Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
10-11-2021

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211110-8

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

8
ORDEN 443/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Veterinaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297, de 14 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, en relación con el artículo 11 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, de la Jefatura del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de junio de 2020), por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que contempla la ampliación de las habilitaciones para la ejecución de la Oferta de Empleo Público y de los procesos de estabilización de empleo temporal; de acuerdo con lo establecido en el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 20 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 28 de marzo), y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 253, de 24 de octubre), por el que se establece la estructura orgánica de la entonces Consejería de Hacienda y Función Pública, ahora Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Veterinaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes:

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), y lo dispuesto en la Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 111, de 11 de mayo de 2021), por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en donde de forma expresa se establece en su base 1.3.b) que serán convocados de forma conjunta con los correspondientes a la tasa de reposición ordinaria en el turno de acceso libre y de acuerdo con las condiciones fijadas para estos, aquellas convocatorias de personal funcionario de cualquier cuerpo, escala y especialidad de Administración General y Administración Especial y de personal laboral de cualquier categoría y especialidad en las que se oferte un número de plazas inferior a cinco (5).

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de treinta y cinco (35) plazas en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Veterinaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, para su provisión por el turno de acceso libre.

1.2. De las plazas indicadas, cuatro (4) de ellas se encuentran vinculadas a la tasa de estabilización de empleo temporal de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, aprobada por Decreto 144/2017 de 12 de diciembre, de las que dos (2) plazas se encuentran vinculadas a la tasa de estabilización de empleo temporal y otras dos (2) plazas a la tasa de estabilización de personal laboral funcionariable de acuerdo con el artículo 10.1 del citado Decreto; otras veintitrés (23) plazas corresponden a la tasa ordinaria de reposición de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, aprobada por el Decreto 170/2018, de 20 de diciembre, de acuerdo con el artículo 2.1 del citado Decreto; y otras ocho (8) plazas se encuentran vinculadas a la tasa ordinaria de reposición de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019, aprobada por el Decreto 15/2019, de 26 de marzo, de acuerdo con el artículo 2.1 del citado Decreto.

1.3. Las plazas incluidas en el presente proceso selectivo, correspondientes a la tasa de estabilización de personal laboral funcionariable, se convocan al amparo de lo recogido en el artículo 9.e) del Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, una vez aprobados los correspondientes catálogos definitivos de puestos susceptibles de funcionarización, mediante Orden 196/2021, de 26 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179, de 29 de julio).

1.4. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan cuatro (4) plazas del total de las convocadas por el turno libre.

Segunda

Personas aspirantes

2.1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, el siguiente requisito:

— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del título de Licenciado o Grado en Veterinaria.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

2.2. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo con las siguientes particularidades:

En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y que soliciten adaptación, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente las deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal de Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

Cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.

Las personas aspirantes que aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.

Tercera

Solicitudes y plazo de presentación

3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos y, en lo que no resulte contradictorio, a lo establecido en la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

3.2. Las solicitudes para participar en este proceso selectivo se deberán cumplimentar, en todo caso, por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se accederá a través del siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-..., seleccionando el Cuerpo objeto de la presente convocatoria, y cumplimentando el formulario de solicitud, de acuerdo con las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de la presente Orden.

3.3. La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones: una vez se haya accedido a través del enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion... a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas - Solicitud”, deberá seleccionarse en “Identificación” la opción de “Acceso con certificado”, debiendo disponer para ello la persona interesada de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”.

Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación. Finalizada esta el sistema le permitirá visualizarlo y generar un documento en formato pdf que deberá firmar y guardar, así como adjuntar a la solicitud la documentación que corresponda de entre la que se indica en la base tercera.4 de esta orden.

3.4. Documentación a adjuntar a las solicitudes: Las personas aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base 8.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, en relación con la base 2.2. de la presente convocatoria.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del/de la aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en la base 3.2 de la presente Orden.

3.5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

3.6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar en el motivo de la liquidación/Observaciones del pago de la Tasa, “Acceso a Cuerpo Téc. Sup. Salud Pública, Escala Veterinaria”.

Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por D.o EXAMEN TITULACIÓN SUBGRUPO A1, GRUPO PROFESIONAL I-FUNCION PUBLICA: “Dchos. Exámen proc. Selec. de los que se deriva la formación de lista de espera o bolsa de trabajo”, y que asciende a 52,91 euros.

Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 26,45 euros.

Quinta

Admisión de aspirantes

5.1. En cuanto a la admisión de aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

5.2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Sexta

Tribunal Calificador

6.1. El Tribunal Calificador será designado por resolución de la Dirección General de Función Pública que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo su régimen jurídico la regulación establecida para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la categoría primera, siendo de aplicación la base antes citada, en relación con la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 14, de 17 de enero de 2019).

6.2. Los Tribunales de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

6.3. La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, habiendo sido convocados por su presidente/a, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda

6.4. El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 21.5 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las peticiones o revisión de calificaciones presentadas por las personas aspirantes deberán ser respondidas por el Tribunal de forma razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio de la oposición, siempre y cuando se hubiesen formulado al menos siete días antes de la realización del mismo, para que en dicho plazo pueda efectuarse la convocatoria del Tribunal con la antelación mínima establecida y tras reunirse para su valoración, pueda procederse a cursar la notificación del acuerdo adoptado a la persona interesada.

6.5. Las actuaciones de los Tribunales de selección que tengan la condición de preparatorias de los acuerdos por los que se aprueban las relaciones de aspirantes que han superado los distintos ejercicios, no serán recurribles de forma independiente a estas.

6.6. La designación de asesores/as especialistas por el Tribunal de selección, se publicará en la página web de la dirección general con competencias en materia de función pública, junto con el resto de la información relativa al correspondiente proceso selectivo.

Séptima

Sistema de Selección

7.1. El sistema de selección será el de oposición.

7.2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo I de la presente convocatoria.

7.3. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio:

7.3.1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, compuesto por ciento veinte preguntas sobre el programa de la oposición, de acuerdo con la siguiente distribución:

— Las primeras 20 preguntas versarán sobre el temario general del programa, de las cuales las ocho primeras versarán sobre los temas 1 a 7, y las doce siguientes sobre los temas 8 a 16, de dicho temario general.

— Las cien preguntas restantes versarán sobre los temas del temario específico del programa.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El cuestionario incluirá cinco preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas únicamente en el caso de que se anule alguna de las preguntas del cuestionario.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento veinticinco minutos.

7.3.2. Segundo ejercicio: Las personas aspirantes, en un tiempo máximo de dos horas, habrán de desarrollar por escrito dos temas a elegir por el/la opositor/a de entre cuatro temas extraídos al azar por el Tribunal en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen el temario específico del programa.

Dicho ejercicio será leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la amplitud de conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con las personas aspirantes durante un tiempo máximo de quince minutos.

7.3.3. Tercer ejercicio: Las personas aspirantes, en un tiempo máximo de 2 horas, habrán de resolver por escrito dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, relacionados con el temario específico del programa. Para su realización, las personas aspirantes podrán acudir provistos de la documentación y el material que, en su caso, el Tribunal determine en la convocatoria de este ejercicio.

El ejercicio será leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los supuestos prácticos, así como su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con las personas aspirantes durante un tiempo máximo de quince minutos.

7.4. El orden de actuación de las personas participantes se iniciará alfabéticamente por aquella cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 29 de marzo).

7.5. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del Tribunal de selección en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles.

La publicación del anuncio de celebración de los sucesivos ejercicios, así como la de los listados de aprobados/as de los mismos, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid, y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre las personas interesadas, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid.

Octava

Calificación del proceso selectivo

8.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido en la presente base.

8.2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

8.2.1. Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

8.2.2. Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos cada uno de los temas, siendo necesario para superar el ejercicio haber obtenido un mínimo de cinco puntos en cada uno de los temas.

La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas.

8.2.3. Tercer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos cada uno de los supuestos prácticos, siendo necesario para superar el ejercicio haber obtenido un mínimo de cinco puntos en cada uno de los supuestos prácticos.

La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos.

8.3. Calificación final: A efectos de la calificación final del proceso selectivo, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, viniendo determinada aquella por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, ordenándose a las personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.

En caso de empate, el orden se esta¬blecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estos aspirantes, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

— Mayor calificación obtenida en el tercero, segundo y primer ejercicio, por este orden.

— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.

En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base 14.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguno de los aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho aspirante en el citado turno libre, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el resto de las personas aspirantes que concurren por el mismo.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Novena

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación de cumplimiento de requisitos

9.1. El Tribunal Calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada.

— Identificación del aspirante, en los términos dispuestos en la normativa aplicable.

— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.

— Calificación final.

9.2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6 a 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

9.3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior únicamente podrá realizarse mediante su presentación por medios telemáticos.

Décima

Nombramiento de personal funcionario de carrera y toma de posesión

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Veterinaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión según lo previsto en la base decimosexta de dicha Orden.

Undécima

Lista de espera para personal funcionario interino

11.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución y aprobación de una lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Veterinaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, integrada con aquellas personas aspirantes que hayan obtenido al menos 4 puntos en el primer ejercicio de la oposición, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

11.2. El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:

— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de mayor a menor.

— Aspirantes que no habiendo superado el primer ejercicio de la oposición, hayan obtenido en el mismo un mínimo de 4 puntos, ordenados de mayor a menor puntuación.

En caso de igualdad de puntuación se atenderá a los siguientes criterios:

— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estos aspirantes, se dirimirá conforme al siguiente criterio.

— Mayor calificación obtenida en el tercero, segundo y primer ejercicio de la oposición, por este orden, solo si se han superado. De persistir el empate se atenderá al criterio que se indica a continuación.

— El orden alfabético a partir de la letra prevista en la base 7.4 de esta convocatoria.

Duodécima

Recursos

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Dado en Madrid, a 13 de octubre de 2021.—El Viceconsejero de Hacienda, por delegación del Consejero de Hacienda y Función Pública (Orden de 6 de julio de 2020, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2020), José Ramón Menéndez Aquino.

ANEXO I

PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE TÉCNICOS SUPERIORES DE SALUD PÚBLICA, ESCALA DE VETERINARIA, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Temario general

1. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas: Su garantía y suspensión.

2. Organización territorial del Estado. Regulación constitucional del sistema autonómico. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

3. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

4. La Asamblea Legislativa: Composición, funciones y potestades. El Presidente de la Comunidad y el Gobierno: Composición, designación y remoción. Funciones y potestades.

5. La Administración autonómica: Organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional.

6. La organización de los servicios de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid. Sistema de sugerencias, quejas y reclamaciones. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: derecho de acceso a la información pública. Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

7. Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo, Comisión, Parlamento, Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas. Órganos auxiliares.

8. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Las relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Las funciones de los Estados miembros en la aplicación del Derecho Comunitario. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario.

9. La Hacienda Pública en la Constitución Española. La Ley General Presupuestaria: Estructura y principios generales. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

10. La Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: Estructura y principios generales. Los presupuestos de la Comunidad de Madrid: Contenido y estructura. El ciclo presupuestario.

11. El principio de legalidad y la jerarquía normativa. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento.

12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13. La protección de datos de carácter personal. El Reglamento 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y el Consejo relativo al tratamiento y libre circulación de datos personales y la adaptación del ordenamiento jurídico español al mismo. La Agencia de Protección de Datos: competencias y funciones. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

14. Los contratos administrativos. Clases. El expediente de contratación y su tramitación. Procedimientos y criterios de adjudicación. ejecución y modificación de los contratos. Pago del precio. Extinción de los contratos: Cumplimiento y resolución.

15. El Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario. Especial referencia a la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Decreto 79/2020, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid.

16. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

Temario específico

I. Temas de producción agraria, sanidad animal y comercialización agraria

1. La Política Agraria Común. Política Agraria Común (PAC). Origen, principios e instrumentos. Evolución y reformas. Marco jurídico y objetivos actuales.

2. Evolución y situación actual de la ganadería en la Comunidad de Madrid. Censos y mapas ganaderos. Estructura. Ganadería intensiva, extensiva, sector equino, sector apícola y otras producciones.

3. Registro de Explotaciones Ganaderas. La ordenación de las explotaciones ganaderas. Programas de ordenación. El impacto ambiental de las explotaciones ganaderas. Normativa legal.

4. Identificación, trazabilidad y movimiento pecuario de animales de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina. Legislación. Registro General de Movimientos de Ganado (REMO) y Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA). Intercambios intracomunitarios e importaciones de terceros países. Registro de transportistas de animales vivos (SIRENTRA). Trazabilidad de la leche cruda (Letra Q).

5. Ley de Sanidad Animal. Reglamento UE 2016/429, del Parlamento y el Consejo (“Legislación sobre sanidad animal”). Importancia de la sanidad animal. Situación sanitaria de la ganadería española en relación al resto de los países de la Unión Europea.

6. Enfermedades de declaración obligatoria. Sistemas de vigilancia, control y notificación de las enfermedades. Red de Alerta Sanitaria Veterinaria. Plan Coordinado de Alerta Sanitaria en sanidad animal. Planes de contingencia contra enfermedades. Legislación.

7. Programas nacionales de erradicación de enfermedades. Evolución y situación actual. Normativa legal para la vigilancia y control.

8. Principales enfermedades infecto-contagiosas del ganado vacuno, ovino y caprino. Programas oficiales de vigilancia y control. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación.

9. Encefalopatía espongiforme bovina y tembladera o scrapie. Legislación. Epizootiología y diagnóstico. Programa Nacional de vigilancia, control y erradicación. Situación actual. Encefalopatías espongiformes transmisibles (EET): Medidas relacionadas con la alimentación animal. Planes de control y legislación.

10. Principales enfermedades infecto-contagiosas del ganado porcino y avícola. Programas oficiales de vigilancia y control. Epidemiología, planes de vigilancia, diagnóstico, control y erradicación.

11. Principales enfermedades infecto-contagiosas del ganado equino y apícola. Programas oficiales de vigilancia y control. Epidemiología, planes de vigilancia, diagnóstico, control y erradicación.

12. Subproductos animales no destinados a consumo humano. Categorización. Transporte. Destrucción. Legislación. Programa Nacional de Control Oficial SANDACH en establecimientos y transporte.

13. Alimentación animal. Normativa sobre higiene, seguridad y etiquetado de piensos. Los procedimientos para la autorización y registro en la Unión Europea. Sustancias indeseables en la alimentación animal. Los aditivos en la alimentación animal. Piensos medicamentosos. Plan Nacional de control oficial de la alimentación Animal.

14. Medicamentos veterinarios. Programa Nacional de Control Oficial de la Distribución, prescripción y dispensación de medicamentos veterinarios. PRESVET. Normativa aplicable.

15. La selección ganadera. Nuevo marco zootécnico de la UE. Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. Asociaciones de criadores de razas puras. Libros genealógicos y esquemas de selección. Control del rendimiento lechero.

16. Catálogo oficial de razas de ganado de España. Razas autóctonas en la Comunidad de Madrid. Situación actual. Distribución. Ayudas.

17. La industria agroalimentaria en la Comunidad de Madrid. Estructura. Censo. Ayudas. Figuras de calidad y ganadería ecológica.

18. Ley de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid y Perros Potencialmente Peligrosos.

19. Rabia. Etiología. Ciclos de transmisión. Diagnóstico. Plan de Contingencia en animales domésticos. Legislación.

20. Bienestar animal en las explotaciones ganaderas. Legislación. Plan Nacional de Control Oficial de Bienestar en las Explotaciones Ganaderas.

21. Protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

22. Protección y bienestar animal en el transporte y sacrificio de los animales de abasto. Legislación y control.

II. Temas de prevención y promoción de la salud, sanidad ambiental, e higiene y seguridad alimentaria

A) Temas de prevención y promoción de la salud

23. Ley General de Sanidad. Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Ley General de Salud Pública.

24. Prevención y protección de la salud. Concepto. Objetivos. Líneas de intervención sanitaria.

25. La planificación, programación y evaluación sanitaria. Conceptos y metodología. Aplicación en los programas de salud pública. Sistemas de Información Geográfica. Utilidad en salud pública.

26. Educación sanitaria. Concepto. Técnicas y métodos. Objetivos. Líneas de intervención sanitaria.

27. Bioestadística. Parámetros estadísticos. Medidas de tendencia central y de dispersión. Distribuciones más frecuentes. Comparación de parámetros. Correlación y regresión.

28. Bioestadística: Muestreo probabilístico y no probabilístico. Significación estadística. Test de hipótesis de una muestra y homogeneidad de dos muestras.

29. Clasificación y características de los estudios epidemiológicos. Instrumentos de medida. Indicadores de morbilidad y mortalidad.

30. Estudio de brotes epidémicos y actuaciones frente a la sospecha de un brote.

31. Vigilancia epidemiológica. Conceptos generales. Sistemas de Vigilancia Epidemiológica. Normativa.

32. Laboratorios de análisis de aguas, legionela y alimentos. Laboratorios de referencia. Organismos de acreditación. Sistemas de garantía de calidad.

33. Alimentación y nutrición: Conceptos generales. Composición y calidad nutritiva de los alimentos. Métodos de valoración de la ingesta de alimentos. Nutrición y Salud Pública.

B) Temas de sanidad ambiental

34. Salud Ambiental: Conceptos básicos. Riesgos ambientales sobre la salud. Metodología de diagnósticos de salud ambiental. Competencias de las distintas Administraciones Públicas.

35. Contaminación atmosférica. Naturaleza y características de los agentes contaminantes. Riesgos para la salud. Sistemas de vigilancia. Legislación.

36. Contaminación del suelo: Origen. Naturaleza y características de los agentes contaminantes. Riesgos para la salud y factores condicionantes. Legislación.

37. Sistemas de abastecimiento de aguas de consumo público. Inspección y control sanitario de abastecimientos y de la calidad de aguas de consumo. Sistemas de vigilancia sanitaria. Legislación.

38. Vertidos industriales. Residuos sólidos urbanos y residuos peligrosos. Riesgos para la salud. Legislación.

39. Legionelosis. Instalaciones de riesgo. Medidas preventivas. Legislación. Actuación ante la sospecha de brote de legionelosis: Inspección, muestreo y medidas de control.

40. La lucha antivectorial en el control de enfermedades transmisibles. Control integrado de plagas. Pautas de actuación con criterios sanitarios. Técnicas empleadas

41. Biocidas. Clasificación. Riesgos para la salud. Requisitos para su puesta en mercado. Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas. Responsables técnicos y aplicadores. Inspección y control sanitario. Legislación.

42. Detergentes y limpiadores. Lejías. Requisitos de fabricación y comercialización. Inspección y control sanitario. Legislación.

C) Temas de higiene y seguridad alimentaria

43. Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Estructura organizativa del control oficial de la seguridad alimentaria en Europa y España. Competencias y coordinación administrativa. Legislación.

44. Principios y requisitos generales de la legislación alimentaria.

45. Control oficial en alimentos. Organización de los controles oficiales. Requisitos de las autoridades competentes. Legislación. Planes nacionales de control oficial plurianual: Principios y directrices. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria. Legislación.

46. Actividades, métodos y técnicas de control oficial. Metodología de la inspección y auditoría de las empresas alimentarias. Certificación oficial. Toma de muestras y análisis de alimentos. Actuaciones en caso de incumplimiento. Infracciones y sanciones. Medidas de ejecución comunitarias. Legislación.

47. Auditorías del control oficial. Criterios para su realización. Legislación.

48. Autorización y registro de empresas alimentarias y alimentos. Legislación.

49. Redes de alertas alimentarias nacionales y comunitarias. Concepto. Organización y funcionamientos. Evaluación, gestión y comunicación de emergencias o crisis alimentarias.

50. Requisitos higiénicos generales aplicables a todos los operadores de empresa alimentaria. Legislación.

51. El sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC) en las empresas alimentarias. Principios. Criterios de flexibilidad para su aplicación en todas las situaciones. Legislación.

52. Guías de prácticas correctas de higiene. Elaboración, difusión y uso. Contenidos. Guías nacionales y guías comunitarias. Relación con el sistema APPCC. Legislación.

53. Formación de los trabajadores en higiene alimentaria. Aspectos a considerar por las empresas alimentarias en sus planes de formación. Legislación.

54. Sistemas de gestión de la calidad aplicables a la seguridad alimentaria. Certificación y acreditación. Principales normas y estándares relacionados.

55. Información alimentaria facilitada al consumidor: Principios y requisitos generales de la información alimentaria. Información alimentaria obligatoria. Legislación.

56. Sustancias o productos que causan alergias e intolerancias alimentarias. Medidas de prevención y control en la empresa alimentaria. Legislación.

57. Publicidad engañosa. Normativa de aplicación sobre declaraciones nutricionales y saludables. Información al consumidor a través del etiquetado y la publicidad de alimentos. Registro Comunitario de Declaraciones.

58. Calidad Alimentaria. Regímenes de calidad diferenciada. Desarrollo normativo. Indicaciones geográficas y denominaciones de origen. Productos ecológicos: Producción y etiquetado.

59. Trazabilidad. Requisitos generales. Requisitos específicos. Legislación.

60. Almacenamiento y transporte de alimentos. Comercio minorista de alimentación, mercadillos y venta ambulante. Principales riesgos asociados. Requisitos. Legislación.

61. Conservación de alimentos. Métodos físicos y químicos. Alimentos irradiados. Conservas y semiconservas.

62. Criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios. Bases científicas de los criterios de higiene del proceso y de seguridad alimentaria. Normas específicas para las pruebas. Acciones ante resultados insatisfactorios. Estudios de vida útil y análisis de tendencias. Legislación.

63. Ingredientes tecnológicos: Aditivos, enzimas, aromas y coadyuvantes. Procedimiento de autorización y condiciones de uso. Reevaluación de aditivos. Especificaciones. Legislación.

64. Materiales en contacto con alimentos. Condiciones que deben reunir. Controles específicos. Plásticos. Celulosas. Cerámicas. Legislación.

65. Contaminantes en los productos alimenticios. Procedimientos comunitarios. Bases científicas de los contenidos máximos. Principales alimentos y sustancias reguladas. Métodos de muestreo y análisis. Legislación.

66. Residuos de plaguicidas en alimentos. Bases científicas de los límites máximos. Principales alimentos y sustancias reguladas. Métodos de muestreo y análisis. Programas de control comunitario y nacional. Legislación.

67. Alimentos modificados genéticamente (AMGs) y nuevos alimentos: Concepto, autorización, etiquetado y trazabilidad. Legislación.

68. Normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Principales riesgos asociados. Legislación.

69. Productos destinados a una alimentación especial. Requisitos técnico-sanitarios generales y específicos. Preparados para lactantes, de continuación y otros alimentos infantiles. Alimentos destinados a usos médicos especiales. Productos alimenticios destinados a dietas de bajo valor energético para reducción de peso.

70. Complementos alimenticios. Adición de vitaminas y minerales y otras sustancias a alimentos. Legislación.

71. Residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias. Bases científicas de los límites máximos. Métodos de muestreo y análisis. Plan Nacional de Investigación de Residuos. Legislación.

72. Requisitos sanitarios aplicables a la producción y comercialización de carne fresca en mataderos. Legislación.

73. Control oficial en mataderos. Funciones del Veterinario Oficial: Auditoría e inspección. Inspección ante mortem y post mortem. Legislación.

74. Caza silvestre, carne de espectáculos taurinos y matanzas domiciliarias. Principales riesgos asociados. Requisitos sanitarios. Legislación.

75. Requisitos específicos de higiene aplicables a la producción y comercialización de carne despiezada, carne picada, preparados de carne, carne separada mecánicamente y otros productos cárnicos. Principales riesgos asociados. Legislación.

76. Requisitos específicos de higiene aplicables a la producción y comercialización de leche y productos lácteos, huevos, ovoproductos, ancas de rana y caracoles. Principales riesgos asociados. Control oficial. Legislación.

77. Requisitos específicos de higiene aplicables a la producción y comercialización de productos de la pesca y de acuicultura, moluscos bivalvos, crustáceos y derivados. Principales riesgos asociados. Control oficial. Legislación.

78. Normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne. Legislación.

79. Encefalopatías espongiformes transmisibles: Control oficial en mataderos, salas de tratamiento de carne de reses de lidia, salas de despiece y carnicerías. Legislación.

80. Productos alimenticios de origen vegetal. Riesgos asociados a su producción y comercialización. Hongos y setas comestibles: Principales especies comestibles y venenosas. Legislación.

81. Zoonosis. Conceptos. Resistencia a los antimicrobianos de los agentes zoonóticos. Programas de vigilancia, control y educación sanitaria en la Comunidad de Madrid. Evaluación de fuentes y tendencias. Legislación.

82. Zoonosis emergentes en animales de compañía y fauna silvestre. Actuaciones para su prevención y control. Importancia en salud pública.

83. Leishmaniosis. Etiología y epizootiología. Medidas de vigilancia y control ambiental, reservorios y vector. Educación sanitaria.

84. Principales zoonosis alimentarias: Campilobacteriosis. Salmonelosis. Listeriosis. Triquinosis. Escherichia coli verotoxigénica. Anisakiasis. Botulismo. Yersiniosis.













(01/30.970/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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