Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211115-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

110
Madrid número 14. Procedimiento 1375/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1375/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NATALIA ROMERO MIERES frente a CAÑADA LUBERON S.L., PEÑA FRANQUICIA SL y MALPICA DESARROLLOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia:

Estimando la demanda de despido interpuesta por NATALIA ROMERO MIERES contra PEÑA FRANQUICIA S.L. (actualmente denominada GESCIBUR FRANQUICIAS

S.L.), CAÑADA LUBERON, S.L., y MALPICA DESARROLLOS SL, DEBODECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la demandante efectuado por la parte demandada con efectos del día 2-11-2020, condenando solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 20.851,80 euros, hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que se hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este juzgado, opte por abonarle la indemnización de 3.656,33 euros, con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Debo condenar y condeno a las empresas demandadas PEÑA FRANQUICIA S.L. (actualmente denominada GESCIBUR FRANQUICIAS S.L.), CAÑADA LUBERON, S.L., y MALPICA DESARROLLOS SL, a abonar solidariamente a la parte demandante la cantidad de 4.063,73 euros más el 10% de interés por mora conforme al artículo 29.3 ET.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PEÑA FRANQUICIA SL, CAÑADA LUBERON S.L. y MALPICA DESARROLLOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.481/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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