Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2021

Sección 1.3.28.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211115-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

24
RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de ayuda para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE)-Año 2020, convocadas por la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 12 de noviembre de 2020.

En el apartado segundo del artículo 10 de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 12 de noviembre de 2020, por la que se convoca la concesión de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE)-Año 2020, se establece que corresponderá la resolución del procedimiento de su concesión al Patronato de la Fundación de la Energía u órgano en quien delegue; mientras que, en el apartado décimo del artículo 9 de la citada resolución, se dispone que el plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud y que transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Conforme a lo regulado en el artículo 8 de la citada resolución, el plazo de presentación de solicitudes se inició el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 21 de noviembre de 2020, y finalizó el 31 de julio de 2021, fecha de conclusión de la vigencia del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 737/2020.

Durante dicho plazo, se han presentado 758 solicitudes, por un importe total superior a 39 millones de euros. Cerca de la mitad de las solicitudes se han presentado en el período comprendido entre el 14 de julio y 31 de julio de 2021.

La tramitación de las solicitudes de estas ayudas se caracteriza por la elevada complejidad en el examen y análisis de la documentación técnica relativa a los proyectos a subvencionar y el volumen de documentación administrativa a revisar para constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios, que, en muchos casos, hacen necesario el requerimiento de subsanación de las solicitudes y de la documentación que acompaña a las mismas.

La concentración de la presentación de solicitudes, en los últimos quince días del plazo otorgado de más de ocho meses, unido a la complejidad en la instrucción de este tipo de expedientes de ayuda, hacen inviable la resolución de las solicitudes presentadas en el plazo de seis meses establecido en la convocatoria, pese a la habilitación de todos los medios materiales y personales disponibles al efecto por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Las circunstancias descritas hacen necesario ampliar el plazo para resolver las solicitudes que se encuentran en plazo de resolución, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación, teniendo en cuenta, además, que dicha ampliación no implica ni la alteración de la naturaleza o finalidad de las ayudas ni daños o efectos desfavorables a los derechos o intereses legítimos de terceros.

A este respecto, en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

Como complemento de lo anterior, en el apartado tercero del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación de plazos deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

En atención a todo lo expuesto, se considera procedente y necesario ampliar el referido plazo máximo de seis meses, para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones que corresponda, en seis meses más, a contar desde el día siguiente a aquel en el que hubiera vencido el plazo inicial de 6 meses establecido al efecto en el apartado décimo del artículo 9 de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 12 de noviembre de 2020, por la que se convoca la concesión de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE)-Año 2020.

Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa pertinente aplicación y según los antecedentes de hecho enumerados, el Director-Gerente de la Fundación de la Energía, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, el día 30 de octubre de 2019, protocolo número 4894, por la que se le otorgan poderes para tramitar y resolver de forma motivada la concesión o denegación de las ayudas de los Planes Renove, en función de lo establecido en las correspondientes bases reguladoras, y de cuantos planes de ayudas o subvenciones decida la Fundación gestionar dentro de sus fines,

DISPONE

Primero

Acordar la ampliación del plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones que corresponda, de las solicitudes que se encuentran dentro del plazo de resolución establecido en el artículo 9.10 de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 12 de noviembre de 2020, por la que se convoca la concesión de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE)-Año 2020, por un período de 6 meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que hubiera vencido el plazo inicial de 6 meses establecido al efecto.

Segundo

Contra la presente resolución de ampliación del plazo máximo de resolución y notificación no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

La presente resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que sustituye a la notificación personal, y producirá efectos el día siguiente al de su publicación.

La presente resolución será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y se remitirá, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

En Madrid, a 4 de noviembre de 2021.—El Director-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, Pedro Vila-Belda Martí.

(03/31.267/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211115-24