Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
09-11-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211109-17

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

17
Madrid número 38. Procedimiento 653/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 653/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Erick Glen Cruz Guardado, frente a IC Protecciones Colectivas y Seguridad, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 350 de 2021

En la Ciudad de Madrid, a 19 de octubre de 2021.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez, doña María Aránzazu Espejo-Saavedra López, los precedentes autos de juicio de despido número 653/2021, seguidos a instancias de don José Erick Glen Cruz Guardado, asistido del letrado señor García Cediel, frente a IC Protecciones Colectivas y de Seguridad, S. L., que no comparece, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, sobre despido y cantidad; en nombre del Rey, se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:

Fallo

Que estimando en esencia la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don José Erick Glen Cruz Guardado, frente a IC Protecciones Colectivas y de Seguridad, S. L., que no comparece, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, sobre despido y cantidad, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el 14 de mayo de 2021 y del que fue objeto el trabajador demandante y condeno a IC Protecciones Colectivas y de Seguridad, S. L., a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo, en sus mismas condiciones laborales, o alternativamente, abonarle en concepto de indemnización, la cantidad de 1.943,55 euros.

Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados, desde la fecha del despido (14 de mayo de 2021) hasta la notificación de la sentencia, a la demandada, a razón de 34,08 euros/día, sin perjuicio de los descuentos de las prestaciones percibidas en los períodos en que haya permanecido en situación de incapacidad temporal, maternidad y/o paternidad, riesgo por embarazo y/o de los salarios que haya percibido en posteriores empleos y de prestaciones de desempleo que hayan percibido para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (34,08 euros).

Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.

La opción entre readmisión o indemnización deberá manifestarse de forma expresa por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Condeno a IC Protecciones Colectivas y de Seguridad, S. L., a que abone al actor la suma de 1.943,55 euros brutos, más la cantidad de 82 euros de intereses por mora.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2708-0000-61-0653-21 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento 2708-0000-61-0653-21.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a IC Protecciones Colectivas y Seguridad, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 19 de octubre de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.102/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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