Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211115-85

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

85
Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Estructura y competencias delegadas

La alcaldesa-presidenta, el 27 de octubre de 2021, ha dictado el Decreto 81/2021, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Realizar las siguientes modificaciones en el Decreto de la alcaldesa-presidenta 53/2021, de 9 de julio, de modificación de la estructura del Ayuntamiento y de las competencias delegadas:

1.o En el apartado Tercero.1, Área de Gobierno de Vicealcaldía, añadir a los asuntos atribuidos al Área: Innovación y Transparencia.

2.o En el apartado Tercero.1.2, sustituir “Concejalía Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior” por “Concejalía Delegada de Recursos Humanos, Régimen Interior, Innovación y Transparencia”.

3.o Modificar el apartado Tercero.1.3.3 con la siguiente redacción:

1.3.3. Concejalía delegada de Recursos Humanos, Régimen Interior, Innovación y Transparencia.

Titular: D.a Ana María Rodríguez Morales.

Competencias: Se atribuyen a esta Concejalía con carácter general los asuntos relativos a Recursos Humanos y Formación, Régimen Interior, Innovación y Transparencia y, en especial, las siguientes competencias:

I. En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de Recursos Humanos y Formación, Régimen Interior, le corresponden las siguientes:

1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran Recursos Humanos y Formación y Régimen Interior y dirección de su personal sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde al Titular del Área.

2. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios de Recursos Humanos y Formación y Régimen Interior.

3. Información sobre contratos, concursos y oposiciones de acceso a la función pública.

4. Seguimiento y control en materia de prevención de riesgos laborales dentro de las dependencias, instalaciones y servicios municipales, a cuyo efecto deberá coordinar el servicio de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos municipales.

5. Promover las condiciones que garanticen la seguridad y salud de todo el personal al servicio del Ayuntamiento.

6. Gestión del personal de conserjería y del parque móvil.

II. En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de Innovación y Transparencia le corresponden las siguientes:

1. Coordinación y gestión de los órganos y las unidades administrativas que integran Innovación y Transparencia y dirección de su personal sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde al Titular del Área.

2. Incoación, tramitación y resolución en su caso de cuantos expedientes sean propios del ámbito de Innovación y Transparencia.

3. Proponer las directrices generales, impulsar y liderar proyectos e iniciativas para la modernización de los servicios municipales.

4. Impulsar el desarrollo de las nuevas tecnologías y de los proyectos e iniciativas relacionadas con la Sociedad de la Información.

5. Diseñar y mantener los sistemas informáticos propios de la Corporación.

6. Gestión y control de los teléfonos móviles y ordenadores que usan los miembros de la Corporación y los empleados municipales.

7. Incentivar la innovación tecnológica en el municipio.

8. Promover la difusión de las nuevas tecnologías entre la población del municipio.

9. Desarrollar los programas de gestión y procedimientos telemáticos que permitan ofrecer a los ciudadanos un servicio más eficaz.

10. Establecer la coordinación, en materia de calidad de los servicios municipales, con todas las Áreas y Concejalías.

11. Proponer las directrices generales e impulsar los proyectos e iniciativas para conseguir la mayor eficacia y calidad de los servicios municipales.

12. Impulsar, coordinar y supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.

13. Efectuar las relaciones del Ayuntamiento en materia de transparencia con las demás Administraciones Públicas y otras Instituciones.

14. Impulsar y liderar proyectos e iniciativas cuyo objetivo sea conseguir los más altos niveles de transparencia en todos los ámbitos de actuación del Ayuntamiento

15. Promover el conocimiento por los vecinos de la actividad municipal.

III. Con carácter general:

1. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de las resoluciones de órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.

2. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones dictadas por delegación en asuntos propios de la Concejalía.

3. Autorizar y celebrar matrimonios por el turno que le corresponda.

4. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos, incluidas las certificaciones y liquidaciones de contratos.

4.o Modificar el apartado Tercero.2.3.1, apartados I y II, refundiéndolos con la siguiente redacción:

I. En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de Medio Ambiente, Movilidad y Transportes le corresponden las siguientes:

1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran Medio Ambiente, Movilidad y Transportes y dirección de su personal sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde al Titular del Área.

2. Incoación, tramitación y resolución en su caso de cuantos expedientes sean propios de Medio Ambiente, Movilidad y Transportes.

3. Adopción de las medidas para la protección de la legalidad medioambiental y coordinación de los medios para su efectivo cumplimiento.

4. Realización de campañas de concienciación ciudadana y actuaciones que contribuyan a la sensibilización medioambiental.

5. Mantenimiento de los parques y jardines del municipio, así como el diseño y ejecución de los nuevos espacios verdes contemplados en los instrumentos de planificación urbanística de iniciativa municipal.

6. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área competente en Contratación, la dirección y seguimiento de los contratos de mantenimiento de los servicios e infraestructuras siguientes:

a) Parques, jardines y arbolado.

b) Parque forestal Adolfo Suárez.

c) Zonas verdes y espacios ajardinados.

d) Limpieza urbana y gestión de residuos.

e) Tratamiento de aguas.

7. Elaboración, puesta en marcha y desarrollo de un plan director de conservación de arbolado urbano.

8. Seguimiento de la política municipal en materia de aguas, asumiendo las competencias que al efecto correspondan al Ayuntamiento.

9. Dirección y seguimiento de las iniciativas y actuaciones en materia de sostenibilidad, calidad y protección ambiental, sin perjuicio de las competencias de cada Área y Concejalía.

10. Seguimiento de informes en materia medioambiental y de estudios de evaluación e impacto ambiental de competencia municipal, sin perjuicio de la competencia en materia urbanística de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

11. Inspección medioambiental en todo el término municipal en el marco de las competencias que en esta materia tenga atribuidas el municipio, sin perjuicio de la competencia que tengan atribuida sobre la materia otros órganos del Ayuntamiento. Adopción de cuantos actos resulten necesarios para ejecutar lo previsto en las ordenanzas municipales reguladoras de materias de medio ambiente que se atribuyan a la Alcaldía, incluidos los actos administrativos con eficacia frente a terceros. Instrucción, tramitación y resolución en su caso de expedientes sancionadores en materia de medio ambiente.

12. Seguimiento y supervisión de todas las obras en materia de Medio Ambiente propias de su Concejalía (incluyendo las obras menores), así como firma de las correspondientes facturas.

13. Resolución de las licencias de tala, quema, poda y trasplante, excepto los que estén incorporados en los expedientes urbanísticos de competencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

14. Ejercicio de las competencias que la ordenanza municipal reguladora de la Limpieza de espacios Públicos y de la Gestión de Residuos no atribuya a otros órganos.

15. Ejercicio de las competencias que la ordenanzas municipales reguladoras de materias de Protección Ambiental no atribuya a otros órganos.

16. Planificación, ordenación y propuesta de regulación del uso de las vías públicas del municipio con especial atención a la convivencia de vehículos y peatones.

17. Planificación y propuesta de las infraestructuras vinculadas a la movilidad dentro del municipio, así como ejecución y desarrollo del Plan de Movilidad.

18. Dirección, ordenación y planificación de los servicios de transporte público de competencia municipal y/o mantenimiento de las relaciones con el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, así como formulación de las propuestas que requiera la mejora del servicio a su cargo.

19. Elaboración y propuesta de cuantas iniciativas contribuyan a facilitar el acceso y movilidad de las personas con discapacidad, proponiendo al mismo tiempo la realización de las infraestructuras necesarias a las Áreas y Concejalías competentes.

5.o Modificar el apartado Tercero.2.3.1, epígrafe III (competencias en Deporte) que pasa a epígrafe II y el epígrafe IV (competencias de carácter general) que pasa a epígrafe III.

6.o En el apartado Tercero.3, Área De Gobierno De Servicios al Ciudadano, suprimir de los asuntos atribuidos al Área: Innovación y Transparencia.

7.o En el apartado Tercero.2, Concejalía Dependiente del Área, sustituir Concejalía Delegada de Economía e Innovación por Concejalía Delegada de Economía.

8.o Modificar el apartado Tercero.3.3.1, con la siguiente redacción:

3.3.1. Concejalía Delegada de Economía.

Titular: D Luis Magide Blanco.

Competencias. Se atribuyen a esta Concejalía Delegada de Economía, con carácter general, los asuntos relativos a Economía, Desarrollo Empresarial, Comercio, Consumo, Empleo, Urbanizaciones y Distritos y, en especial, las siguientes competencias:

1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran Economía, Desarrollo Empresarial, Comercio, Consumo, Empleo, Urbanizaciones y Distritos y dirección de su personal sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde al Titular del Área.

2. Incoación, tramitación y resolución en su caso de cuantos expedientes sean propios de Economía, Desarrollo Empresarial, Comercio, Consumo, Empleo, Urbanizaciones y Distritos.

3. Búsqueda de financiación de proyectos municipales mediante el fomento y desarrollo de convenios con empresas, fundaciones y demás instituciones públicas o privadas, especialmente, en lo concerniente a la responsabilidad social corporativa.

4. Las actuaciones de apoyo a las empresas, facilitando a las mismas el acceso al conocimiento de las subvenciones y ayudas que las Administraciones públicas tengan establecidas.

5. La ordenación del sector empresarial en el ámbito de las competencias municipales sobre la materia.

6. Proponer a las Concejalías competentes las iniciativas tendentes a la creación de infraestructuras que faciliten la implantación de nuevas empresas en el término municipal.

7. Proponer cuantas actuaciones contribuyan a incentivar la actividad económica y el crecimiento y fortalecimiento del tejido empresarial dentro del municipio.

8. Promover y ordenar la actividad comercial en el término municipal, con especial atención al pequeño comercio, en el marco de las competencias municipales en la materia.

9. Ejercicio de las competencias que la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante otorga a la Alcaldía-Presidencia, incluida la competencia para autorizar la correspondiente ocupación del dominio público derivada de la licencia de venta ambulante. Todo ello sin perjuicio de la correspondiente comunicación al órgano competente en materia de Patrimonio a los efectos de la práctica en el Inventario Municipal de Bienes y Derechos de las correspondientes anotaciones.

10. Recibir las sugerencias y reclamaciones de los vecinos del Distrito de su competencia, dando traslado de las mismas al Área competente en Atención al Ciudadano.

11. Promover iniciativas para facilitar y fomentar el empleo.

12. Informar a los órganos de gobierno municipal sobre los servicios municipales prestados en los ámbitos territoriales de los Distritos y seguimiento de las Urbanizaciones del término municipal.

13. Coordinar la actuación de la Oficina Municipal de Protección e Información al Consumidor (OMIC).

14. Planificación y dirección de las actuaciones precisas para desarrollar la política del municipio en materia de consumo.

15. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de las resoluciones de órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.

16. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones dictadas por delegación en asuntos propios de la Concejalía.

17. Autorizar y celebrar matrimonios por el turno que le corresponda.

18. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos, incluidas las certificaciones y liquidaciones de contratos.

Segundo.—Delegar en la Junta de Gobierno Local la aprobación de los Planes y Programas que se tramiten en el Ayuntamiento y cuya competencia no sea del Pleno.

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las nuevas delegaciones se entenderán aceptadas tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.

Cuarto.—Modificar la relación de Concejales del apartado quinto referente a la delegación de la facultad de autorizar y celebrar matrimonios por todos los Concejales de la Corporación, sustituyendo a D. Unai Sanz Llorente por D.a Patricia Cabal Lorenzo y a D.a Marta Ordozgoiti de la Rica por D.a Mercedes Morales García-Vaquero cuando adquiera la condición de Concejal.

Quinto.—Las modificaciones de las delegaciones así como de la estructura organizativa establecida en este Decreto surtirán efecto desde el día siguiente a su firma, debiendo notificarse a los interesados y dar cuenta al Pleno y a la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pozuelo de Alarcón, a 3 de noviembre de 2011.—El titular del Órgano de Apoyo a la JGL, Antonio Iglesias Moreno.

(03/31.001/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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