Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211115-111

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

111
Madrid número 16. Ejecución 88/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 88/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN PABLO GEYSELS frente a MCH SEND EXPRESS, SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO nº 117/2021

Madrid, a 22 de julio de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 2 de noviembre de 2020 se presentó por D. Juan Pablo Geysels demanda instando la ejecución de sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2021 dictada en el procedimiento de despido 1258/2020. Por medio de Auto de fecha 4 de julio de 2021 se acordó despacho de ejecución frente a la entidad demandada respecto de la readmisión del trabajador con citación de las partes a la comparecencia prevista en el artículo 280 de la LRJS.

Segundo.- El día finalmente señalado tuvo lugar la celebración de la vista en la que compareció exclusivamente la parte actora, ratificando la misma su pretensión quedaron los autos pendientes de resolución judicial.

HECHOS PROBADOS

Primero.- En fecha 10 de mayo de 2021 se dictó sentencia en el procedimiento de despido 1258/2020 cuya parte dispositiva establece: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de despido formulada por D. Juan Pablo Geysels contra MCH SEND EXPRESS S.L.U y debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 26 de septiembre de 2020 condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante éste juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, opte por la indemnización de 742,90 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada por importe de 54,03 euros. Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad formulada por D. Juan Pablo Geysels contra MCH SEN EXPRESS S.L.U. y debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la trabajadora la cantidad de 2090,39 euros con el recargo del artículo 29.3 del ET.

Segundo.- La sentencia adquirió firmeza, al ser notificada a las partes sin que hayan planteado recurso. La empresa condenada no ha ejercitado el derecho de opción.

Tercero.- Tras el despido la trabajadora ha prestado servicios para el empleador “JT Hiring Empresa de trabajo temporal” desde el 16/12/2020 a 11/01/2021 percibiendo un salario de 614,71 euros el mes de diciembre, 334,12 y 1023,25 euros el mes de enero, 1206,83 euros el mes de febrero, 268,38 y 923,17 euros el mes marzo, 1226,14 euros el mes de abril, 188,34 y 1045,49 euros en mayo, y 997,82 en junio. Igualmente estuvo trabajando para la misma empresa desde el 12 de enero de 2021 a 07 de marzo de 2021 y 8 de marzo de 2021 a 4 de mayo de 2021 y 5 de mayo de 2021 a 31 de mayo de 2021 (hoja de vida laboral del trabajador).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, bajo la rúbrica “Incidente de no readmisión” establece que instada la ejecución del fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el secretario señalará la vista del incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados. La ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a las reglas generales aplicables según su naturaleza.

El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Añade el artículo 281 bajo la mención “Auto de resolución del incidente” que en la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.

Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

a. Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

b. Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.

Segundo.- Procede en el presente supuesto, habida cuenta de lo acaecido en el caso particular y la situación de la empresa que determina imposible la readmisión, figurando como desconocida en el domicilio social de la empresa, de conformidad con la citación intentada en fecha 18 de diciembre de 2020, de conformidad con el precepto establecido declarar la extinción de la relación laboral y proceder al cálculo de la indemnización por despido en los términos expuestos.

El demandante ha venido trabajando por cuenta de la demandada según la sentencia desde el día 04.05.2020 percibiendo un salario bruto diario de 54,03 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.

En el presente supuesto, partiendo, con arreglo a las previsiones legales, de la antigüedad del trabajador desde el 18 de diciembre de 2020, la fecha de extinción de la relación laboral el día 22 de julio de 2021, y el salario indicado en la sentencia de 54,03 euros diarios la indemnización ascendería a la cifra de 2.228,71 euros.

Por su parte, los salarios de tramitación, dejados de percibir desde la fecha del despido (26/09/20), al día siguiente, el día 27/09/2020 hasta la de extinción de la relación el 22 de julio de 2021 ascienden a 16.100,94 euros (298 días por 54,03 euros/día de modulo salarial diario) de los que han sido abonados la cantidad de 8.765,92 euros por lo que restaría la cantidad de 7.335,02 euros. Se toma dicha fecha, la de despido, y no la de notificación de la sentencia que señala el despido a pesar de que si nos atenemos a la literalidad de los preceptos aplicables, en la sentencia que declara el despido improcedente, para el caso de readmisión se han de fijar los salarios de tramitación hasta la fecha de la notificación de la resolución ( art. 56.2 ET ) y en el auto que declara extinguida la relación laboral entre las partes se ha de hacer con los que resulten desde esa fecha hasta la del propio auto ( art. 281.2.c) LRJS ), ya que en la práctica se establecen en dicho auto la totalidad de los devengados desde el despido hasta su fecha, para evitar tener que ejecutar dos resoluciones con dos cantidades, aplicando así los principios de concentración y celeridad que deben presidir la interpretación y aplicación de las normas del proceso social.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Declaro la extinción de la relación laboral que unía a D. Juan Pablo Geysels y MCH Send Express S.L.U. a fecha de 22 de julio de 2021 cesando por tanto los efectos de la relación laboral para cada una de las partes. Condeno a la mercantil MCH Send Express S.L.U a abonar a la actora la cantidad de 2.228,71 euros en concepto de indemnización, así como la cantidad de 7.335,02 euros en concepto de salarios de tramitación. Todo ello sin perjuicio de la condena recogida en sentencia a abonar la cantidad de 2.090,29 euros con el recargo del 29.3 ET.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de reposicion ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2514-0000-64-0088-21 y para pagos en ventanilla 2514-0000-64-0088-21.

Así lo acuerda, manda y firma Doña María Victoria Muñoz González, Magistrada de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, en funciones de refuerzo.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MCH SEND EXPRESS, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.475/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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