Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2021

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211116-26

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

26
CONVENIO de 22 de octubre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 878.971 euros, destinada a financiar, durante el curso escolar 2021-2022, la cuota de comedor de los alumnos escolarizados en escuelas infantiles públicas de la Red Municipal del Ayuntamiento de Madrid, así como en las plazas financiadas con fondos del Ayuntamiento de Madrid en centros privados.

En Madrid, a 22 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento mediante Decreto 44/2021, de 19 de junio, por el que se nombra Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno y en el ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, D. José Aniorte Rueda, Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo previsto en los artículos 14.3 k) y m) y 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y el artículo 3.1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Ambas partes tienen y acreditan la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio y, en su virtud,

MANIFIESTAN

Primero

La Comunidad de Madrid, en el uso de las competencias que tiene asumidas estatutariamente, ejerce las relativas a la educación en todo su ámbito territorial.

Segundo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 80.1 dispone que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Para ello, los centros educativos son dotados, por parte de la Administración Educativa, de una serie de servicios complementarios, entre los que se encuentra el servicio de comedor que, además de cumplir una función básica de alimentación, desempeña una destacada función social y educativa que responde al propósito universal de facilitar la educación a todo el alumnado perteneciente a la educación obligatoria, y con carácter preventivo, a la educación infantil.

El artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que al Municipio le compete participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria para garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado perteneciente a la educación obligatoria.

Tercero

Para la financiación de la cuota del comedor escolar será de aplicación la Orden 956/2017, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2017-2018, modificada por la Orden 2015/2020, de 2 de septiembre, por la Orden 2860/2020, de 5 de noviembre, y por la Orden 1641/2021, de 8 de junio y el Decreto 77/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, será de aplicación la Resolución del Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio de 9 de julio de 2021 por la que se dictan para el curso 2021-2022 Instrucciones de desarrollo de la Orden 2619/2017, de 13 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y de la Orden 956/2017, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

El artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones Educativas y las Corporaciones Locales, coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.

Quinto

El Ayuntamiento de Madrid es competente para la prestación del servicio de Escuelas Infantiles en virtud de lo previsto en su Ordenanza reguladora del Servicio de Escuelas Infantiles, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesiones celebradas los días 26 y 28 de octubre de 2016, escuelas que incluyen como uno de sus servicios el de comedor.

Sexto

Desde el año 2016 la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid han firmado Convenios de Colaboración, mediante los cuales el Ayuntamiento de Madrid ha complementado el importe total del precio del menú escolar, en los casos en los que los Servicios Sociales Municipales han detectado alumnos de la ciudad de Madrid cuyas familias se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad, siendo voluntad del Ayuntamiento de Madrid mantener la financiación de dicho complemento.

Siendo voluntad de las partes colaborar en este ámbito, con el objetivo de conseguir una mejor eficacia, se acuerda suscribir el presente Convenio subvención al amparo del artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, previo informe del Consejero exigido en el artículo 4.6 de dicha Ley, y precedido de la correspondiente autorización del Consejo de Gobierno, emitida mediante Acuerdo de fecha 8 de septiembre de 2021, bajo las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Madrid para la financiación total o parcial durante el curso 2021-2022, de la cuota de comedor escolar de los alumnos escolarizados en escuelas infantiles sostenidas con fondos municipales de la ciudad de Madrid, siendo el periodo subvencionable desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de julio de 2022.

Para la determinación de los alumnos de las escuelas infantiles municipales con derecho a la financiación total o parcial, serán de aplicación los mismos requisitos que establece la Orden 956/2017, de 30 de marzo, para los alumnos de los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, salvo para los alumnos del artículo 2.2 de la citada Orden 956/2017.

La financiación parcial de la cuota de comedor escolar por parte de la Comunidad de Madrid se calculará por la diferencia entre el precio del menú mensual fijado por el Ayuntamiento de Madrid para las Escuelas Municipales sin que este pueda ser superior al precio general establecido en la Orden 956/2017 y los precios reducidos fijados en la citada Orden 956/2017.

La financiación total en los casos de exención de pago se calculará según el precio del menú mensual fijado por el Ayuntamiento de Madrid para las Escuelas Municipales sin que este pueda ser superior al precio general establecido en la Orden 956/2017.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid realizará toda la gestión relativa a la determinación del cumplimiento de los requisitos por parte de los alumnos de las escuelas infantiles de la ciudad de Madrid, mediante la consulta de datos de las familias, en los supuestos 2.1 y 2.5 de la Orden 956/2017, en colaboración y a propuesta de las Escuelas Infantiles.

La Comunidad de Madrid determinará en función de los alumnos que reúnan los requisitos y el número de días lectivos que cada uno de ellos haga uso del comedor escolar el importe a abonar a cada uno de los centros donde se encuentren matriculados los alumnos.

La Comunidad de Madrid realizará las transferencias a los centros conforme a lo establecido en el Decreto 77/2021.

Tercera

Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid informará a la Comunidad de Madrid de las plazas financiadas con fondos del Ayuntamiento de Madrid en centros privados, así como de los alumnos que ocupan dichas plazas.

Las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid, a través de la aplicación informática de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía que gestiona actualmente el sistema de precios reducidos de comedor, propondrán a los alumnos que pudieran cumplir los requisitos de la Orden 956/2017, para su verificación por parte de la Comunidad de Madrid, en los supuestos del artículo 2.1 y 2.5, de la citada Orden 956/2017, según lo establecido en la cláusula segunda.

Para el resto de supuestos previstos en la Orden 956/2017, serán las Escuelas Infantiles las encargadas de recabar la documentación acreditativa, así como de comprobar el cumplimiento de requisitos.

Con carácter previo a la firma del Convenio, el Ayuntamiento de Madrid deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no estar incursos en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se aportará de oficio la no existencia de deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la Orden 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, el Ayuntamiento de Madrid deberá aportar certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas, con carácter previo al pago.

Cuarta

Desarrollo del Convenio

Para el seguimiento y coordinación de la actividad subvencionada, se formará una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos representantes del Ayuntamiento de Madrid, cuya designación se realizará con carácter inmediato a la firma del Convenio.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente, en caso de prórroga, entre las dos Administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma Administración. En el año 2021, la Presidencia y la Secretaría corresponderán a la Comunidad de Madrid, estableciéndose sobre este hecho las sucesivas rotaciones. El secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.

Su régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.

Dichos representantes serán los responsables de la difusión entre los centros docentes de todas las actuaciones previstas en el presente Convenio, de acuerdo a sus respectivas competencias.

Quinta

Cuantía de la subvención y forma de pago

La cuantía de la subvención asciende a 878.971 euros, de los que 483.434 euros se imputarán al ejercicio 2021, y 395.537 euros al ejercicio 2022.

La subvención se financiará con cargo a los créditos del programa presupuestario 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas a la Educación”, subconcepto 48399: “Familias: otras actuaciones”, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para el año 2021 por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el 2021, imputándose 483.434 euros al ejercicio 2021 y 395.537 euros al ejercicio 2022.

Los pagos se realizarán directamente a las escuelas infantiles de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, abonándose en tres pagos, tras la firma del Convenio, conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto 77/2021, de 23 de junio:

— Primer abono, con carácter de anticipo, a lo largo del primer trimestre escolar, por un importe máximo estimado del 55 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.

— Segundo abono, también con carácter de anticipo, a lo largo del segundo trimestre escolar, hasta completar un importe máximo del 90 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.

— El tercero, con carácter de liquidación final, a lo largo del tercer trimestre escolar, hasta completar el 100 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.

Por el objeto de la actividad subvencionada de marcado carácter social, no se considera preciso la prestación de garantía alguna para la realización, con carácter de anticipo, del primer y segundo abono.

Una vez realizados todos los abonos a los centros, se procederá a la anulación de la disposición y autorización del crédito no aplicado a su finalidad.

Una vez reciban la aportación de la Comunidad de Madrid, los centros regularizarán a los alumnos beneficiarios las cuantías que estos hayan abonado, en su caso.

Sexta

Justificación de la subvención y plazo de justificación

El Ayuntamiento de Madrid, una vez realizados todos los abonos a los centros, deberá justificar las cantidades recibidas en el plazo máximo de un mes desde la finalización del curso escolar 2021-2022, a cuyo efecto remitirá a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía certificado expedido por el Secretario/Interventor de que las escuelas infantiles han destinado los importes abonados por la Comunidad de Madrid a su finalidad.

Dichas certificaciones irán acompañadas de los listados de los/as menores beneficiarios, así como de los importes abonados a los centros docentes por cada uno de ellos, en concepto del derecho reconocido, siendo obligación de dicho Ayuntamiento, en caso de que su normativa así lo exija, cualquier comprobación de que los centros educativos han destinado los importes abonados por la Comunidad de Madrid a la finalidad del objeto de la subvención.

Séptima

Alteración de condiciones y concurrencia de subvenciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Octava

Protección de datos

Las entidades firmantes, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio, deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dictada para adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

La aplicación informática GUAY a la que se hace referencia en la cláusula tercera del presente Convenio trata los datos personales de los alumnos beneficiarios de alguno de los precios reducidos de comedor escolar matriculados en centros educativos sostenidos con fondos públicos conforme al contenido de la actividad número 2.D.1 del Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, cuyo responsable es la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y cuyo detalle puede consultarse en el enlace.

El acceso a los datos de los alumnos por parte del Ayuntamiento de Madrid a través de la aplicación GUAY será de consulta y no se producirá la descarga o copia de datos personales. Asimismo, los listados de los alumnos que acompañan a las certificaciones de pago a los centros se consideran una cesión de datos cuya seguridad será responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid, así como su inclusión como una actividad de tratamiento en su Registro de Actividades de Tratamiento.

El Ayuntamiento de Madrid se obliga al tratamiento de los datos cedidos por la Comunidad de Madrid y contenidos en su actividad de tratamiento n.o 2.D.1 “Gestión de becas y ayudas para alumnos de enseñanza no universitaria”, del Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, cuyo responsable es la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, mediante el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal, hecho, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que haya tenido acceso en virtud del presente Convenio, incluso después de que finalice su objeto, sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente Convenio, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente. Igualmente, deberá informar a sus empleados de que solo pueden tratar la información cedida por la Comunidad de Madrid para cumplir con el objeto de este Convenio y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan. Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del Convenio.

Se incluye como Anexo a este Convenio, formando parte del mismo, el Acuerdo de encargo de tratamiento en el que las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

La condición de alumno beneficiario se incorporará en el tratamiento “Red Escuelas Infantiles” del Registro de Actividades de Tratamiento de Datos Personales del Ayuntamiento de Madrid, cuyo responsable es la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud del Ayuntamiento de Madrid, con la finalidad de gestionar la facturación de la Red de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid.

Novena

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor desde su firma y concluirá el 31 de agosto de 2022.

Décima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, por lo que le será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y restante legislación de desarrollo sobre la materia básica o, en su caso, supletoria.

Adicionalmente, este Convenio tiene la consideración de convenio interadministrativo a que se refiere el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la que quedará también sujeto, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando asimismo excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente Convenio.

Y, para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio.

Madrid, a 22 de octubre de 2021.—El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.—El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio Crespo.

ANEXO

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Tendrá la consideración de información confidencialidad toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este acuerdo.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente acuerdo de forma indefinida tras su finalización.

CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este acuerdo a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución de este acuerdo.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados o por subcontratados.

CLÁUSULAS

Primera

Responsable y encargado del tratamiento

La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento, y la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud del Ayuntamiento de Madrid del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) , así como en el resto de normativa vigente en la materia.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Deber de secreto

El Encargado del Tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial, facilitada por el Responsable del Tratamiento con motivo de la prestación de servicios objeto del acuerdo. Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado del Tratamiento acceda en virtud del acuerdo, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

El Encargado del Tratamiento será responsable de que su personal y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable del Tratamiento, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado del Tratamiento. Por tanto, el Encargado del Tratamiento realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarias con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

El Encargado del Tratamiento mantendrá a disposición del Responsable del Tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarta

Obligaciones del Encargado del Tratamiento

El Encargado del Tratamiento asume las siguientes obligaciones:

1. Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

2. Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable del Tratamiento.

3. En el caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable del Tratamiento, el Encargado del Tratamiento deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los afectados.

4. Si el Encargado del Tratamiento considera que algunas de las instrucciones recibidas infringen el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable del Tratamiento.

5. No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del Responsable del Tratamiento con fin distinto del indicado en el acuerdo de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.

6. Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto de lo acuerdo, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

7. El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado del mismo se comprometerá a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid.

8. No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

9. No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático , ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable del Tratamiento.

10. En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD, el Encargado del Tratamiento mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable del Tratamiento, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

11. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

12. Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

13. Poner a disposición del Responsable del Tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable del Tratamiento u otro auditor autorizado por este.

14. Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

15. En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable del Tratamiento, así como cumplir con todo lo dispuesto en los articulo 37,38 y 39 del RGPD.

16. En caso de que el Encargado del Tratamiento deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable del Tratamiento a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable del Tratamiento de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

17. Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponder como encargado del tratamiento con arreglo al RDPD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Quinta

Obligaciones del responsable del tratamiento

El Responsable del Tratamiento manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los afectados, garantizando que esos procedimientos cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable del Tratamiento, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado del Tratamiento en virtud de este acuerdo, serán obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este acuerdo en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Sexta

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso de los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativa o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado del Tratamiento tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados de esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del Tratamiento o de otro auditor autorizado por él.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resulte aplicable al tratamiento objeto del acuerdo de referencia, el Encargado del Tratamiento garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este acuerdo.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado del Tratamiento para la prestación de los servicios objeto del acuerdo, este deberá notificar al Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable del Tratamiento comunicar las violaciones de seguridad de los datos de la Autoridad de Protección de Datos y/o a los intereses conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Séptima

Destino de los datos al finalizar el acuerdo

Una vez cumplido o resuelto el acuerdo, el Encargado del Tratamiento deberá solicitar al Responsable del Tratamiento instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de sus responsabilidad, pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión a un tercero o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

El Encargado del Tratamiento podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.

Octava

Ejercicio de derechos ante el encargado del tratamiento

El Encargado del Tratamiento deberá dar traslado al Responsable del Tratamiento de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un afectado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado del Tratamiento con motivo del cumplimiento del acuerdo, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable del Tratamiento deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.

Asimismo, el Encargado del Tratamiento deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable del Tratamiento, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Novena

Deber de información mutuo

Las partes informan a los firmantes del acuerdo de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el acuerdo, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del acuerdo.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y ejecución del acuerdo. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del acuerdo y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable del Tratamiento aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Décima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado del Tratamiento no podrán subencargar las prestaciones que forman parte del objeto de este acuerdo y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado del Tratamiento necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable del Tratamiento en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable del Tratamiento, con una antelación de un mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable del Tratamiento no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde al Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable del Tratamiento de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes, dando así al Responsable del Tratamiento la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Undécima

Responsabilidad

El Encargado del Tratamiento será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este acuerdo, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

(03/30.902/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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