Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211108-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 7

80
Alcorcón número 7. Procedimiento 460/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 460/2020, entre don Francisco Javier Jiménez Sánchez y doña Lourdes Carmen Orihuela Limachi, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 96/2021

Alcorcón, a 23 de junio de 2021.—La magistrada-juez, Rocío Gil Gómez de Liaño.

Vistos por mí, Rocío Gil Gómez de Liaño, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Alcorcón, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos con el número 460/2020, a instancias de don Francisco Javier Jiménez Sánchez, representado por el procurador de los Tribunales don Juan Antonio Escrivá de Romani Vereterra y defendido por letrada, contra doña Lourdes Carmen Orihuela Limachi, sin representación procesal ni defensa letrada y declarada en situación procesal de rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en el siguiente

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don Francisco Javier Jiménez Sánchez contra doña Lourdes Carmen Orihuela Limachi y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre los litigantes en fecha 12 de enero de 1994, en Madrid, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

La sentencia firme de divorcio producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá llevarse por el procedimiento previsto en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro Civil en que consta inscrito el matrimonio de los litigantes, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva al margen de la correspondiente inscripción de matrimonio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2743-0000-33-0460-20 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Alcorcón, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2743-0000-33-0460-20.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Lourdes Carmen Orihuela Limachi, expido y firmo la presente.

En Alcorcón, a 23 de junio de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/23.167/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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