Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2021

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211108-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 2

81
Madrid número 2. Procedimiento 66/2016

EDICTO

Procedimiento ordinario número 66/2016.

En atención a la ausencia del actual domicilio del demandado Avance Gestión de Patrimonios, S. L., y don Jesús González Nava, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La parte actora es beneficiaria de asistencia jurídica gratuita.

Sentencia número 14 de 2019

Madrid, a 21 de enero de 2019.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por don Walter Moisés Ramírez Zucca, frente a don Jesús González Nava, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 4.840,47 euros, junto con los intereses y costas devengados en el procedimiento ordinario número 197/2008, seguido ante el Juzgado de primera instancia número 35 de Madrid, y posterior ejecución judicial, hasta el límite de 1.549 euros reclamados, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Igualmente, debo desestimar y desestimo la acción ejercitada frente a Avance Gestión de Patrimonios, S. L., sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndolas de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, que será resuelta por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Y para que sirva de notificación a Avance Gestión de Patrimonios, S. L., y don Jesús González Nava, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.090/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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