Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2021

Sección 1.3.28.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211115-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de ayuda para actuaciones de movilidad eléctrica del Programa MOVES III–Año 2021-2022-2023, convocadas por la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 15 de julio de 2021.

En el apartado noveno del artículo 10 de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III–Año 2021-2022-2023, se establece que corresponderá la resolución del procedimiento de su concesión al Patronato de la Fundación de la Energía u órgano en quien delegue; mientras que, en el apartado décimo del artículo 10 de la citada resolución, se dispone que el plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud y que transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Conforme a lo regulado en el artículo 3 de la citada resolución, el plazo de presentación de solicitudes se inició el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 16 de julio de 2021, y finalizará el 31 de diciembre de 2023, fecha de conclusión de la vigencia del Programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 266/2021.

A fecha 31 de octubre de 2021, se han presentado 4.959 solicitudes, por un importe superior a los 31 M€, estando aún abierto el plazo para la inclusión de nuevas peticiones de ayuda.

La tramitación de las solicitudes de estas ayudas se caracteriza por el alto volumen de documentación administrativa a revisar para constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios, que, en muchos casos, hacen necesario el requerimiento de subsanación de las solicitudes y de la documentación que acompaña a las mismas.

Debido al elevado número de solicitudes presentadas y el consiguiente número de documentos a revisar, unido al solapamiento con MOVES II y la implementación sobrevenida y no prevista de otros programas de incentivos en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hacen inviable la resolución de las solicitudes presentadas en el plazo de 6 meses establecido en la convocatoria, pese a la habilitación de todos los medios materiales y personales disponibles al efecto por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Las circunstancias descritas hacen necesario ampliar el plazo para resolver las solicitudes que se encuentran en plazo de resolución, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación, teniendo en cuenta, además, que dicha ampliación no implica ni la alteración de la naturaleza o finalidad de las ayudas ni daños o efectos desfavorables a los derechos o intereses legítimos de terceros.

A este respecto, en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

Como complemento de lo anterior, en el apartado tercero del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación de plazos deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

En atención a todo lo expuesto, se considera procedente y necesario ampliar el referido plazo máximo de seis meses, para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones que corresponda, en seis meses más, a contar desde el día siguiente a aquel en el que hubiera vencido el plazo inicial de 6 meses establecido al efecto en el apartado décimo del artículo 10 de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III–Año 2021-2022-2023.

Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa pertinente aplicación y según los antecedentes de hecho enumerados, el Director Gerente de la Fundación de la Energía, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, el día 30 de octubre de 2019, protocolo número 4894, por la que se le otorgan poderes para tramitar y resolver de forma motivada la concesión o denegación de las ayudas de los Planes Renove, en función de lo establecido en las correspondientes bases reguladoras, y de cuantos planes de ayudas o subvenciones decida la Fundación gestionar dentro de sus fines

DISPONE

Primero

Acordar la ampliación del plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III–Año 2021-2022-2023, convocadas mediante la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 15 de julio de 2021, presentadas entre el 23 de julio de 2021 y el 31 de octubre de 2021 y notificar las resoluciones que corresponda, por un período de 6 meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que hubiera vencido el plazo inicial de 6 meses establecido al efecto en el artículo 10.10 de la citada resolución.

Segundo

Contra la presente resolución de ampliación del plazo máximo de resolución y notificación no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

La presente resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que sustituye a la notificación personal, y producirá efectos el día siguiente al de su publicación.

La presente resolución será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y se remitirá, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

En Madrid, a 4 de noviembre de 2021.—El Director-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, Pedro Vila-Belda Martí.

(03/31.269/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

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