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, para cada uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así como tipo de destinatario último.

A los efectos del cálculo de los costes subvencionables que correspondan a cada actuación y cuya metodología de cálculo se establece para cada programa en el Anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se considerará como coste elegible la suma de los costes elegibles aplicables descritos en el Anexo I del citado Real Decreto, debidamente justificados, según el Anexo II.

Octavo

Procedimiento de tramitación de solicitudes

El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en esta convocatoria es el simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado ya que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas se fija únicamente en función de su fecha de presentación; pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible, dentro del plazo previsto y que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

A efectos de elegibilidad de las actuaciones, y según lo establecido en el artículo 7 de la convocatoria, para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5, y 6, se exigirá que las fechas de las facturas, contratos y justificantes de pago correspondientes a la ejecución de las instalaciones objeto de ayuda sean posteriores al 30 de junio de 2021; y para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del programa al que se presenten, excepto en el caso de las actuaciones preparatorias descritas en el artículo 7.7 de la convocatoria. Para todos los programas, los presupuestos utilizados para la solicitud de la ayuda deberán ser de fecha posterior al 30 de junio de 2021.

La presentación de la solicitud, entendiéndose como tal el formulario de solicitud de ayuda junto con la documentación descrita en el Artículo 13.1 de la convocatoria, se deberá necesariamente cumplimentar y tramitar de forma telemática desde la aplicación informática habilitada al efecto por la Fundación de la Energía. Una vez presentada se realizará la reserva del crédito.

Tanto para la solicitud como para cualquier trámite relacionado con el expediente que se genere, se deberá estar dado de alta en el sistema de notificaciones telemáticas que la Fundación de la Energía establezca para los programas de esta convocatoria, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento.

En aquellas solicitudes realizadas para los Programas de Incentivos 1, 2 y 4, que incluyan una actuación subvencionable mediante fondos de la Categoría Autoconsumo renovable, Componente 7, y otra actuación subvencionable mediante fondos de la Categoría Almacenamiento, Componente 8, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid podrá tramitar la solicitud en dos expedientes administrativos diferentes e independientes, uno para cada una de las categorías (componentes), asignándole un número de expediente diferente a cada uno, que le será notificado al solicitante, de forma que cada expediente podrá ser resuelto de forma independiente.

La presentación de la solicitud supondrá el consentimiento del solicitante para que la Comunidad de Madrid pueda recabar la información necesaria para verificar los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

Las solicitudes de ayuda se podrán realizar directamente por los destinatarios últimos de las ayudas, por sus representantes legales, o a través de los delegados mandatarios adheridos.

La presentación de solicitudes será atendida por riguroso orden de registro hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir presentándose solicitudes en la lista de reserva provisional, siempre y cuando hayan cumplido los requisitos necesarios para obtener la reserva de fondos, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la inclusión de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá para que en el plazo de diez días hábiles se subsane el defecto o se acompañe de los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (“Boletín Oficial del Estado” número 236, de 2 de octubre de 2015).

Las resoluciones de concesión de la ayuda corresponden al Patronato de la Fundación de la Energía u órgano en quien delegue, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones, de los requisitos establecidos y de la documentación aportada.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. Las resoluciones que dicte la Fundación de la Energía ponen fin a la vía administrativa, y frente a las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la propia Fundación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente aquel o se produzca la desestimación presunta del mismo.

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

En caso de querer renunciar a la subvención deberá hacerse mediante escrito, que podrá enviarse a través del registro telemático de la Fundación de la Energía o por correo postal certificado a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid. Una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda sin haberse recibido escrito de renuncia expresa, se entenderá que la persona propuesta como destinatario último de las ayudas ha aceptado la subvención.

La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de esta convocatoria, será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por la Fundación de la Energía en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el Artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

Asimismo, esta información también será comunicada por la Fundación de la Energía al IDAE, como órgano competente para la coordinación y seguimiento de los programas.

Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en esta convocatoria que no sean personas físicas deberán mantener una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la ayuda.

Noveno

Vigencia de los programas y plazo de presentación de las solicitudes

Los Programas de Autoconsumo, Almacenamiento y Sistemas Térmicos estarán en vigor según lo recogido en el Artículo 4 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse desde las 9:00 h del 16 de noviembre de 2021.

Conforme a lo establecido en el Artículo 4 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado mediante la modificación correspondiente.

A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

Solo se podrá realizar la formulación de una única solicitud por cada instalación que pretenda ser objeto de ayuda en cualquiera de los programas de incentivos previstos en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, teniendo en cuenta, además, el régimen de incompatibilidad entre solicitudes establecido por dicho Real Decreto.

Décimo

Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas de los programas de incentivos de la presente convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Madrid, a 28 de octubre de 2021.—El Director-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, Pedro Vila-Belda Martí.

(03/30.763/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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