Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211115-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 21 de octubre de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la ciudad de Madrid (cambia 360) de la anualidad 2021.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BDNS: 592750

Primero. Actividad subvencionable.—Se subvencionarán las adquisiciones de los siguientes vehículos nuevos por parte del destinatario último de la ayuda, destinados a la movilidad personal en la ciudad de Madrid:

a) Patinetes eléctricos que dispongan de una autonomía mínima de 20 kilómetros y estén equipados con un sistema de luces completo.

b) Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, equipadas con un motor eléctrico auxiliar con potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 vatios, y con sistema de luces completo, guardabarros y pata de cabra, cuyo precio mínimo de venta al público, sin impuestos ni accesorios, sea igual o superior a 1.000 euros.

c) Ciclomotores eléctricos de la categoría L1e-B, con una potencia no superior a 4 kW, velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y potencia nominal mínima de 1 kW, equipadas con batería de litio con una capacidad mínima de 1 kWh, y que tengan autonomía mínima de 45 kilómetros.

d) Motocicletas eléctricas de las categorías L3e, L4e y L5e, con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, y una velocidad de diseño superior a los 45 km/h, y potencia nominal mínima de 2 Kw, equipadas con batería de litio con una capacidad mínima de 2 KW y que tengan autonomía mínima de 70 kilómetros.

Segundo. Beneficiarios.—La condición de beneficiario se adquirirá por quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser persona física, mayor de edad, y residente en el municipio de Madrid en el momento de la publicación de la presente convocatoria.

b) Realizar la actividad subvencionable en los términos y en el período que se especifican en la presente convocatoria.

c) Abonar el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en el municipio de Madrid, en aquellos vehículos sujetos y no exentos.

d) Presentar la solicitud de ayuda conforme a lo especificado en el artículo 9, aportando la documentación requerida en la presente convocatoria.

Tercero. Procedimiento de concesión.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes.

Cuarto. Finalidad.—La finalidad última de esta línea de ayudas es reducir las emisiones de elementos contaminantes y mejorar la eficiencia energética que genera el sector del tráfico rodado en la ciudad de Madrid, con la consiguiente mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Quinto. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

Sexto. Importe.—El crédito destinado a esta convocatoria asciende a 500.000 euros.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Séptimo. Cuantía de las ayudas.—La cuantía de las ayudas que se otorgarán será la siguiente:

a) Patinetes eléctricos de dos ruedas en línea: hasta el 50 por 100 del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 150 euros.

b) Bicicletas con sistemas de asistencia al pedaleo y una potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 50 por 100 del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 600 euros.

c) Ciclomotores de dos ruedas tipo L1e-B: hasta el 50 por 100 del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 700 euros.

d) Motocicletas tipo L3e, L4e y L5e: hasta el 50 por 100 del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 1.000 euros.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes de ayuda se presentarán en el concesionario/punto de venta adherido en que el beneficiario vaya a adquirir el vehículo, a través de la aplicación informática disponible al efecto en www.cambia360.es, que permitirá conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos al Programa Cambia 360.

Cada solicitante podrá pedir la ayuda correspondiente por adquisición de un vehículo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales y se iniciará a las 10:00 horas del vencimiento del plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica.

Noveno. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por una entidad colaboradora que ha resultado seleccionada mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia, tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuya colaboración se ha formalizado a través de un convenio.

Madrid, a 21 de octubre de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(03/31.033/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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