Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2021

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211115-38

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

38
CONVENIO de 26 de octubre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” para la protección a la familia y atención a la pobreza infantil 2021.

En Madrid,

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, don Javier Doval Rey, en nombre y representación de la Federación de Plataformas Sociales “Pinardi”, con domicilio en la calle Marqués de la Valdivia, 2, 1.o, de 28012 Madrid, y con NIF G83169524, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con fecha 29 de noviembre de 2001, y en virtud de poder otorgado ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, el día 4 de abril de 2019.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y

MANIFIESTAN

I. La lucha contra el riesgo de pobreza o exclusión social hace necesaria una atención integral a los menores y sus familias para que la situación económica o de exclusión social en la que viven no les impida disfrutar plenamente de sus derechos y logren alcanzar el máximo de sus capacidades.

Con motivo de la crisis del COVID-19, las personas con menos recursos son las más afectadas, no pudiendo, en muchos casos, cubrir sus necesidades básicas, ni acceder a las mismas oportunidades que el resto de la sociedad. Esta situación es especialmente grave en familias con menores, que pueden ver condicionado su futuro de forma determinante, por la falta de acceso a lo más necesario.

II. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor, corresponde al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de la cohesión e inclusión social, servicios sociales, familia y protección del menor.

III. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de sus Estatutos, la Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” tiene entre sus funciones la prevención, educación y promoción social integral de los niños, adolescentes y jóvenes, mujeres y familias de los sectores en situación de marginalidad y de exclusión social.

IV. El proyecto objeto del convenio tienen por finalidad la realización del programa de protección a la familia y atención a la pobreza infantil durante el año 2021, para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares y la conciliación de la vida familiar y laboral, agravada la situación por la crisis del COVID-19 y ha sido consensuado entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, para proyectos sociales de apoyo a la familia e infancia durante el año 2021.

Los créditos correspondientes a estos programas, han sido distribuidos mediante Acuerdo del 5 de julio de 2021, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agencia 2030, por el que se autoriza la distribución territorial entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y ciudades de Ceuta y Melilla del crédito destinado a la financiación, en 2021, del “Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil.

Este Acuerdo, tiene como objeto exclusivamente la distribución entre las comunidades autónomas de los créditos presupuestarios, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique su ejecución, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas, ni en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

V. El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, autoriza la concesión de forma directa con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, previa aprobación por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente Convenio tiene por objeto regular el contenido y las condiciones de desarrollo para la realización del proyecto denominado “programa de atención integral a menores y sus familias en horario y periodos no lectivos para la conciliación de la vida familiar y laboral”, a ejecutar por la Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” que tienen por finalidad la realización del programa de protección a la familia y atención a la pobreza infantil, durante el año 2021, para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares y la conciliación de la vida familiar y laboral, especialmente agravadas, por la crisis generada por el COVID 19 que va a aumentar el número de personas en situación de exclusión social y generando situaciones de necesidad en la población más vulnerable.

Segunda

Características del Proyecto

La crisis generada por el COVID-19 ha aumentado el número de personas en situación de exclusión social y está agravando las situaciones de dificultad de la población más vulnerable. Las personas con menos recursos son las más afectadas por esta crisis, no pudiendo en muchos casos, cubrir sus necesidades básicas ni acceder a los mismos derechos que el resto de la sociedad.

La situación generada, es especialmente grave en el caso de aquellas familias con menores, que pueden ver condicionado su futuro de forma determinante por la falta de acceso a lo necesario para desarrollarse adecuadamente, por lo que el proyecto objeto del presente convenio: “Atención integral a menores y sus familias en horario y periodos no lectivos para la conciliación de la vida familiar y laboral”, tiene como finalidad apoyar a familias con menores en situación de dificultad social con carácter integral, tanto en necesidades básicas, como en alternativas de ocio y tiempo libre, alfabetización digital, área emocional y psicológica y hábitos saludables. En definitiva, se trata de igualar en oportunidades a las familias, niños y niñas en situación de vulnerabilidad social, favoreciendo la conciliación familiar y laboral y el desarrollo integral en los menores.

En la ejecución del proyecto, la Federación de Plataformas “Pinardi” deberá estar coordinada con los servicios sociales municipales, estando obligados a aceptar las derivaciones de los beneficiarios que ese produzcan desde los mismos.

El programa a llevar a cabo por la entidad gira en torno a la unidad familiar, ofreciendo una intervención integral enfocada en la atención a las personas que la componen durante los horarios y periodos no lectivos. Con motivo de la COVID-19, este entorno familiar se ha visto especialmente afectado en diferentes ámbitos:

— Situaciones de hacinamiento.

— Brecha digital: que lleva consigo una afectación especial en los escolares que, debido a la pandemia, deben utilizar más las clases online.

— Repercusiones psicológicas debidas a la situación.

— Despidos y ERTES, ya que los principales sectores de trabajo beneficiarios del programa son personas que se dedican al cuidado de personas mayores, trabajo doméstico, hostelería, etc.

— Incrementos de los niveles de pobreza por las pérdidas de trabajo, lo que lleva aparejado dificultades para cubrir necesidades básicas (alimentación, agua, luz, gas…).

La intervención, por tanto, se realiza en diferentes áreas:

— Área de atención y conciliación familiar: En esta área se ofrecen actividades relativas a temáticas muy diferentes y servicios a la familia que favorezcan su desarrollo: gestión de economía doméstica, corresponsabilidad en el cuidado y crianza de los niños, prevención de consumo de sustancias nocivas, etc.

— Área de ocio, cultura, deporte y tiempo libre: En esta área se trabajan actitudes personales positivas y habilidades de relación interpersonal. Comprende actividades deportivas, excursiones y salidas culturales, campamentos, etc.

— Área de hábitos saludables y atención a las necesidades básicas: Fomenta los hábitos saludables, especialmente la alimentación, higiene personal, entrega de tarjetas de compra en supermercados, etc.

— Área de alfabetización digital: Comprende actividades como visitas museos on line, formación a las familias relativas al buen uso de las tecnologías o resolver retos digitales por sí mismos.

— Área emocional-psicológica: Contempla el desarrollo personal y socioemocional de las personas participantes,

Sus características de forma más amplia se recogen en el Anexo del presente convenio.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la Comunidad de Madrid, se compromete a subvencionar con 333.300,00 euros, las actuaciones desarrolladas por la Federación de Plataformas Sociales “Pinardi”, en ejecución del proyecto indicado, de conformidad con el presupuesto que figura a continuación:

A través del importe de la subvención de la Comunidad de Madrid, cuya distribución se refleja en el cuadro precedente, se dará cobertura a una población estimada de 600 niños, niñas y adolescentes, de 368 familias, tanto en la atención a necesidades básicas y prestaciones directas, como a través de las diferentes actuaciones que se desarrollen para la atención integral de menores y sus familias, detalladas en la cláusula segunda y en el anexo del presente convenio.

Para la realización de las actuaciones citadas, la Comunidad de Madrid requerirá a la entidad un mínimo de 39 personas adscritas al proyecto entre profesionales y voluntarios.

Cuarta

Compromisos de la entidad beneficiaria

La Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” se compromete a realizar las actuaciones que sean necesarias para la gestión, ejecución y desarrollo de los proyectos, a través de su infraestructura y el personal profesional y voluntario necesario conforme a lo estipulado en los Anexos del presente Convenio, y a presentar la justificación de dichas actuaciones y de los gastos correspondientes, en los términos y plazo indicados en el presente Convenio.

Con carácter previo a la suscripción del convenio, la Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” deberá acreditar, que no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También deberá acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La acreditación de este requisito se realizará de oficio por parte de la Consejería.

Asimismo, estará sujeta a las actuaciones de comprobación y verificación de la realización y gestión de los proyectos y de sus gastos, por parte de la Consejería Familia, Juventud y Política Social, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes conforme a la legislación vigente aplicable en materia de subvenciones, debiendo incorporar a todas las actividades que se realicen en base a este Convenio, el logotipo oficial de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

La Federación de Plataformas Sociales “Pinardi”, se obliga a presentar declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia del desarrollo de los programas del presente Convenio, por la que asuma cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la directiva 95/46/CE, (en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas, se hará constar expresamente que estos se llevan a cabo en virtud de la financiación establecida entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid.

Quinta

Importe y abono de la subvención

La Comunidad de Madrid subvencionará los gastos previstos en el presente Convenio por importe 333.300 euros, con cargo al Programa 232E, subconcepto 48099, del vigente presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, una vez distribuidos los créditos por parte de Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con fecha 5 de julio de 2021.

El pago se realizará tras la firma del convenio con carácter previo a la justificación del gasto, mediante su ingreso en la cuenta y entidad bancaria que la entidad beneficiaria designe a tal efecto. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, ha autorizado la exención de constituir garantías para efectuar el anticipo a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Para la realización del pago de la subvención, la Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” deberá presentar certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. El certificado acreditativo de que dicha entidad no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, o que, si las tiene, están debidamente garantizadas, se solicitará de oficio por el centro gestor.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Sexta

Gastos y período subvencionable

En virtud del Acuerdo de fecha 5 de julio de 2021, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agencia 2030, por el que se autoriza la distribución territorial entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación, en 2021, del “Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, una vez autorizados por el Consejo de Ministros en reunión de 29 de Junio de 2021, los proyectos se enmarcarán en las siguientes tipologías:

A1: Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil, que a su vez se subdivide en tres tipos de proyectos en función de la cobertura de las necesidades.

A2: Programa específico para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de niños, niñas y adolescentes durante las vacaciones escolares y la conciliación de la vida familiar y laboral.

El proyecto objeto de este Convenio, “Atención integral a menores y sus familias en horario y período no lectivos para la conciliación de la vida familiar y laboral” presentado por la Federación de Plataformas “Pinardi”, se encuadra en esta segunda tipología de proyectos (A2).

Este tipo de proyectos (A2), tienen como finalidad contribuir a hacer efectivo el derecho de niños, niñas y adolescentes a la alimentación y a actividades de esparcimiento, ocio y vida cultural, así como ampliar la oferta de recursos de ocio educativo con vocación inclusiva y facilitar su acceso a menores en situación de vulnerabilidad, teniendo a la vez en cuenta las situaciones excepcionales producidas por la crisis social y sanitaria por el COVID-19, especialmente en el caso de familias monoparentales y numerosas, así mismo, contemplan el disfrute de actividades de juego y esparcimiento y apoyo socioemocional.

Pretenden, además, garantizar la cobertura de una alimentación equilibrada, saludable y adecuada a las necesidades nutricionales para la población infantil en períodos no lectivos y vacacionales y facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias económicamente vulnerables.

Serán gastos subvencionables del mencionado proyecto:

a) Las prestaciones que se proporcionen a las familias para la cobertura de productos básicos, bien directamente o a través de otros sistemas que favorezcan la gestión autónoma de estas prestaciones.

En este apartado se incluirán los siguientes gastos:

— Alimentación.

— Higiene personal.

— Vestido y calzado.

— Medicinas.

— Otros gastos de primera necesidad necesarios para paliar o mejorar la situación de vulnerabilidad de las familias.

b) La realización de actividades que favorezcan la conciliación familiar y el derecho al ocio, el deporte y la cultura.

Dentro de este apartado se incluirán los gastos derivados de la realización de las siguientes actividades:

— Realización de tutorías y entrevistas individuales relativas a gestión de economía doméstica, promoción de hábitos saludables, prevención de consumo de sustancias nocivas, corresponsabilidad en el cuidado de los niños, dificultades de acceso al mercado laboral y otras que fomenten el desarrollo de las potencialidades de cada miembro de la familia.

— Realización de diferentes actividades deportivas y de ocio y tiempo libre.

— Campamentos y escuelas de verano al finalizar el curso escolar.

— Formación a las familias en el uso de nuevas tecnologías.

— Sesiones de trabajo conjunto con menores y sus familias para el manejo de aspectos emocionales (desarrollo de habilidades comunicativas, acompañamiento telefónico en caso de conflictos o de violencia en el hogar, acompañamiento a menores con carencias de apego, etc.).

El período subvencionable a efecto de gastos será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, si bien se admitirán justificantes de pago cuya fecha sea anterior a 31 de enero de 2022.

Séptima

Justificación de la subvención

La justificación de la subvención se presentará por la Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” antes del 31 de enero de 2022, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, o cualquiera de las oficinas de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, conforme a las instrucciones y modelos establecidos por la Dirección General de Servicios Sociales y contendrá:

1. Un informe final de carácter técnico en el que se expresen los objetivos y resultados alcanzados y las actividades desarrolladas, así como una evaluación global del impacto.

2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida, en papel y en formato digital (Excel), acompañada de los recibos, facturas y demás documentos que acrediten los gastos y sus pagos de acuerdo con las actividades del Convenio. Dichos documentos deberán contener una estampilla o diligencia en la que figure el nombre del proyecto y la indicación “Importe financiado por la Comunidad de Madrid”. En el supuesto de que solo una parte del gasto se impute al proyecto, deberá constar en la diligencia la cuantía exacta o el porcentaje de financiación que corresponda a cada financiador.

En el caso de prestaciones, además de las facturas que correspondieran, deberán tener en poder de la entidad para, en su caso, poderlo acreditar, el recibo firmado por el beneficiario de la prestación.

3. Una relación de los beneficiarios del proyecto con indicación del tipo de prestación y cuantía, en su caso, recibida en formato seudonimizado.

4. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de las nóminas de los trabajadores, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago, así como de los originales o fotocopias de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora. Esta información se presentará, en formado seudonimizado.

5. Certificación del representante legal de la entidad cofirmante, con los documentos que, en su caso, haya generado la realización de las actividades subvencionadas.

6. Una certificación original del representante legal de la Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” en la que se haga constar los siguientes aspectos: que las nóminas y demás documentos justificativos corresponden a gastos efectivamente realizados por la entidad y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y, en su caso, que los documentos originales quedan depositados en la sede de la entidad, a disposición de la Comunidad de Madrid para cualquier inspección.

7. Cuando las actividades hayan sido financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Octava

Comisión de seguimiento

Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por dos representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y dos representantes de la Federación de Plataformas Sociales “Pinardi”.

La comisión de seguimiento será presidida por el Director General con competencias en Servicios Sociales o persona en quien delegue y actuará como secretario un funcionario de la citada Dirección General.

Serán funciones de la citada comisión:

a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

b) El control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del mismo.

Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público y deberá reunirse, al menos, una vez al año para la realización de cuantas acciones se regulen dentro de sus funciones.

De las actuaciones realizadas se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de Madrid.

Novena

Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en los supuestos previstos en el artículo 37, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Décima

Alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El importe de la ayuda recibida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas previstas en el presente convenio serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades públicas o privadas, que se destinen a financiar las actividades del convenio, siempre que el importe de estas ayudas o subvenciones, en ningún caso, sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia superen el coste de la actividad prevista en el convenio, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.

Undécima

Protección de datos personales y confidencialidad

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica”.

Duodécima

Protección del menor

La Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

La entidad firmante del convenio deberá exigir al personal citado en el párrafo primero la comunicación inmediata en caso de haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, la Federación de Plataformas Sociales “Pinardi”, deberá comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realiza actividades que implican contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Federación de Plataformas Sociales “Pinardi”, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio, tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad sexual e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Decimotercera

Vigencia y modificación

El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de enero de 2022, sin perjuicio de los actos que, con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad de control de la aplicación de los fondos recibidos.

Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio cuando los posibles cambios o variaciones que se plante en, puedan afectar al desarrollo, ejecución y justificación de los proyectos y al régimen de autorización previsto para las mismas por la Comunidad de Madrid como órgano concedente de la ayuda.

Decimocuarta

Causas de resolución del convenio

Serán causas de resolución del convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente convenio.

No obstante, lo anterior, la resolución del convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Décimoquinta

Régimen Jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, otorgándose al amparo del artículo 4.5.c) de la Ley de subvenciones de la Comunidad de Madrid y siendo de aplicación al mismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como el Decreto 48/2019, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Decimosexta

Resolución de controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 26 de octubre de 2021.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, M. Concepción Dancausa Treviño.—El Representante de la Federación de Plataformas Sociales “Pinardi”, Javier Doval Rey.

ANEXO

PROYECTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO BÁSICO DE ALIMENTACIÓN, OCIO Y CULTURA DE LOS MENORES DURANTE LAS VACACIONES ESCOLARES Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

Denominación del Proyecto: Atención integral a menores y sus familias en horario y periodos no lectivos para la conciliación de la vida familiar y laboral (Tipo A2).

Finalidad: Igualar en oportunidades a las familias, niños y niñas en situación de vulnerabilidad social, especialmente agravada por la crisis del COVID-19.

Entidad: Federación de Plataformas Sociales “Pinardi”.

Presupuesto: 333.300,00 euros.

El programa gira en torno a la unidad familiar ofreciendo una intervención integral enfocada en la atención a las personas que la componen, durante los horarios y periodos no lectivos.

La situación derivada de la COVID-19 está perjudicando especialmente a las familias más vulnerables y, en consecuencia, a sus hijos/as. Se interrumpieron sus rutinas, cerraron espacios de socialización, y se añadieron dificultades al seguimiento del curso escolar y alcance de objetivos, sumando la brecha digital, tanto para atender las clases como para continuar con otros procesos de inclusión social.

Según el estudio “The COVID confinement measures and EU labour markets” de la Comisión Europea, el impacto de la crisis sanitaria se concentra en los grupos más vulnerables del mercado laboral, entre los que se encuentran la mayoría de familias que atendemos y que han visto o verán afectado su empleo o el acceso a este, los ingresos, la conciliación... Por ello es clave potenciar y trabajar con y por ellas.

La realidad social, laboral y familiar de las familias con las que trabajamos se ha visto afectada en gran medida por varios factores:

— Despidos y ERTES. Destacamos que los principales sectores de trabajo de las personas beneficiarias de los programas de “Pinardi” son: cuidado de personas mayores o dependientes, trabajo doméstico, la hostelería y similares. Todos ellos están entre los más afectados por la pandemia.

— Incremento del nivel de pobreza. Derivado de la pérdida de trabajo o imposibilidad de conseguir ingresos. Encontramos familias que tienen dificultades para cubrir necesidades básicas, tales como, gastos de alquiler y suministros básicos de la vivienda (alimentación, agua, luz, gas, internet, etc.), llegando en algunos casos incluso a la venta de objetos personales para cubrir dichos gastos.

— Situaciones de hacinamiento en el hogar. Entre las familias beneficiarias encontramos numerosos casos con bajos ingresos, que en ocasiones conviven con otras familias o familia extensa para poder pagar el alquiler, lo que implica la convivencia en espacios pequeños y entre personas adultas y menores.

— Brecha digital. Esta realidad presente antes de la crisis, se ha convertido en uno de los principales indicadores de desigualdad social y son varios los motivos.: familias que cuentan con un único dispositivo electrónico (Tablet u ordenador) o con ninguno, sin conexión a internet o con conexión insuficiente para las demandas de colegios y/o trabajos (video llamadas que se entrecortan, documentos escolares que no se pueden descargar o enviar, etc.), imposibilidad de acceder a recursos digitales de formación, información u ocio tan necesarios durante el confinamiento, etc.

— Repercusiones psicológicas derivadas de la situación de cuarentena, post emergencia, e incrementadas por las condiciones de la vivienda, la incertidumbre hacia el futuro, miedo a las consecuencias sociales y laborales de la crisis sanitaria, falta de factores de protección (influidos por la mencionada brecha tecnológica) como el contacto telemático con familiares, acceso a recursos de ocio como libros, películas, conciertos, clases online, etc.

Teniendo en cuenta lo anterior, dividimos la intervención en las siguientes áreas:

— Área de Atención y Conciliación Familiar:

El trabajo en esta línea está basado en la idea de familia como espacio en el que se dan los mayores vínculos afectivos y, por tanto, el mayor compromiso y esfuerzo dirigido al desarrollo de las potencialidades de cada miembro. Con esta base, se ofrecen diferentes actividades y servicios a la familia que favorezcan su desarrollo: junto a los padres, madres, abuelos/as o tutores (dependiendo de cada situación) se abordan temáticas muy diferentes, donde se interviene para favorecer el adecuado desarrollo de los miembros de la familia, tanto en tutorías como entrevistas individuales:

• Gestión de la economía doméstica: cubrir las necesidades básicas en torno a la alimentación.

• Promoción de hábitos de vida saludables en el núcleo familiar.

• Prevención del consumo de sustancias nocivas.

• Corresponsabilidad en el cuidado y crianza de niños/as.

• Dificultades de acceso al mercado laboral y la conciliación familiar y laboral.

• Corresponsabilidad en las tareas domésticas y conciliación.

• Servicios internos para la conciliación familiar y laboral.

• Alternativas de ocio y tiempo libre en familia.

— Área de Ocio, Deporte, Cultura y Tiempo Libre:

Desde esta área se trabajan actitudes personales positivas y habilidades de relación interpersonal, así como alternativas de ocio que promuevan relaciones sanas con iguales y adultos a partir de actividades saludables de ocio y tiempo libre. Entre las actividades realizadas, cabe destacar:

• Actividades deportivas: Se entiende la importancia de la actividad física como factor facilitador de un desarrollo motor adecuado y de un desarrollo social y humano. Se apuesta por actividades de equipo para acercar a los niños/as y jóvenes a deportes alternativos a los tradicionales, dando cabida al balonmano, bádminton, aerobic, atletismo…

• Excursiones y salidas culturales y de ocio: el objetivo principal se basa en ofrecer un ocio alternativo y diverso donde los/las menores, y en numerosas ocasiones, las familias, puedan conocer y disfrutar de actividades distintas a las que normalmente pueden acceder (teatro, espectáculos de magia, musicales, cine, museos…). Además, se proponen actividades, dentro de sus distritos, destinadas a las familias con actividades encaminadas a entretener tanto a niños y niñas como a adultos.

• Campamentos y Escuelas de verano: De manera específica, al finalizar el curso en el mes de julio, se lleva a cabo el campamento urbano, que facilita el proceso de desarrollo integral de los/as menores y, por otro, ayudan a la conciliación de la vida familiar y laboral.

— Área Hábitos Saludables y Atención a Necesidades Básicas:

Comprende todas las actividades orientadas al fomento de hábitos saludables, especialmente en la alimentación. Se trabaja con la familia a través de sesiones específicas individuales y grupales donde se habla sobre la higiene personal y hábitos en la alimentación.

Para apoyar el acceso a los productos básicos de alimentación se hace entrega de ayudas a través de cheques y tarjetas de compra en supermercados específicos, nunca dinero en efectivo. De esta manera se favorece que las personas participantes puedan autogestionar la ayuda concedida y de forma autónoma acudan para adquirir los productos necesarios.

— Área de Alfabetización Digital:

Una parte importante de las actividades generadas a partir del contexto actual es la importancia de introducir alfabetización digital, de forma presencial o a distancia, puesto que es una habilidad que, entre otras cosas, permite: Acercarse a las necesidades de niños, niñas y adolescentes como nativos digitales; Generar aprendizajes transversales de diversos contenidos; Potenciar el trabajo autónomo al tener que resolver retos digitales por sí mismos, etc.

Se proponen actividades digitales diferenciadas según la época del curso escolar: Campamentos urbanos; Centros abiertos en vacaciones; visita de museos online; Formación para familias sobre el buen uso de las nuevas tecnologías.

— Área Emocional-Psicológica:

En los proyectos socioeducativos que se realizan en “Pinardi” se pone una mirada muy especial en el desarrollo personal y socioemocional de las personas participantes, y en la realización de actividades de educación en valores para abordar su desarrollo integral y promover su integración social. De esta forma, prestamos especial atención al aspecto emocional, trabajando en su conjunto habilidades, conocimientos y actitudes necesarios para comprender, regular y manejar los fenómenos emocionales. Entre las actividades realizadas, cabe destacar:

• Videollamadas: dirigidas a las familias con el fin de desarrollar habilidades comunicativas conjuntas.

• Acompañamiento telefónico para situaciones de violencia en el hogar.

• Acompañamiento a los niños, niñas y adolescentes que se sienten alejados de la escuela y con carencias de figuras de apego y referentes filiales en el hogar.

(03/30.829/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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