Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2021

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211115-32

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

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CONVENIO de 2 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (Real Escuela Superior de Arte Dramático), y la Fundación Gregal, para la participación en el Programa Duplo.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 44/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio de 2021), actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero. El domicilio a efectos de este convenio será la Real Escuela Superior de Arte Dramático, Avda. de Nazaret, 2, 28009 Madrid.

Y de otra, Dña. Marta Varela Entrecanales, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Serrano, 41, bajo B, C.P. 28001 Madrid, en su calidad de Patrona-Presidente y como fundadora de Fundación Gregal, con NIF G87816989, en ejercicio de las atribuciones que le confiere su condición de Patrona-delegada de la Fundación, nombrada en escritura otorgada el día 26 de abril de 2017 ante el Notario de Madrid, D. Rafael Bonardell Lenzano, como sustituto y para el protocolo de su compañero, D. Luis Quiroga Gutiérrez, con el número 772 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio en nombre de las entidades que representan, y

EXPONEN

1.o La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores, según dispone el artículo 3 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el artículo 2.6.3.oa) del Decreto 88/2021 de 30 de junio del Consejo de Gobierno por el que modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

2.o La Real Escuela Superior de Arte Dramático (en adelante RESAD), es un centro educativo superior de carácter público dedicado a la enseñanza del arte dramático desde 1831 y que tiene entre sus objetivos la formación de las distintas disciplinas de las artes escénicas, así como la difusión de sus resultados académicos.

Como centro superior de enseñanza artística, la RESAD da la mayor importancia a las actividades de creación e investigación, tanto en la dimensión puramente escénica como en los aspectos literarios e históricos, para la formación de profesionales, investigadores e investigadoras y docentes en las distintas especialidades que en ella se impartan.

3.o La Fundación Gregal (en adelante la Fundación) se rige por sus Estatutos y la Ley 1/1998, de 2 marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y por el resto del ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento.

La Fundación, entidad sin ánimo de lucro, tiene como objeto y fines, entre otros, el desarrollo e impulso de las medidas y acciones necesarias para mejorar la calidad de vida de las personas de la tercera edad, así como promover la realización de todo tipo de actividades para concienciar a la población en general y a los jóvenes, en particular, acerca de la necesidad de prestar una especial atención a las personas mayores con el objeto de fomentar su autonomía y el mantenimiento de una vida activa.

4.o La Fundación, como parte de las actividades que prevé ejecutar para la consecución de sus fines, ha diseñado el denominado “Programa Duplo” (en adelante el Programa), que tiene como objeto fomentar la convivencia intergeneracional entre personas de la tercera edad y estudiantes de enseñanzas superiores. Dicho programa pretender favorecer, entre otras actividades, el intercambio de experiencias, la interacción y la convivencia entre ambos colectivos con el propósito de, por un lado, mejorar la calidad de vida y expectativas de las personas de la tercera edad y, por otro, hacer posible que los estudiantes tomen conciencia de la importancia en la sociedad de los mayores, permitiéndoles adquirir nuevas experiencias y enseñanzas que puedan aplicar tanto en su vida personal y académica, como en su futura carrera profesional. Asimismo, el Programa pretende contribuir al desarrollo académico de los estudiantes que participen en el mismo mediante la convocatoria y concesión de ayudas destinadas a sufragar los gastos asociados a la realización de los estudios, tales como los generados por alojamiento, manutención, etc., para que puedan desarrollar sus estudios con mayor independencia económica.

5.o La RESAD considera de interés para sus estudiantes el Programa que pretende ejecutar la Fundación, ya que les permitirá acercarse a un colectivo de personas con el que, en ocasiones, no tienen contacto, así como adquirir experiencias y habilidades que contribuirán a su formación integral.

En su virtud, las partes firmantes acuerdan la formalización del presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a través de la Real Escuela Superior de Arte Dramático, y la Fundación Gregal, en el marco del Programa Duplo, para fomentar la convivencia intergeneracional entre personas de la tercera edad y estudiantes de enseñanzas superiores, a través de actividades encaminadas a un proceso creativo teatral, en residencias o locales de la tercera edad integrados en el mencionado programa, y la convocatoria de ayudas al estudio a los alumnos.

El proceso creativo teatral se basará en las historias de vida del grupo de residentes participantes en el proyecto que finalizará con una muestra final. La finalidad es que en ese proceso se estimulen las esferas cognitivas, físicas y psicosociales de los mayores, los jóvenes adquieran una nueva perspectiva sobre el envejecimiento, y ambos grupos intercambien experiencias. En ningún caso las actividades implicarán labores asistenciales o de mantenimiento de los mayores o de las residencias.

Tanto el proceso de creación como su puesta en escena final podrán ser grabados por la Fundación Gregal para la elaboración de un video documental que será exhibido y difundido para la sensibilización social respecto a la soledad de las personas mayores.

El programa se desarrollará de manera presencial pero si no fuera posible por causas ajenas al programa, podría llevarse a cabo de forma online.

Antes del inicio del programa, los estudiantes seleccionados recibirán unas sesiones de formación básica.

Los estudiantes que participen en el programa deberán cumplimentar una Declaración Responsable por la que aceptan las condiciones y los compromisos especificados en la convocatoria de ayudas de cada curso.

El Programa es de titularidad exclusiva de la Fundación, siendo esta la única responsable de su ejecución y desarrollo. En tal sentido, las obligaciones que la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (Real Escuela Superior de Arte Dramático) adquiere en relación al Programa son, única y exclusivamente, las que constan en el presente acuerdo.

Por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (Real Escuela Superior de Arte Dramático), la referida colaboración consistirá en el apoyo administrativo en la tramitación del proceso de ayudas al estudio a los alumnos de la Real Escuela Superior de Arte Dramático, que convocará y otorgará la Fundación a aquellos alumnos que resulten seleccionados para participar en el Programa.

El apoyo administrativo comprenderá las siguientes tareas:

— Difundir el programa y la correspondiente convocatoria de ayudas entre los estudiantes de tercer y cuarto cursos de la RESAD.

— Proporcionar la información necesaria para que la Fundación Gregal pueda valorar adecuadamente los criterios objetivos establecidos en el programa para la adjudicación de las ayudas al estudio.

— Recabar los formularios de inscripción y declaraciones responsables de los estudiantes de la RESAD así como la documentación complementaria solicitada por la Fundación Gregal.

Segunda

Régimen de financiación del Convenio

La ejecución del presente Convenio no generará obligaciones económicas para la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y, por tanto, este Convenio carece de impacto presupuestario.

Tercera

Obligaciones de la Fundación Gregal

Para la correcta ejecución del presente convenio la Fundación asume las siguientes obligaciones:

— Posibilitar que estudiantes de la Real Escuela Superior de Arte Dramático puedan participar en el programa sin interferir en su horario lectivo como alumnos de la misma.

— Aprobar, convocar y adjudicar, en el marco del Programa, durante el período de vigencia del presente convenio, un mínimo de diez (10) ayudas al estudio cada curso académico, cuyos beneficiarios serán alumnos de tercero y cuarto curso en alguno de los itinerarios de los estudios de arte dramático de la RESAD. Serán concedidas siempre que se presenten suficientes solicitudes y que los candidatos cumplan con los requisitos previstos en las bases de las sucesivas convocatorias y previa aprobación de su Patronato.

— Las ayudas al estudio referidas se concederán para que sean destinadas a financiar los gastos relacionados con sus estudios, tales como materiales docentes, transporte, alojamiento y manutención entre otros, posibilitando la independencia económica del alumnado. Por tanto, los gastos a financiar por las ayudas deben ser acordes con la naturaleza de los estudios que se imparten en la Real Escuela Superior de Arte Dramático. Si los candidatos no cumplen con los requisitos correspondientes la convocatoria de las ayudas puede quedar desierta.

— El importe de la ayuda quedará fijado en las bases de la convocatoria para cada curso académico siguiendo la previsión reflejada en el plan de actuación anual de la Fundación Gregal aprobado por su patronato. En concreto para el curso académico 2021-2022 se ha fijado la ayuda al estudio de 3.000 euros por curso y alumno seleccionado. Dicho importe se reducirá proporcionalmente en el caso de que el programa empiece más tarde, finalice antes o cuando el estudiante no participe en el programa durante todo el período indicado.

— Constituir una comisión de selección designada por el Patronato de la Fundación Gregal para valorar las solicitudes para la concesión de las ayudas de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en cada convocatoria y para el seguimiento de los estudiantes que participen en el programa a través de informes periódicos de evaluación.

— El Patronato podrá revocar la ayuda previo informe de la Comisión de selección, en supuestos de evaluación desfavorable y por incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas para su concesión.

— Establecer, entre otros, como criterios objetivos para la adjudicación de las ayudas al estudio, la valoración del expediente académico de los estudiantes y el umbral de renta familiar o personal, información que será proporcionada por la RESAD.

— Informar a la RESAD acerca de las actuaciones que la Fundación lleve a cabo al objeto de posibilitar que sus estudiantes puedan participar en el Programa, así como de las correspondientes convocatorias que sean aprobadas para la adjudicación de las ayudas al estudio antes citadas.

— Informar a la RESAD sobre los resultados de la puesta en marcha y ejecución del proyecto que estén relacionados con los aspectos académicos y formativos de los estudiantes.

— Suscribir un seguro de accidentes y de responsabilidad civil que ampare a los estudiantes de la RESAD que participen en el Programa.

— Autorizar a la RESAD la utilización de la imagen corporativa de la Fundación en todas las actividades que se lleven a cabo con ocasión de la puesta en marcha y ejecución del presente convenio. La utilización por parte de la RESAD de la imagen corporativa de la Fundación se realizará conforme a las indicaciones que a tales efectos le sean trasladados.

Cuarta

Obligaciones de la Real Escuela Superior de Arte Dramático

Para la correcta ejecución del presente convenio la RESAD asume las siguientes obligaciones:

— Difundir entre sus alumnos de los estudios de arte dramático el Programa, así como la correspondiente convocatoria de ayudas al estudio asociada al mismo.

— Colaborar con la Fundación en la tramitación de las ayudas. Dicha colaboración consistirá en el apoyo administrativo en la tramitación del proceso de ayudas al estudio a los alumnos de la Real Escuela Superior de Arte Dramático. Al tratarse de una ayuda al estudio de naturaleza privada, ya que se otorga por una Fundación, la intervención de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (Real Escuela Superior de Arte Dramático) será estrictamente auxiliar y la actividad a realizar por los beneficiarios de dicha ayuda será totalmente ajena al programa educativo que cursan en la Real Escuela Superior de Arte Dramático, tanto en contenido como en horario.

— Autorizar a la Fundación para la utilización de la imagen corporativa de la RESAD en todas las actividades que se lleven a cabo con ocasión de la puesta en marcha y ejecución del presente convenio. La utilización por parte de la Fundación de la imagen corporativa de la RESAD se realizará conforme a las indicaciones que a tales efectos le sean trasladados.

Quinta

Comisión de Seguimiento

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos (2) representantes de cada una de las partes. Los representantes de la RESAD serán nombrados por el Director de la RESAD y los de la Fundación por su Patronato. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las estipulaciones del presente convenio, a través de la tramitación de la correspondiente adenda.

El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.

Sexta

Información y confidencialidad. Protección de datos

Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución tendrán la consideración de confidenciales, debiendo las partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir. En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Séptima

Vigencia del convenio

El presente convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante dos (2) años a contar desde el día de su firma. Las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime, que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un período de hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales. No obstante, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado, previa denuncia, notificando a la otra parte tal circunstancia con al menos tres (3) meses de antelación. En todo caso, las actuaciones ya iniciadas, y que estén desarrollándose en el curso académico en el que sea notificada la denuncia, deberán continuar hasta su completa finalización.

Octava

Resolución del convenio

7.1. Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del convenio.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio por cualquiera de las partes.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra prevista en las Leyes.

7.2. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta la terminación del curso académico en el que tenga eficacia el acuerdo resolutorio.

7.3. Igualmente, en cuanto al resto de actuaciones previstas en el convenio y que puedan resultar afectadas por su resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena

Régimen jurídico

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6. En todo caso y de conformidad con el artículo 4 de la citada Ley 9/2017 serán de aplicación al convenio, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

No obstante lo anterior, el presente convenio se somete a las normas generales del derecho administrativo, a lo dispuesto en el Capítulo Sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a los principios de buena fe y administración, así como al ordenamiento jurídico en general.

Décima

Resolución de conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes en relación a la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta y, en su defecto, se someterán a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Undécima

Cláusulas de salvaguarda

11.1. En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas del presente convenio pasen a ser inválidas, ilegales o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica posterior a su suscripción, su ineficacia no afectará al resto del clausulado de este convenio, que conservará su validez, siempre que dicha modificación no vaya en contra de su finalidad y objeto. Las partes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras similares y conformes a la normativa vigente.

11.2. A efectos de notificaciones derivadas del presente acuerdo que deban hacerse las partes, se señalan como domicilio los que constan en la cabecera del presente convenio. La modificación del domicilio por cualquiera de las partes requerirá previa comunicación fehaciente de la otra, por cualquier medio que permita acreditar el contenido de la notificación.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento de forma electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Se considera como fecha del mismo la de la firma del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, puesto que representa a la Comunidad de Madrid, que es la parte proponente del Convenio que se suscribe.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio Crespo.—Por la Fundación Gregal, la Patrona-Presidente, Marta Varela Entrecanales.

(03/31.136/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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