Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
10-11-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211110-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

126
Madrid número 24. Ejecución 176/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 176/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ESTHER GALA CAJIGAS frente a GRUPO EXCELTIA SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 1.001,81 euros de principal; se declara la insolvencia provisional total del ejecutado GRUPO EXCELTIA SA, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, remítanse los testimonios necesarios para su presentación ante el FOGASA por medio de correo certificado con acuse de recibo.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO EXCELTIA SA en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.173/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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