Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2021

Sección 1.3.33.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211108-34

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de octubre de 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones para la realización de las actividades formativas en el sector del Transporte Público por Carretera del año 2020.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de octubre de 2021, se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones para la realización de actividades formativas en el sector del Transporte Público por Carretera del año 2020, cuyo contenido se procede a publicar a instancia de la Dirección General de Transportes y Movilidad.

En virtud de lo que se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO

Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2021 por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones para la realización de las actividades formativas en el sector del Transporte Público por Carretera del año 2020, junto con los Anexos que le acompañan:

«La Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 148.1.5 de la Constitución española, y de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia sobre el transporte por carretera que se desarrolla íntegramente en su ámbito territorial. El Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.21 de la Constitución española, tiene competencia exclusiva sobre los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, habiendo delegado dichas funciones en las Comunidades Autónomas, entre ellas en la Comunidad de Madrid, a través de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio de Delegación del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por Carretera y por Cable. En definitiva, la Comunidad de Madrid ejerce competencias sobre los transportes por carretera tanto las que le son propias como aquellas, que, aun correspondiendo al Estado, ejerce por delegación de este.

La adecuada preparación de empresarios y trabajadores es un requisito imprescindible para la buena marcha del sector del transporte, más aun, teniendo en cuenta el entorno de creciente competencia internacional en el que las empresas se desenvuelven. Esta necesidad de formación se ve acentuada por dos circunstancias específicas del sector del transporte: la existencia de una exhaustiva y cambiante regulación emanada de las distintas Administraciones Públicas, que exige un permanente esfuerzo de actualización, por una parte y por otra, la incidencia que las actividades de transporte tienen sobre la seguridad vial en general.

Mediante Orden de 4 de junio de 2020, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General de Transportes, Movilidad e Infraestructuras para el año 2020 en el que, como uno de los objetivos, se contempla el fomento de la formación en el sector del transporte por carretera a través de la realización de actividades formativas dirigidas tanto a los trabajadores como a los propios empresarios.

El año 2020 estuvo marcado por la situación de crisis de emergencia sanitaria originada por el brote epidémico del COVID-19. La declaración de situación de pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el día 11 de marzo de 2020, se articula en nuestro país, de un lado, con la declaración del Gobierno español mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del estado de alarma para gestionar la situación de crisis sanitaria originada por el coronavirus (modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo) y los sucesivos reales decretos de prórroga y las medidas de contención adoptadas por las autoridades sanitarias y, de otro, con la adopción de disposiciones dirigidas a paliar las consecuencias y efectos negativos que en el ámbito socioeconómico estaba significando la misma.

En el sector del transporte, la actividad de las empresas de transportes ha estado determinada por las restricciones y limitación de la movilidad de las personas y restricciones de aforos, así hay que destacar el cese de la actividad de una gran parte de las empresas del sector del transporte de viajeros, dedicadas al transporte discrecional de viajeros y vinculadas al turismo y ocio; de igual manera, las empresas dedicadas al transporte de mercancías que, a excepción de aquellas que venían dedicándose al abastecimiento de los productos que no vieron reducida su actividad sino que, incluso, en algunos de los casos la aumentaron, sufrieron el cese de la actividad. Como consecuencia de ello, la gran mayoría de las empresas de transporte tuvieron que dar de baja temporalmente a sus empleados.

La situación también afectó a la actuación del sector público, pues, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, lo que se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional cuarta, según la cual, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedaban suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma, y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaran. Con efectos 1 de junio de 2020 se produce, mediante el Real Decreto 537/2020 el levantamiento de la suspensión de términos y se reanudan el cómputo de los plazos administrativos, de forma que muchos de los procedimientos se vieron ralentizados produciéndose, a partir de la desescalada, su acumulación.

En este marco, la línea de ayudas gestionada por la Dirección General de Transportes y Movilidad correspondiente a las subvenciones para la realización de actividades formativas en el sector del transporte público de la Comunidad de Madrid, resultó afectada y, aun cuando fueron convocadas, mediante Orden de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras (cuyo extracto fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 7 de septiembre), llegándose a notificar, de acuerdo con el artículo 10.7 de la convocatoria, la resolución provisional a los interesados, por circunstancias sobrevenidas durante el mismo, el proceso no pudo ser culminado en la anualidad, por lo que el crédito previsto a esos efectos decayó sin poder haber atendido las solicitudes, habiéndose generado, con dicha notificación, una expectativa de su concesión entre los posibles beneficiarios.

De acuerdo con la citada orden serían beneficiarios las asociaciones profesionales de transportistas y empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte, las federaciones integradas de modo exclusivo por dichas asociaciones y las organizaciones sindicales, con implantación efectiva en el sector del transporte por carretera de la Comunidad de Madrid que programan las acciones formativas para el personal de las empresas a ellas asociadas, dada la existencia de una formación obligatoria reglada, que deriva de la normativa comunitaria, relativa a los certificados de aptitud profesional, que deben poseer las personas para poder incorporarse al mercado laboral como conductores profesionales, así como la formación continua por la que deben pasar aquellos cada cinco años para renovar sus conocimientos.

Siendo los citados cursos los que mayoritariamente se vienen subvencionando, por la Dirección General de Transportes y Movilidad. Ello obedece a que, los conductores profesionales de camiones y autobuses precisan realizar dichos cursos para poder seguir ejerciendo su profesión y mantenerse en este sector del mercado laboral; se trata de cursos que tienen un coste económico elevado y que al subvencionarse no tienen ningún coste para los conductores que los reciben, lo que en cualquier situación, desde el punto de vista social, constituye una medida positiva pero, sin duda, en la situación económica habida en el año 2020, caracterizada por una paralización de la actividad de las empresas, con las consecuencias que ello tenía para sus trabajadores que pasaron a formar parte de los ERTE de sus empresas.

Por tanto, las acciones formativas realizadas en el año 2020 supusieron, en el caso de la formación continua de los conductores profesionales seguir poder ejerciendo su profesión y, desde el punto de vista de las empresas, que pudieran seguir contando, en la recuperación económica, con los conductores de su plantilla; respecto del resto de actividades formativas las asociaciones realizaron aquellas más demandas por el sector redundando en el interés general.

En este contexto, en cumplimiento de esos objetivos de interés social y económico mediante el presente acuerdo se procede a la regulación de subvenciones de carácter excepcional que justifican el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para la realización de actividades formativas en el sector del transporte público para el año 2020, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 4.5.c) apartado primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

De acuerdo con el informe de los Servicios Jurídicos de 13 de octubre de 2021, las peculiaridades extraordinarias que confluyen en el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno impiden afirmar el carácter normativo de las normas reguladoras de las ayudas concedidas, participando de la naturaleza de los actos administrativos.

El crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de las subvenciones para la realización de las actividades formativas en el sector del Transporte Público por Carretera realizadas en el 2020 es de 120.000 euros que se financiarán con cargo a los créditos contemplados en la partida 48099 del programa 453M de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Transportes e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5.c), apartado primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de noviembre de 2021,

ACUERDA

Aprobar las normas reguladoras del procedimiento para la concesión directa de las subvenciones para la realización de las actividades formativas en el sector del Transporte Público por Carretera del año 2020, que se insertan como Anexo al presente Acuerdo.

ANEXO QUE SE CITA

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE PÚBLICO POR CARRETERA DEL AÑO 2020

Primero

Objeto

El objeto es establecer el procedimiento para la concesión directa de las ayudas para la realización de las actividades formativas en el sector del transporte público por carretera, tanto de mercancías como de viajeros, dirigidas a trabajadores y empresarios de la Comunidad de Madrid realizadas en el año 2020.

Segundo

Dotación presupuestaria y financiación

Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos contemplados en la partida 48099 del programa 453M de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Beneficiarios

1. Podrán acceder las asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte, las federaciones integradas de modo exclusivo por dichas asociaciones y las organizaciones sindicales, en todos los casos, con establecimiento y actividad en el sector del transporte por carretera en la Comunidad de Madrid, que participaron y les fue notificada la propuesta de resolución provisional como beneficiarios de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras (cuyo extracto fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 7 de septiembre).

2. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente, en el momento de publicarse este Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas.

b) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No superar la ayuda máxima permitida por el régimen de minimis; por tanto, no podrá superarse para cada beneficiario el límite de 100.000 euros para actividades formativas de transporte de mercancías y 200.000 euros para las de transporte de viajeros durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores, en los términos establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento UE nº 1407/2013, de 18 de diciembre (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” L 352 de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativo a las ayudas “de minimis”.

d) No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones aquellos a los que el órgano competente les haya revocado alguna de las subvenciones contempladas en el Plan Estratégico por causas imputables al solicitante.

Cuarto

Subcontratación de las actividades por los beneficiarios

1. Los beneficiarios podían concertar con terceras empresas, total o parcialmente, la ejecución de las actividades subvencionadas. No obstante, en ningún caso se podían concertar dicha ejecución con personas o entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que estuvieran incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que hubieran percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Que se tratase de intermediarios o asesores cuyo pago se defina como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago estuviera justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Que el importe subvencionable no excediera del coste incurrido por la entidad vinculada y se obtuviera la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

e) Que hubieran solicitado subvención en la convocatoria realizada por la Orden 1 de septiembre de 2020, no habiéndola obtenido por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

2. Quedaba fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que hubiera tenido que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Quinto

Actividades y gastos subvencionables

Serán subvencionables aquellas actividades formativas que se tuvieron en consideración en la propuesta de resolución provisional de beneficiarios que participaron en el procedimiento previsto en la Orden de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, y que se realizaron entre el 1 de enero y el 31 de octubre del año 2020.

Sexto

Cuantía de la subvención

1. La subvención cubrirá el 90 por 100 de todos los gastos subvencionables, presupuestados y efectivamente realizados, excluido el IVA, de los contemplados en el punto quinto, hasta un máximo de 14.000 euros por beneficiario.

2. Las cuantías de ayuda para gastos de profesorado o ponentes, material didáctico y fungible, alquiler de instalaciones, equipos y útiles de trabajo y seguros no superarán los siguientes importes:

— Cursos presenciales: 150 euros/hora para las horas teóricas y 360 euros/hora para las horas prácticas, considerándose de carácter práctico, a estos efectos, las que se realicen fuera del aula y requieran la utilización de vehículos u otros equipos o instalaciones especialmente costosos.

— Jornadas: 1.100 euros.

— Libros y otros materiales: 10.000 euros.

3. La ayuda concedida para atender los gastos de dirección y coordinación y los de difusión y publicidad ascenderá conjuntamente en cada actividad al 15 por 100, como máximo, de la concedida para los restantes conceptos.

A los efectos de lo previsto en este apartado se entenderá por actividad cada curso, jornada o edición realizada por el beneficiario.

4. En los casos en los que la asistencia media en los cursos haya sido inferior a 7 alumnos, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida para la actividad en cuestión. Asimismo, en la realización de cursos y jornadas, también se reducirá proporcionalmente la subvención concedida, si no se hubieran impartido todas las horas de formación previstas en la solicitud presentada en su día al amparo de la Orden de 1 de septiembre de 2020.

Séptimo

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dirigirán a la Dirección General de Transportes y Movilidad.

2. Las solicitudes se presentarán a través del Registro electrónico de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la página web de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid, por lo que, para la presentación de la solicitud es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid, y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes no deberán ir acompañadas de la documentación prevista en el siguiente punto cuando se encuentre en poder de esta Administración al haberse acompañado junto a la solicitud presentada al efecto conforme a la convocatoria realizada mediante la Orden de 1 de septiembre de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras (cuyo extracto fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 7 de septiembre) por la se convocaban las subvenciones para la realización de las actividades formativas en el sector del transporte público en el año 2020, en cumplimiento de lo previsto en la Orden de 4 de junio de 2020, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General de Transportes, Movilidad e Infraestructuras para el año 2020.

Las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid haya de practicar en el procedimiento se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid, para lo que es necesario que los interesados se hayan dado de alta en el mencionado sistema, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Octavo

Documentación

1. Las solicitudes se realizarán conforme al modelo establecido en este Acuerdo, que estará disponible a través de Internet en la dirección www.comunidad.madrid y se acompañará, en su caso, de la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad solicitante, en los que conste su depósito en la oficina pública correspondiente.

b) Justificación de poseer establecimiento en la Comunidad de Madrid mediante las correspondientes escrituras de propiedad, contrato de alquiler en vigor o de cesión de uso de las instalaciones de que se trate.

c) Justificación de contar con el personal necesario para el desarrollo de su actividad mediante la presentación de la relación del personal contratado y la documentación que acredite la relación laboral con la entidad solicitante tal como los contratos de trabajo, nóminas o los recibos de liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Asimismo, en el caso de que la entidad solicitante contrate la realización de los servicios administrativos y/o jurídicos con otras empresas o profesionales autónomos o exista cesión de personal de una entidad cedente a una cesionaria pertenecientes a la misma federación o confederación profesional deberán presentar los correspondientes contratos, facturas emitidas por los trabajos realizados o certificado del presidente o secretario general de la federación o confederación en el que se justifique esta circunstancia.

d) Documento justificativo del poder de representación del representante.

e) Declaración de no haber percibido ninguna otra ayuda para la misma actividad, así como de las percibidas en régimen de minimis en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores (Anexo II).

f) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

g) Documento bancario que recoja la identificación completa de la cuenta en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, y que acredite que el titular de la misma es el solicitante.

h) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No podrán percibir las subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, siendo el órgano competente de la Comunidad de Madrid quién obtendrá de la Consejería de Hacienda y Función Pública el certificado que acredite la inexistencia de apremio, conforme lo señalado en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

i) Ficha explicativa de cada una de las actividades para las que se solicita la subvención, en la que se especifique su carácter y contenido. Si la actividad consiste en la realización de cursos o jornadas, se detallará el programa de materias, los recursos didácticos que se utilizarán, la duración y el número previsto de asistentes. En el caso de cursos presenciales se especificará también el número de horas teóricas y prácticas que se van a impartir.

j) Presupuesto de gastos detallado.

k) Si en la realización de alguna de las actividades se van a utilizar servicios de terceros, en todo o en parte, y el importe del gasto subvencionable de esa actividad supera la cuantía de 15.000 euros, se aportarán tres ofertas de diferentes proveedores. Además, si la elección no recae sobre la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

Los documentos de los apartados a) y d) no se requerirán cuando ya hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento acreditó dichos extremos, a fin de poder recabarlos electrónicamente y, si ello no fuera posible, se solicitará de nuevo al interesado para su aportación.

Los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

2. Aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en estas normas reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 23.4 y 5 de la Ley General de Subvenciones, dispondrán de un plazo de 10 días para formular alegaciones y subsanar la solicitud. A estos efectos, el requerimiento se realizará a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid con la indicación de los requisitos incumplidos. Transcurrido el plazo de subsanación sin que así lo hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno

Tramitación de las solicitudes

1. La Dirección General de Transportes y Movilidad, como órgano instructor de los expedientes, comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La Comisión Técnica de evaluación descrita en el apartado 5 del artículo 10 de la Orden 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, examinará los justificantes que en virtud del artículo 13 de la referida Orden, debieron aportar los beneficiarios que participaron y les fue notificada la propuesta de resolución provisional, determinando las actividades realizadas por cada solicitante que resulten subvencionables de forma definitiva.

3. La Comisión Técnica, tras comprobar la situación del beneficiario y del tercero con el que se hubiera concertado la ejecución de la actividad subvencionada en relación con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, propondrá la emisión de resolución de concesión para cada solicitante.

No podrán percibir las subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, siendo el órgano competente de la Comunidad de Madrid quién obtendrá de la Consejería de Hacienda y Función Pública el certificado que acredite la inexistencia de apremio, conforme lo señalado en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Décimo

Resolución y recursos

1. El titular de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan producir, procederá mediante resolución individualizada para cada beneficiario a la concesión de la subvención. La notificación se realizará a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Si, transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, no ha recaído resolución expresa, se entenderá denegada la subvención.

3. Contra la resolución de concesión se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Transportes e Infraestructuras en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

Undécimo

Incompatibilidad con otras subvenciones

1. No se otorgarán subvenciones al amparo del presente procedimiento para aquellas actividades o cursos que hayan percibido algún tipo de ayuda para la misma finalidad del Servicio Regional de Empleo o de otra entidad pública o privada. Tampoco se otorgarán subvenciones de importe superior al permitido por el régimen de minimis. El beneficiario tendrá la obligación de comunicar cualquier percepción de ayudas que afecte a la subvención concedida.

2. En el supuesto de que la acción formativa no hubiera sido gratuita para los destinatarios de la misma, la entidad organizadora únicamente podrá percibir de estos la cantidad correspondiente a los costes no subvencionados.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención de ayudas concurrentes podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Duodécimo

Control y seguimiento

1. La Consejería de Transportes e Infraestructuras, la Intervención General, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas, y recabar información del beneficiario para verificar la adecuada aplicación de la ayuda.

2. Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar el ejercicio de control y en particular las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimotercero

Infracciones

En materia de infracciones será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarto

Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de la subvención, de acuerdo con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el reintegro de las cantidades percibidas en su caso y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la misma y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en la citada Ley 2/1995.

f) Todas las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resulten de aplicación.

2. En el supuesto de que la subvención otorgada supere el coste de la actividad desarrollada, ya sea aisladamente o en concurrencia con los importes percibidos de los destinatarios de dicha actividad, se habrá de reintegrar el exceso obtenido sobre dicho coste, así como el interés de demora correspondiente.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en los artículos 52 a 59, 65, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinto

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este procedimiento para la concesión de subvenciones para la realización de actividades formativas en el sector del transporte público por carretera serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones de Transportes”, cuya finalidad es la gestión de las ayudas que otorga la Dirección General de Transportes y Movilidad. Dicho órgano será el responsable del tratamiento, ante el cual se podrán ejercer, entre otros, los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento de conformidad con el Reglamento Europeo (UE) 2016/679, de Protección de Datos».

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2021.—La Secretaria General Técnica, María Teresa Barcons Marqués.

















(03/31.135/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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