Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
10-11-2021

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211110-39

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1312/2021, de 29 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas en el año 2021 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.

Mediante la Orden 1853/2016, de 9 de junio, modificada por la Orden 1659/2017, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, se establecieron las bases reguladoras de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales y por Orden 230/2021, de 30 de abril de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, se aprobó la convocatoria de dichas ayudas para el año 2021.

El artículo 1.9 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, crea la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Posteriormente el artículo 9.3 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, crea la Dirección General de Deportes, que asume las competencias de las antiguas Direcciones Generales de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte y Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deportes, teniendo por lo tanto la competencia para proponer la concesión de Subvenciones y ayudas públicas a deportistas y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades públicas o privadas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General.

La Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, establece en el Dispongo Quinto que la concesión de subvenciones y transferencias, así como la aprobación de los documentos contables asociados a los actos de concesión y pago, se delega en los mismos órganos y en los términos y límites fijados en el apartado primero de esta Orden. De esta manera, el Dispongo Primero, en su apartado segundo, señala que se delega la ordenación y aprobación de gastos superiores a 150.000 euros en los titulares de las Viceconsejerías respecto de los expedientes promovidos por las Direcciones Generales y unidades administrativas que les estén adscritas.

Vista la propuesta de Resolución elevada por la Directora General de Deportes, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Primero

Conceder las ayudas a los deportistas relacionados en el anexo I de la presente Orden, por las cuantías que se relacionan anexo de la presente orden.

Segundo

Las solicitudes no incluidas en el citado anexo se entenderán desestimadas.

Tercero

De acuerdo con lo dispuesto en los dispongos 6.7 de las bases y 6.7 de la convocatoria, se propone la relación de los suplentes siguiendo los criterios fijados en la Orden. En él se recogen los datos del deportista propuesto como suplente, y el importe de la ayuda propuesta. Las vacantes que se pudieran producir se proponen que sean cubiertas por el suplente de la misma cuantía, en el orden en que aparecen en la relación. Al no haber suplentes para las ayudas de 6.000 euros, 4.000 euros ni de 3.000 euros, se propone que las vacantes que se produzcan sean cubiertas por los suplentes de 2.000 euros y 1.000 euros según el orden de puntuación obtenida de mayor a menor.

Cuarto

El artículo 10.1 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras, las ayudas reguladas en la Orden de convocatoria son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda e ingreso que pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración, entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales y, como consecuencia directa de o indirecta del ejercicio de su actividad deportiva, siempre que la cuantía en su conjunto sea inferior a los 20.000 euros. Por lo que, según la información remitida por el Consejo Superior de Deportes en relación a las becas ADO y ADOP, se ha ajustado la cuantía de ayuda concedida por esta Unidad con el fin de no superar los 20.000 euros, evitando que se produzca dicha incompatibilidad. Los expedientes son: 77 Hugo González Oliveira (natación), 666 Beatriz Pérez Laguna (hockey) y 453 Patricia Serrapio Martín (atletismo).

Asimismo, el artículo 10.2 de la Orden 1835/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras, ya anteriormente mencionada, las ayudas reguladas por la Orden de convocatoria son incompatibles con las ayudas otorgadas por la Fundación Madrid por el Deporte por los resultados obtenidos en el último año puntuable de la convocatoria.

Quinto

El pago de estas ayudas se realizará con cargo al subconcepto 48399 del programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2019, actualmente prorrogado hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para el año 2021, mediante el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por un importe de novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y nueve euros (984.839 euros), previa presentación por los beneficiarios, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del certificado de la Federación a que se refiere el artículo 8 de la Orden 1853/2016 y el dispongo octavo 8 de la Orden 230/2021, de 30 de abril, ya citadas. Asimismo, en el caso de no presentar la justificación o de que la ayuda sea objeto de revocación por alguna de las causas del artículo 9 de la Orden de bases reguladoras, para que se pueda producir la cobertura automática de las vacantes por los suplentes, será necesario que los mismos hayan presentado dicho certificado.

Sexto

Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 12 de las bases reguladoras.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

En Madrid, a 29 de octubre de 2021.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. C. (Orden 41/2019, de 20 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2019), el Viceconsejero de Deportes, Alberto Tomé González.











(03/31.032/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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