Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211115-92

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

92
Velilla de San Antonio. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria según Decreto de la delegada del Área de Hacienda, Educación y Cultura número 2021/3664, de 4 de noviembre, por el que se aprueban las ayudas para libros de texto, material escolar o pago de cooperativa, destinada a familias con hijos e hijas en edad escolar, relativas al curso 2021-2022 del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

BDNS 593491

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente: (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/593491

Artículo 1. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas públicas para la adquisición de libros de texto, material escolar o pago de cooperativa escolar destinadas a las familias con niños en edad escolar matriculados en los centros educativos de la localidad o de otros municipios en los ciclos de 2.o ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Especial o Formación profesional básica.

Teniendo en cuenta lo siguiente:

— Relativo a los conceptos de ayuda:

• Libros: están contemplados los libros de textos considerados fungibles y no fungibles que los centros educativos consideren imprescindibles para el aprendizaje del alumno/a en el curso escolar. Están contempladas las licencias electrónicas para libros de texto.

No están contemplados los soportes electrónicos, como Ipad o tablet.

No están contemplados los libros de lectura.

• Material escolar: están contempladas las mochilas, estuches y agendas escolares, así como todo aquel material fungible necesario, como cuadernos, bolígrafos, sacapuntas, goma de borrar, crayones, reglas, compás, blog de dibujo, material específico para la FP básica (material para el taller)…, quedando excluido: accesorios como neceser, bolsa para calzado, accesorios de infantil como cojines o bolsa, material higiénico-sanitario.

• Cooperativa escolar: deberá estar debidamente sellada por el centro escolar y especificando el concepto de cooperativa escolar.

— Relativo al centro educativo: solo se contemplarán escolares matriculados en centros públicos o concertados, excluyendo los centros privados. Por lo que se deberá adjuntar un certificado escolar donde se especifique que el centro es de carácter público o concertado (en el caso de presentar gasto de cooperativa, con el resguardo debidamente sellado, sería suficiente).

— Relativo a los niveles educativos: la concesión de ayuda quedará establecida tal y como queda especificada en el artículo 8 de la presente convocatoria.

Art. 2. Requisitos para obtener las ayudas.—Podrán beneficiarse de estas ayudas públicas los solicitantes que cumplan todos los requisitos que a continuación se detallan:

— Estar empadronado y residir en el municipio de Velilla de San Antonio con anterioridad al inicio del proceso de solicitud, tanto el alumno o alumna con su madre, padre o tutor legal. En este último supuesto será necesario la acreditación mediante la aportación de sentencia judicial, de la persona que ostente la custodia del menor. Dicho dato será comprobado a través de Padrón de Habitantes de este Ayuntamiento.

— Menores de 18 años, escolarizados en la etapa escolar señalada en el artículo 1.

— Podrá superarse la edad de 18 años, en caso de mayores con discapacidad.

— Los padres o tutores legales del beneficiario no deberán tener contraídas deudas con el Ayuntamiento. Esta circunstancia será comprobada por los servicios municipales correspondientes.

— No se considerarán en situación de incumplimiento del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias los contribuyentes que tengan concedido o en trámite un aplazamiento o fraccionamiento de deudas, siempre y cuando no hubieran incumplido dentro de los plazos establecidos por la administración el pago del fraccionamiento que en su caso se le hubiera concedido con anterioridad.

— El alumnado deberá estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Madrid en una de las etapas educativas recogidas en las presentes bases.

— Presentar la solicitud en el plazo establecido en esta convocatoria.

— La renta de la unidad familiar del año anterior a la convocatoria no podrá superar el umbral máximo establecido para cada año, resultado del cálculo: base imponible general + base imponible del ahorro - cuota resultante de la autoliquidación.

Umbral:

Art. 3. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras relativa al otorgamiento de ayudas para libros de texto, material escolar o gasto de cooperativa escolar, destinadas a familias con hijos en edad escolar, correspondiente se podrán consultar en la web municipal: https://velilladesanantonio.sedelectronica.es/transparency/e79f63fb-c8ff...

Art. 4. Documentación.— La presentación de la solicitud de ayuda supondrá la aceptación íntegra de las presentes bases reguladoras para el otorgamiento de las ayudas.

— Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, de acuerdo con el impreso facilitado.

— DNI de la persona que firma la solicitud y del DNI del alumno en su caso.

— Libro de Familia (hoja de la inscripción de los padres y del nacimiento del alumno).

— Declaración responsable en la que conste que el o los representantes legales de los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y la Seguridad Social. Así como que de conformidad con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe de las ayudas concedidas no superan el coste de la actividad subvencionada.

— Facturas originales de compra a nombre del solicitante de la misma y deberá ser individualizada por cada concepto de ayuda y por cada alumno o alumna beneficiario de la misma.

— La factura incluirá exclusivamente los artículos objeto de la convocatoria.

— La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe total con indicación del IVA. La fecha de emisión de la factura no podrá ser posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

— Cooperativa escolar, documento debidamente sellado por el centro educativo del pago de la cuota correspondiente.

— Declaración de la Renta correspondiente al año anterior a la convocatoria de todos los que constituyen la unidad familiar, obligados a tramitar, en el caso de no estarlo se deberá adjuntar certificado negativo de Hacienda.

— Declaración Responsable de no ser Beneficiario de ninguna otra ayuda por ninguno de los conceptos objetos de la ayuda.

No será admitida ninguna solicitud que no aporte toda la documentación que se indica en este artículo, transcurrido el tiempo dado para la subsanación (diez días hábiles).

Art. 5. Plazos y lugar de presentación de solicitudes.—El plazo para presentar solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la convocatoria y extracto de acuerdo a las bases reguladoras.

Las solicitudes se realizarán en los impresos normalizados que se podrán descargar de la web municipal www.ayto-velilla.es y/o recoger en los centros municipales establecidos a tal efecto.

Cada familia utilizará una única solicitud para todos los alumnos y alumnas para los que solicita la ayuda (beneficiarios). No obstante, la concesión de la ayuda, si procediese, se realizará de manera individualizada para el alumnado que pudiera resultar beneficiario.

Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro municipal o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio https://velilladesanantonio.sedelectronica.es y en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

— En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

— En las oficinas de Correos (envío por correo administrativo).

— En las oficinas de asistencia en materia de registros.

— En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

La presentación de solicitudes comportará la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio compruebe la documentación aportada.

Las solicitudes deberán ser cumplimentadas y firmadas necesariamente por el representante (padre, madre o tutor legal), así como por los miembros computables de la unidad familiar. Es imprescindible que los miembros computables de la unidad familiar firmen la autorización para la consulta de la documentación requerida en las bases o la aporten.

Art. 6. Cuantía.—La Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio destinará un máximo de 30.000 euros para ayudas en concepto de libros, material escolar y/o pago de cooperativas escolares repartiéndose en función del número de solicitudes y umbrales máximos de las unidades familiares.

Las ayudas reguladas en estas bases se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria: 55231480000.

Se establecerá un importe máximo por beneficiario. En este caso, no podrá superar los 200 euros de ayuda por beneficiario. Teniendo en cuenta lo siguiente:

Niveles educativos, porcentajes:

— Infantil: solo cooperativa, 100 por 100.

— Primaria:

• 50 por 100 libros.

• 20 por 100 material escolar.

• 30 por 100 cooperativa.

— Secundaria:

• 60 por 100 libros.

• 40 por 100 material escolar.

— F. P. Básica:

• 50 por 100 libros.

• 50 por 100 material escolar.

Artículo 7. Procedimiento de pago de las ayudas.—El importe subvencionado será satisfecho por el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio mediante transferencia bancaria, a la cuenta de la que el representante del alumno beneficiario sea titular, previa justificación de las mismas, no pudiendo ser en ningún caso superior al gasto realizado por el beneficiario.

Velilla de San Antonio, a 5 de noviembre de 2021.—La concejala-delegada del Área de Hacienda, Educación y Cultura, Pepa Gil García.

(03/31.285/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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