Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2021

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211115-2

Páginas: 26


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

2
ORDEN 433/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 20 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018 y, en el Decreto 123/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 317, de 30 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020, y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID NÚMERO 253, de 24 de octubre) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública, ahora Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de Junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio de 2018), y lo dispuesto en la Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de mayo de 2021), por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en donde de forma expresa se establece en su base 1.3.b) que serán convocados de forma conjunta con los correspondientes a la tasa de reposición ordinaria en el turno de acceso libre y de acuerdo con las condiciones fijadas para estos, aquellas convocatorias de personal funcionario de cualquier cuerpo, escala y especialidad de Administración General y Administración Especial y de personal laboral de cualquier categoría y especialidad en las que se oferte un número de plazas inferior a cinco (5).

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de 3 plazas en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, para su provisión por el turno de acceso libre.

De las plazas indicadas, dos plazas se encuentran vinculadas a la tasa de reposición ordinaria de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, aprobada por el Decreto 170/2018, de 20 de diciembre, y la plaza restante se encuentra vinculada a la tasa de estabilización de empleo temporal de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020, aprobada por el Decreto 123/2020, de 29 de diciembre, en donde se indica que las convocatorias de procesos selectivos de estabilización de empleo temporal se realizarán de forma diferenciada de las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a las plazas correspondientes a la tasa de reposición ordinaria incluidas en el presente Decreto de oferta de empleo público, salvo que, excepcionalmente, el reducido número de plazas haga aconsejable su acumulación en una convocatoria única, previa negociación en el seno de la comisión correspondiente.

Segunda

Personas aspirantes

2.1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, el siguiente requisito:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

2.2. Las personas aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y que soliciten adaptación, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo, emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente las deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal de Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

Cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.

Las personas aspirantes que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.

Tercera

Solicitudes y plazo de presentación

3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos y, en lo que no resulte contradictorio, a lo establecido en la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

3.2. Las solicitudes para participar en este proceso selectivo se deberán cumplimentar, en todo caso, por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se accederá a través del siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-..., seleccionando el Cuerpo objeto de la presente convocatoria, y cumplimentando el formulario de solicitud, de acuerdo con las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de la presente Orden.

3.3. La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones: una vez se haya accedido a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Solicitud”, deberá seleccionarse en “Identificación” la opción de “Acceso con certificado”, debiendo disponer para ello la persona interesada de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”. Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación. Finalizada esta el sistema le permitirá visualizarlo y generar un documento en formato pdf que deberá firmar y guardar, así como adjuntar a la solicitud la documentación que corresponda de entre la que se indica en la base tercera.4 de esta Orden.

3.4. Documentación a adjuntar a las solicitudes. Las personas aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base 8.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, en relación con la base 2.2 de la presente convocatoria.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del/de la aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en la base 3.2 de la presente Orden.

3.5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

3.6. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar en el motivo de la liquidación/Observaciones del pago de la Tasa, “Acceso a Técnicos Superiores Especialistas, Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por D.o Examen Titulación Subgrupo A1, Grupo Profesional I-Función Pública: “Dchos. Examen proc. Selec. de los que se deriva la formación de lista de espera o bolsa de trabajo”, y que asciende a 52,91 euros.

Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 26,45 euros.

Quinta

Admisión de aspirantes

5.1. En cuanto a la admisión de aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

5.2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Sexta

Tribunal Calificador

6.1. El Tribunal Calificador será designado por resolución de la Dirección General de Función Pública que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo su régimen jurídico la regulación establecida para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la categoría primera, siendo de aplicación la base antes citada, en relación con la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 14, de 17 de enero de 2019).

6.2. Los Tribunales de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

6.3. La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, habiendo sido convocados por su presidente/a, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

6.4. El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 21.5 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las peticiones o revisión de calificaciones presentadas por los aspirantes deberán ser respondidas por el Tribunal de forma razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio de la oposición, siempre y cuando se hubiesen formulado al menos siete días antes de la realización del mismo, para que en dicho plazo pueda efectuarse la convocatoria del Tribunal con la antelación mínima establecida y tras reunirse para su valoración, pueda procederse a cursar la notificación del acuerdo adoptado a la persona interesada.

6.5. Las actuaciones de los Tribunales de selección que tengan la condición de preparatorias de los Acuerdos por los que se aprueban las relaciones de aspirantes que han superado los distintos ejercicios, no serán recurribles de forma independiente a estas.

6.6. La designación de asesores/as especialistas por el Tribunal de selección, se publicará en la página web de la dirección general con competencias en materia de función pública, junto con el resto de la información relativa al correspondiente proceso selectivo.

Séptima

Sistema de Selección

7.1. El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición.

7.2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo I de la presente convocatoria.

7.3. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, de los cuales los tres primeros tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, y el cuarto será voluntario y de mérito.

7.3.1. Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, compuesto por cien preguntas, más cinco adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores y, que se ajustarán a la siguiente distribución:

— Las primeras 10 preguntas versarán sobre los temas 1 a 7 del temario general del programa.

— Las siguientes 5 preguntas versarán sobre los temas 8 a 10 del temario general de programa.

— Las 15 siguientes preguntas versarán sobre los temas 11 a 16 del temario general del programa.

— Las 70 preguntas restantes versarán sobre los temas de la Parte General del temario específico del programa.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento cinco minutos.

7.3.2. Segundo ejercicio:

Las personas aspirantes, en un tiempo máximo de cuatro horas y treinta minutos, deberán desarrollar por escrito tres temas extraídos al azar por el Tribunal en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen la parte especial del temario específico del programa, de acuerdo con la siguiente distribución: El primer tema se extraerá del apartado “Seguridad en el Trabajo”, el segundo tema del apartado “Higiene Industrial” y el tercer tema del apartado “Ergonomía y Psicosociología Aplicada”.

Este ejercicio será leído por las personas participantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la amplitud de conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con cada aspirante durante un tiempo máximo de quince minutos.

7.3.3. Tercer ejercicio:

Las personas aspirantes realizarán por escrito un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, que versará sobre el temario específico del programa.

Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de cuatro horas, se podrá acudir con la documentación y/o del material que el Tribunal pudiera, en su caso, estimar oportuno a tal efecto, en la convocatoria del mismo.

Este ejercicio será leído por las personas participantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto práctico, así como su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con cada aspirante durante un plazo máximo de quince minutos.

7.3.4. Cuarto ejercicio:

Consistirá en la realización de una traducción directa al castellano, sin diccionario y por escrito, de un documento propuesto por el Tribunal, redactado en inglés, francés o alemán, a elección del opositor, y que versará sobre el temario específico del programa. Se podrá optar hasta por dos de los idiomas señalados, disponiendo, para la práctica del ejercicio, de cuarenta y cinco minutos para cada uno de los idiomas elegidos.

La traducción o traducciones realizadas deberán ser leídas por cada aspirante en sesión pública ante el Tribunal, que podrá a continuación dialogar con el mismo en la lengua o lenguas elegidas, durante un tiempo máximo de quince minutos para cada una de ellas.

El Tribunal Calificador determinará el momento del proceso selectivo en el que las personas aspirantes harán constar por escrito el idioma o idiomas elegidos para la realización de este ejercicio.

Para la corrección de este ejercicio, el Tribunal podrá ser asistido por los asesores especialistas que, en su caso, pudiera designar a tal efecto.

7.3.5. Los ejercicios escritos lo estarán de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

7.4. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquella cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 29 de marzo).

7.5. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del tribunal de selección en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles.

La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos ejercicios, así como la de la lista de las personas que los hayan aprobado, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid, y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre las personas interesadas, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid.

7.6. Fase de concurso:

7.6.1. El concurso, al que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la oposición, conforme al baremo y puntuación que figura a continuación, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Servicios efectivos: Se valorarán los servicios efectivos prestados y/o reconocidos en la Administración de la Comunidad de Madrid y/o en otras Administraciones Públicas españolas al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, o los prestados y/o reconocidos en términos equivalentes en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en las de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, desarrollando, en todas ellas, tareas de nivel superior relativas a la promoción, prevención e inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

A estos efectos, cada año completo trabajado se valorará con 0,5 puntos, siendo la puntuación máxima en este mérito de 9 puntos.

En caso de concurrir en un mismo período de tiempo la prestación de diferentes servicios susceptibles de valoración, se tomará en consideración exclusivamente aquella de la que se derive una puntuación más favorable para el aspirante.

Por su parte, las prestaciones de servicios que, en su caso, fueran de jornada igual o superior al 50%, serán consideradas, a todos los efectos, como de jornada completa, efectuándose, en caso contrario, la debida proporcionalidad en su cómputo.

b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia a aquellos cursos que reúnan las siguientes características, siempre que estén directamente relacionados con tareas de nivel superior referentes a la promoción, prevención e inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo:

— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan.

— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de aquellas, no incluidos en el párrafo anterior.

— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en los apartados b) y c) de su artículo 14.

— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración en aquellos casos en los que resulten relevantes para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y Escala sobre los que versa el presente proceso selectivo.

Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.

— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.

— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.

— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.

— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.

— De trescientas una o más horas de duración o un/os curso/s académico/s: 2 puntos.

No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas o meses de duración.

La valoración máxima de este mérito será de 6 puntos.

7.6.2. Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por los aspirantes que hayan superado la oposición en el plazo, no inferior a diez días hábiles, que el Tribunal Calificador les habilite a tal efecto mediante su publicación en los tablones de anuncios establecidos en la base 7.5 de esta convocatoria, debiendo indicar aquellos los períodos de prestación de servicios y el Órgano, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.

Los méritos relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, de oficio, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería Hacienda y Función Pública o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.

Por su parte, respecto de los méritos relativos a otras Administraciones Públicas los aspirantes deberán aportar de manera electrónica, a efectos de acreditar el mérito descrito en la base 7.6.1.a), la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que conste o, en su caso, de la que se desprenda que han desempeñado tareas de nivel superior relativas a la promoción, prevención e inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, o, en su defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas tareas. Por su parte, respecto del mérito contemplado en la base 7.6.1.b), los aspirantes habrán de aportar de manera electrónica los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda.

Respecto de los cursos cuya duración no constase en horas/meses o cuya duración figurase consignada, en su caso, en créditos, el aspirante habrá de presentar la documentación acreditativa de su equivalencia en horas/meses. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.

En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.

Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por los aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal Calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada uno de los aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellos, habilitándose el plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en los tablones de anuncios establecidos en la base 7.5 de la presente convocatoria.

Octava

Calificación del proceso selectivo

8.1. Fase de oposición: Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio de 2018, y a lo establecido en la presente base.

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

8.1.1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

8.1.2. Segundo ejercicio: Cada uno de los temas se calificarán de 0 a 10 puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos en cada tema.

La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre 0 y 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

8.1.3. Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

8.1.4. Cuarto ejercicio: La calificación de este ejercicio será de 0 a 5 puntos por cada uno de los idiomas, con un límite global máximo de 10 puntos en caso de haber optado por dos idiomas.

8.1.5. La calificación final de los aspirantes en la oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.

8.1.6. El Tribunal podrá declarar que la oposición es superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

8.1.7. Finalizada la oposición, el Tribunal hará públicas, en los términos dispuestos en la base 7.5, las relaciones de aspirantes que la han superado, debidamente ordenados, de forma decreciente, conforme a la calificación total obtenida en la misma, encontrándose disponible, igualmente, dicha información, en la página web de la Comunidad de Madrid.

En dichas relaciones de aprobados, el Tribunal indicará los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada.

— Datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

— Calificación final.

8.2. Fase de Concurso:

8.2.1. La calificación del concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base 7.6.1 de esta convocatoria, sin que el total pueda superar los 15 puntos.

8.2.2. Una vez determinada la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios citados en la base 7.5, la relación de los aspirantes que hubieran accedido al mismo, con indicación de la calificación alcanzada en cada uno de los méritos, así como de la puntuación total obtenida de la suma de estos, encontrándose disponible, igualmente, dicha información, en la página web de la Comunidad de Madrid.

Novena

Calificación final del proceso selectivo

A efectos de la calificación final del proceso, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, viniendo determinada aquella por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición y en la fase del concurso, ordenándose a las personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.

En caso de igualdad en la calificación final, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Mayor puntuación en la calificación final obtenida en la oposición. Si hubiera igualdad en esta calificación, se atenderá a la mayor calificación del tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden.

2.o Mayor puntuación en el mérito del apartado a) de la base 7.6.1.

3.o Mayor puntuación en el mérito del apartado b) de la base 7.6.1.

4.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

Décima

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

10.1. El Tribunal Calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada.

— Datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición y en cada uno de los méritos de la fase de concurso.

— Calificación final.

10.2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6 a 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

10.3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior únicamente podrá realizarse mediante su presentación por medios telemáticos.

Undécima

Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio. funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión según lo previsto en la Base Decimosexta de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

Duodécima

Lista de espera para personal funcionario interino

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución y aprobación de una lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con aquellas personas aspirantes del turno libre que hayan superado alguno de los ejercicios de la oposición, y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:

— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de mayor a menor.

En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:

— Mayor calificación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio de la oposición, por este orden.

— De continuar el empate, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra contemplada en la base 7.4 de esta convocatoria.

Decimotercera

Recursos

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Dado en Madrid, a 13 de octubre de 2021.—El Viceconsejero de Hacienda, por delegación del Consejero de Hacienda y Función Pública, mediante Orden de 6 de julio de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2020), José Ramón Menéndez Aquino.

ANEXO I

PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS, ESCALA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Temario general

1. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas: Su garantía y suspensión.

2. Organización territorial del Estado. Regulación constitucional del sistema autonómico. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

3. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

4. La Asamblea Legislativa: Composición, funciones y potestades. El Presidente de la Comunidad y el Gobierno: Composición, designación y remoción. Funciones y potestades.

5. La Administración autonómica: Organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional.

6. La organización de los servicios de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid. Sistema de sugerencias, quejas y reclamaciones. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: derecho de acceso a la información pública.

7. Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo, Comisión, Parlamento, Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas. Órganos auxiliares.

8. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Las relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Las funciones de los Estados miembros en la aplicación del Derecho Comunitario. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario.

9. La Hacienda Pública en la Constitución Española. La Ley General Presupuestaria: Estructura y principios generales. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

10. La Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: Estructura y principios generales. Los presupuestos de la Comunidad de Madrid: Contenido y estructura. El ciclo presupuestario.

11. El principio de legalidad y la jerarquía normativa. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento.

12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

14. La responsabilidad patrimonial de la Administración. El régimen jurídico en el sistema español. Responsabilidad de autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

15. Los contratos administrativos. Clases. El expediente de contratación y su tramitación. Procedimientos y criterios de adjudicación. Ejecución y modificación de los contratos. Pago del precio. Extinción de los contratos: Cumplimiento y resolución.

16. El Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario. Especial referencia a la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Temario específico

Parte general

Conceptos generales de la prevención de riesgos laborales

1. Conceptos básicos relativos a la seguridad y salud en el trabajo: interacción trabajo y salud. Condiciones de trabajo. Concepto de riesgo laboral. Daños derivados del trabajo: conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Protección y prevención. El concepto de la integración de la prevención.

2. Control estadístico de la accidentabilidad. Principales índices. La evolución de la siniestralidad en la Comunidad de Madrid. Notificación y registro de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Sistema Delt@ y CEPROSS. Comunicación de enfermedades cuyo origen se sospecha que es laboral. Comunicación de Patologías No Traumáticas Causadas por el Trabajo: Sistema PANOTRATSS.

3. Los principios de la acción preventiva. Las especialidades preventivas: Ergonomía y Psicología Aplicada, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Medicina del Trabajo. Técnicas de participación. La información y la comunicación. La formación. La seguridad industrial, medioambiental y de protección civil.

4. Conceptos de salud y prevención. Concepto y objetivos de la medicina del trabajo. Patologías de origen laboral. Vigilancia de la salud. Promoción de la salud. Planificación e información sanitaria. Las enfermedades profesionales.

5. Unión Europea (I): El derecho comunitario relacionado con la seguridad y salud en el trabajo. Evolución de la política comunitaria en esta materia en el ámbito de los Tratados de las Comunidades Europeas. Las Estrategias Europeas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

6. Unión Europea (II): Las actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las instituciones comunitarias. La Fundación Europea para la Mejora de la Calidad de Vida y de Trabajo. La Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo y la Red Europea de la Seguridad y Salud en el Trabajo. El Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. El Comité de Altos Responsables de las Inspecciones de Trabajo. El Comité Científico para el Establecimiento de Valores Límite de Exposición.

7. Unión Europea (III): Las directivas sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo. La directiva marco 89/391/CEE. Las directivas específicas y otras que amplían y completan lo establecido en la directiva marco. Recomendaciones y otros actos relacionados.

8. Unión Europea (IV): Las directivas del mercado interior único y su relación con la seguridad y salud en el trabajo. El funcionamiento y características del mercado único. El Espacio Económico Europeo. El concepto de seguridad del producto. Los requisitos esenciales de los productos. El enfoque global.

9. Ámbito internacional: la Organización Internacional del Trabajo (OIT), origen y evolución; sus objetivos, estructura y organización. Los Convenios de la OIT, las recomendaciones y otras actuaciones. Contenidos de los Convenios OIT sobre salud y seguridad.

10. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España (I): antecedentes inmediatos. La Constitución de 1978. El Estatuto de los Trabajadores. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: contenido, significado general y naturaleza. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

11. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España (II): actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral. La distribución de competencias y coordinación de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Funciones y facultades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con esta materia. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Red Española de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos laborales.

12. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria y de industria. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

13. El Sistema Español de Seguridad Social. El Régimen General: acción protectora. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de prestaciones. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Contingencias cubiertas.

14. Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social: régimen de las actividades preventivas. Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social. Sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

15. La Comunidad de Madrid: traspaso de funciones y servicios en materia de seguridad e higiene en el trabajo. El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ejecución de la normativa en prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid. El VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.

16. Obligaciones y responsabilidades empresariales en caso de subcontrata de obras o servicios. La cesión de trabajadores: régimen jurídico laboral y responsabilidades en otros órdenes. El grupo de empresas en el ámbito laboral. Normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

17. Derechos y deberes: el derecho de los trabajadores a la protección frente a los riesgos laborales. El deber empresarial de protección. Situaciones de riesgo grave e inminente. Obligaciones de los trabajadores. Coordinación de actividades empresariales en materia de prevención.

18. La formación en prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. Formación para el desarrollo de las funciones de nivel básico, intermedio y superior en prevención de riesgos laborales. Formación de los recursos preventivos.

19. Consulta y participación de los trabajadores: el deber de consulta del empresario. Los derechos de participación y representación específica de los trabajadores. Los Delegados de Prevención: su designación, garantías, competencias y facultades. El Comité de Seguridad y Salud. La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

20. El Reglamento de los Servicios de Prevención (I): la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa. El Plan de prevención de riesgos laborales. La evaluación de los riesgos. La planificación de la actividad preventiva. La organización de recursos para las actividades preventivas y sus diferentes modalidades y requisitos.

21. El Reglamento de los Servicios de Prevención (II): la acreditación y autorización de entidades especializadas. Medios humanos y materiales. Procedimiento de revocación. Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre. Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

22. La gestión de riesgos laborales en la empresa: concepto. El sistema de gestión para la prevención. La responsabilidad de la dirección. La documentación. Conceptos relativos a la auditoría. La auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales: concepto y regulación. Requisitos y autorización por la Autoridad laboral de las personas o entidades especializadas para la realización de auditorías. Idoneidad de los auditores.

23. Las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores: las exigencias de la libre circulación de mercancías en el mercado único europeo. La responsabilidad por los perjuicios causados por los productos defectuosos. La obligación de facilitar toda información útil sobre el uso seguro de un equipo o producto con ocasión de su comercialización. La obligación de información del empresario a los trabajadores.

24. Responsabilidades y sanciones con relación a la prevención: responsabilidades administrativas y su compatibilidad con las de otro orden. Las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales de las Comunidades Autónomas. Procedimiento sancionador. Tipificación de las infracciones. Sanciones y criterios de graduación de las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.

25. Las responsabilidades penal y civil en materia de prevención de riesgos laborales. Delitos contra los derechos de los trabajadores. La protección penal de la seguridad y la salud en el trabajo. Supuestos especiales de responsabilidad. Delito de lesiones y homicidio.

26. La adaptación de la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración Pública: las excepciones de la Ley de Prevención. El Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado. El Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración General del Estado. Competencias y funciones del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

27. La adaptación de la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de los centros y establecimientos militares, centros penitenciarios, Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y Fuerzas Armadas.

28. El trabajador autónomo y la prevención de riesgos laborales: normativa básica y obligaciones específicas.

29. Protección de la maternidad y de los menores: riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora durante el embarazo, postparto y lactancia. Legislación vigente de protección a la maternidad. Medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la mujer embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia. Riesgos específicos para los menores en razón de su trabajo. Legislación vigente de protección de los menores.

30. Protección de los trabajadores especialmente sensibles a riesgos. El concepto de accesibilidad universal aplicado a la protección de los trabajadores con discapacidad. El diseño de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad: principios básicos, adaptación y accesibilidad. Medidas de emergencia en centros de trabajo con trabajadores con discapacidad. Normativa de aplicación.

31. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal: características específicas de estas relaciones. Normativa aplicable. Obligaciones empresariales con relación a la prevención de riesgos laborales. El Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal.

32. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

33. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. La normativa de Seguridad Industrial en materia de máquinas.

34. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. El mercado único europeo y el diseño y comercialización de los EPI.

35. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

36. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Otro tipo de señales no reguladas en este Real Decreto.

37. Real Decreto 374/2001 de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajos contra riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

38. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

39. Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

40. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y modificaciones posteriores.

41. El ruido como agente contaminante. Efectos del ruido en la salud. Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

42. Efectos de las vibraciones mecánicas sobre el organismo. El Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

43. Investigación de daños a la salud de los trabajadores. Objetivos de la investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Daños a la salud que se deben investigar. Metodología de la investigación. El informe resultante de la investigación. Características que deben de cumplir las propuestas preventivas emanadas de la investigación.

44. Concepto y objetivos de la inspección de seguridad. Inspecciones planificadas y no planificadas. Metodología de la inspección de seguridad. Explotación de los resultados.

Parte especial

Seguridad en el trabajo

1. Los costes de los accidentes de trabajo: coste humano y coste económico. Coste para el accidentado. Coste para la empresa. Coste para la sociedad. Análisis coste-beneficio de la prevención.

2. Protección colectiva: concepto de protección colectiva, criterios de elección. Análisis previo a la implantación de la protección colectiva.

3. Utilización de equipos de protección individual (EPI). Concepto y prioridad de utilización. Mantenimiento. Tipos. Elección. El mercado único europeo y el diseño y comercialización de los EPI.

4. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción. El estudio y el plan de seguridad y salud. Obligaciones de coordinación en la fase de proyecto y de ejecución. La dirección facultativa de la obra. El libro de incidencias. La paralización de los trabajos. La normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

5. Requisitos de seguridad y salud establecidos en el anexo IV del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Riesgos específicos en cada fase: demolición, movimientos de tierra, cimentación, estructura, cerramiento y acabados. Convenio General del Sector de la Construcción.

6. Trabajos sobre cubiertas de materiales ligeros. Materiales que generalmente las constituyen. Riesgos generales y específicos derivados del acceso, tránsito y permanencia en cubiertas de materiales ligeros. Medidas preventivas: medidas técnicas y organizativas. Trabajos verticales. Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas.

7. Características básicas de los andamios utilizados en el sector de la construcción y disposiciones de seguridad y salud que les son aplicables: andamios tubulares, torres de acceso, torres de trabajo móviles, plataformas elevadoras de trabajo de desplazamiento vertical sobre mástil, plataformas suspendidas de nivel variable de accionamiento manual o motorizado y andamios de borriquetas. Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano.

8. Riesgos en los lugares de trabajo. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo. Condiciones ambientales en los lugares de trabajo. La iluminación en los lugares de trabajo. Locales provisionales y trabajos al aire libre. Normativa aplicable.

9. El riesgo de incendio: química del fuego. Cadena del incendio. Prevención de incendios. Comportamiento ante el fuego de los materiales de construcción y elementos constructivos, reacción al fuego y resistencia al fuego. Protección estructural de edificios y locales. Clasificación de los fuegos en función de la naturaleza del combustible. Sistemas de detección y de alarma. Medios de lucha contra incendios. Medios de Protección contra incendios. Alumbrado de señalización y emergencia. Principal normativa aplicable.

10. Máquinas (I): definición de máquina y de zona peligrosa. Principales riesgos presentes en las máquinas. Selección de las medidas de seguridad. Medidas de prevención intrínseca. Medidas de protección a adoptar por parte del diseñador o fabricante: resguardos y dispositivos de protección. Medidas complementarias.

11. Máquinas (II): normativa legal aplicable. El Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Requisitos esenciales de seguridad y salud. Normas armonizadas y presunción de conformidad. Procedimiento de certificación de conformidad. Declaración de conformidad y marcado CE.

12. Utilización de los equipos de trabajo. La elección del equipo de trabajo. Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo. Análisis y evaluación de riesgos. La relación entre la reglamentación de industria y la de comercialización de los equipos de trabajo. Normativa aplicable.

13. Equipos de elevación y transporte: condiciones de instalación, mantenimiento y utilización adecuada de los equipos. Características principales de: grúa torre, grúa autopropulsada, grúa puente, montacargas, elevadores de vehículos, plataformas elevadoras móviles de personas. Aparejos, cabrias y cabestrantes. Accesorios de elevación: ganchos, grilletes, estrobos, vigas de suspensión y eslingas.

14. Condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo: áreas de almacenamiento de materiales a excepción de productos químicos peligrosos, vías de circulación y locales especiales. Condiciones de almacenamiento en estanterías metálicas: riesgos, elementos estructurales, elementos de protección, señalización, plan de inspecciones y documentación. Paletizado de cargas. Apilado en altura. Almacenamiento de barras y tubos.

15. Características principales de los equipos de manutención: transpaleta manual y eléctrica, carretilla elevadora automotora contrapesada, carretilla retráctil, apilador, carretilla elevadora trilateral, equipos de preparación de pedidos y transelevador. Formación de los operadores de equipos de manutención.

16. Condiciones de seguridad de los muelles de carga. Riesgos derivados de la utilización de muelles de carga. Medidas preventivas. Características principales de los equipos asociados a los muelles de carga: portones, abrigos o sellos del muelle, rampas, plataformas niveladoras de muelle, pasarelas y accesos a cisternas, elementos de protección frente a caídas del muelle y elementos de inmovilización. Sistemas de asistencia al aparcamiento.

17. Procesos asociados a la carpintería y ebanistería. Principales tipos de máquinas: sierra de cinta, sierra circular-escuadradora, cepilladora, tupí, ingletadora, regruesadora, seccionadora, canteadora y centro de mecanizado. Riesgos generales y específicos derivados de su utilización.

18. Principales procesos de transformación en el sector del metal: fundición de mineral y chatarra, fundición por moldeo, forja y estampación, mecanizado, rectificado y pulido. Principales tipos de máquinas: prensa, cizalla, plegadora, curvadora, taladro de columna, esmeriladora, torno, fresadora, centro de mecanizado. Riesgos generales y específicos derivados de su utilización.

19. Riesgos debidos a la electricidad (I): efectos nocivos y lesiones producidas por la electricidad en el cuerpo humano. Factores que influyen en el efecto eléctrico: intensidad de corriente, resistencia del cuerpo humano, tensión aplicada, frecuencia de la corriente, duración del contacto eléctrico, recorrido de la corriente a través del cuerpo, capacidad de reacción de la persona. Actuación en caso de accidente eléctrico.

20. Riesgos debidos a la electricidad (II): tipos de contactos eléctricos. Protección contra contactos eléctricos. Sistemas de protección. El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

21. Concepto de explosión, tipos y condicionantes para que se produzca. Concepto de atmósfera explosiva y parámetros básicos a considerar por presencia de polvos combustibles y gases y vapores inflamables. Clasificación y características de las áreas en las que pueden formarse atmósferas explosivas. Fuentes de ignición. Evaluación del riesgo de explosión. Medidas de prevención de la formación de atmósferas explosivas. Aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.

22. Espacios confinados: concepto de espacio confinado. Peligros asociados a un espacio confinado. Actuación ante un espacio confinado. El Permiso de Trabajo. Procedimientos de emergencia y rescate. Formación e información. La presencia de los recursos preventivos. Tipos de espacios confinados y motivos de acceso.

23. Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.

Higiene industrial

1. Toxicología industrial: concepto de tóxico, definición y clasificación de los contaminantes y vías de exposición. Dosis interna, externa, acumulación y vida media. Tipos de acción tóxica. Mecanismos de toxicidad. Relación dosis-efecto y dosis-respuesta. Clasificación fisiopatológica de los contaminantes químicos. Medida de la toxicidad en relación con diferentes patrones de exposición. Clasificación y acción tóxica de mutágenos, cancerígenos y tóxicos para la reproducción.

2. Normativa sobre comercialización de sustancias y preparados peligrosos. Identificación y comunicación del riesgo químico. Clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos. Características de peligrosidad de los productos químicos. Criterios de clasificación de sustancias y preparados peligrosos. Mecanismos de información: Etiquetas y fichas de datos de seguridad.

3. Criterios de valoración de agentes químicos: concepto de criterio de evaluación y bases para su establecimiento. Límites de exposición profesional para agentes químicos en España: valores límites ambientales (VLA) y valores límites biológicos (VLB). Control biológico: concepto, ventajas, limitaciones y sesgo. Otros criterios de valoración.

4. Medición de los contaminantes químicos. Mediciones puntuales y promedio. Mediciones personales y ambientales. Instrumentos de lectura directa. Sistemas activos de toma de muestras. Calibración de los equipos. Sistemas pasivos de toma de muestras. Representatividad de las mediciones: estrategias de muestreo, transporte y conservación de las muestras. Condicionantes de la toma de muestras. Control de calidad de los equipos de medida.

5. Análisis de las muestras. Principales técnicas analíticas. El método analítico: descripción, contenido y características. Procedimientos de validación. Fiabilidad del método analítico. Sistemas de gestión de la calidad. Documentos del sistema de gestión de la calidad: manual de calidad; procedimientos normalizados de trabajo. Elementos del programa de calidad: mantenimiento y calibración de los equipos de toma de muestras y análisis. Evaluación externa de la calidad: ensayos de intercomparación.

6. Control de las exposiciones. Priorización del control de riesgos. Técnicas generales: acciones de control técnicas, organizativas e higiénicas. Ventilación general por dilución: tipos y aplicación. Criterios de diseño de un sistema de ventilación general. Ventilación de centros industriales y oficinas.

7. Ventilación por extracción localizada: conceptos básicos, definiciones y ecuaciones fundamentales. Comportamientos dinámicos de las partículas. Flujo de aire en conducciones. Pérdida de carga. Elementos de un sistema de extracción localizada: campanas, conductos, ventiladores, depuradores. Diseño de sistemas de extracción localizada.

8. Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Criterios generales para la selección y uso de los equipos de protección individual frente a agentes químicos.

9. Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Identificación y evaluación de riesgos por agentes carcinógenos. Valores límite de exposición. Exposiciones accidentales y exposiciones no regulares. Prevención y reducción de la exposición.

10. Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Trabajos con riesgo de exposición al amianto. Medidas de prevención y protección. Plan de trabajo. Registro de empresas con riesgo por amianto.

11. Características de los agentes biológicos: virus, bacterias, hongos, protozoos y helmintos. Principales efectos para la salud. Factores de la exposición a agentes biológicos. Condicionantes de la gravedad del efecto. Grupos de riesgo, definiciones. Técnicas de evaluación, cuantitativas y cualitativas. Medidas preventivas. Control de la exposición a agentes biológicos. Concepto de contención: principales medidas de contención. Aplicación de las medidas de contención.

12. Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Conceptos básicos. Valores límites de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción. Evaluación de riesgos. Equipos de medición y procedimiento. Medidas de prevención y protección. Vigilancia de la salud.

13. Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. Conceptos básicos. Valores límites de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción. Evaluación de riesgos. Equipos de medición y procedimiento. Medidas de prevención y protección. Vigilancia de la salud.

14. Exposición a ambientes térmicos: conceptos básicos y ecuación del Balance Térmico. Métodos para la estimación del consumo energético. Mecanismos de termorregulación. Mecanismos de intercambio de calor entre el organismo y el ambiente. Medida de las variables termohigrométricas y características de la instrumentación. Efectos de los ambientes térmicos sobre el organismo. Evaluación de la exposición a ambientes térmicos: Métodos y criterios de valoración. Control de las exposiciones.

15. Radiaciones no ionizantes: conceptos básicos, naturaleza y efectos sobre la salud de los trabajadores. Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales. Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.

16. Radiaciones ionizantes: conceptos básicos, naturaleza y efectos sobre la salud de los trabajadores. Interacción de las radiaciones ionizantes con la materia: irradiación y contaminación. Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. Instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

17. Exposición a contaminantes físicos y químicos en las actividades de los sectores de la madera y el metal. Riesgos y medidas preventivas en la aplicación de lacas, barnices y disolventes. Riesgos y medidas preventivas en operaciones donde se genere polvo de madera. Riesgos y medidas preventivas en operaciones de soldadura y tratamientos superficiales.

18. Prevención de riesgos en el sector sanitario. Riesgo biológico: principales factores de exposición y vías de entrada. Exposición accidental. Medidas de prevención sobre el individuo y medidas sobre el ambiente. Tratamiento de residuos contaminados. Riesgo químico: trabajadores expuestos, vías de entrada y efectos sobre la salud en relación a agentes anestésicos, citostáticos, desinfectantes y esterilizantes. Medidas de prevención y protección. Riesgos derivados de la exposición a radiaciones no ionizantes e ionizantes: trabajadores expuestos, principales fuentes de radiación, efectos sobre la salud de los trabajadores y medidas de prevención y/o protección.

19. Aplicación al sector de artes gráficas: riesgos higiénicos, identificación de agentes químicos, daños para la salud, evaluación de la exposición. Medidas preventivas asociadas a las técnicas de impresión de tipografía, litografía, offset, huecograbado, flexografía, serigrafía e impresión digital durante la manipulación de tintas y disolventes.

Ergonomía y psicosociología aplicada

1. Ergonomía y psicosociología aplicada: conceptos y objetivos. Técnicas de investigación en ergonomía y psicosociología: la observación, la entrevista, cuestionarios y escalas, registros electrofisiológicos y los grupos de discusión. Métodos estadísticos usuales: elección del tipo de estudio, selección de la muestra, definición y selección de las variables, recogida y análisis de datos.

2. Calidad del ambiente interior: evaluación, prevención y control de riesgos. Evaluación del bienestar térmico: Los índices PMV y PPD. Aspectos ergonómicos del ruido y su evaluación: criterios SIL y NR.

3. Las condiciones ambientales y de iluminación en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: criterios para su evaluación y acondicionamiento. Exigencias de calidad del aire interior: aplicación del Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

4. Principios ergonómicos aplicables para el diseño del puesto de trabajo. Bases antropométricas dinámicas y estáticas.

5. Carga física de trabajo: la capacidad de trabajo física. Medición de la carga derivada del trabajo dinámico mediante el consumo de oxígeno. Fatiga física y su recuperación. Carga física de trabajo: valoración mediante la medición de la frecuencia cardiaca. Los Criterios de Chamoux y de Frimat.

6. Manipulación manual de cargas. Riesgos asociados y su prevención. El Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores. Métodos para la evaluación y prevención del riesgo para la salud derivado de la manipulación manual de cargas.

7. Posturas de trabajo: factores que las determinan. Riesgos derivados de las posturas de trabajo y su prevención. Métodos de evaluación de las posturas de trabajo basados en la observación: método OWAS y método REBA.

8. Lesiones y trastornos musculoesqueléticos: referencia específica al miembro superior. Identificación de los factores de riesgo asociados y tareas a las que habitualmente están asociados. Métodos de evaluación. Medidas para su prevención y control.

9. Carga mental de trabajo: factores determinantes y características de la carga mental. Efectos derivados y su prevención. Métodos de evaluación basados en factores de carga inherentes a la tarea. Métodos de evaluación basados en las alteraciones fisiológicas, psicológicas y de comportamiento de los individuos.

10. Pantallas de visualización de datos: metodología para la evaluación específica de los riesgos derivados. Acondicionamiento de los puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos. El Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

11. Factores psicosociales: los aspectos relativos al diseño de las tareas. Riesgos derivados de la división del trabajo y su prevención. Los aspectos relativos a la organización del tiempo de trabajo. Riesgos derivados del trabajo a turnos y nocturno. Metodología para la evaluación de los factores psicosociales.

12. Estrés laboral: concepto, tipos, estresores y factores moduladores. Consecuencias del estrés para la empresa y el individuo. Evaluación y prevención del riesgo derivado del estrés laboral.

13. La violencia, el acoso y hostigamiento en el trabajo (mobbing). Protocolos de actuación en caso de acoso laboral, sexual y frente a agresiones externas. El trabajo bajo presión. Motivación y satisfacción laboral. El efecto del «quemado» (burn out). Otros aspectos de índole psicosocial. El trabajo emocional.

14. La intervención psicosocial: sobre la organización del trabajo, sobre el estilo de dirección, y sobre los individuos. Procesos organizacionales para el control del riesgo. Comunicación y sistemas de información. Campañas de divulgación y sensibilización. Técnicas de participación. Técnicas de negociación.

15. Promoción de la Salud en el Trabajo. Concepto. Antecedentes. Ámbito de actuación del Proyecto de promoción de la salud en el trabajo. Programación y Metodología de promoción de la salud en el trabajo. Criterios de calidad de Promoción de Salud en el Trabajo. La Red Europea de Promoción y Salud en el Trabajo.

16. Aplicación en los sectores sanitario y sociosanitario. Riesgos ergonómicos: profesiones expuestas, factores de riesgo y trastornos musculoesqueléticos más habituales. Métodos de evaluación. Medidas de prevención y control. Riesgos psicosociales: profesiones expuestas, tipología, factores de riesgo, efectos sobre la salud y medidas preventivas.













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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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