Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2021

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211108-30

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 4 de noviembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se amplía en 900.000 euros el gasto autorizado para la concesión directa en el año 2021 de las Ayudas del Programa de Fomento del Emprendimiento Colectivo.

El 10 de julio de 2018 se aprobaron por el Consejo de Gobierno las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas del programa de fomento del emprendimiento colectivo, siendo modificadas posteriormente mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de junio de 2019.

El objeto de estas ayudas es fomentar el emprendimiento colectivo de la región mediante la concesión de ayudas que cubran parte de los gastos iniciales necesarios para la constitución de cooperativas y sociedades laborales, así como para la calificación de las empresas de inserción, parte de las inversiones necesarias para la creación de cooperativas y sociedades laborales, o para su ampliación y desarrollo, y que subvencionen además la incorporación de socios a las empresas de la economía social, en concreto, cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, y complementando además el servicio de asesoramiento empresarial que la Comunidad de Madrid presta a los madrileños, de la mano de las propias asociaciones de los autónomos y de la economía social de la región, permitiendo dar a conocer las ventajas del emprendimiento colectivo y los beneficios de las distintas fórmulas de la economía social.

Para atender las obligaciones de contenido económico para el ejercicio 2021, se aprueba la Orden de 26 de marzo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara un importe 1.500.000 euros el crédito presupuestario disponible para la concesión directa de estas subvenciones, el cual se considera insuficiente para financiar dichas ayudas, en función del número de solicitudes que se han presentado hasta la fecha y de la previsión de las que se puedan presentar.

Lo anterior determina la necesidad de ampliar dicho gasto, por importe de 900.000 euros, sin perjuicio de que, con posterioridad, y en función del número de solicitudes que se vayan presentando, sea preciso realizar nuevas ampliaciones.

En cuanto a su financiación, la misma se realizará con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241-N del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2021, conforme a la distribución territorial que, para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico correspondiente se ha realizado en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales LXXIX, de 28 de abril de 2021, y de acuerdo con los criterios y en los importes contenidos en la Orden TES/527/2021, de 26 mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Y en base a lo anterior,

RESUELVO

Primero

Se amplía, en 900.000 euros, el importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las solicitudes presentadas al Programa de Fomento del Emprendimiento Colectivo, regulado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2018, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de junio de 2019.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241N del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2021.

Madrid, a 4 de noviembre de 2021.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/31.248/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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