Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2021

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211116-28

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se somete a información pública la propuesta de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Venturada (Madrid).

Examinado el Fondo Documental del Área de Vías Pecuarias en relación con las vías pecuarias del término municipal de Venturada (Madrid), se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Las vías pecuarias del término municipal de Venturada se encuentran clasificadas por Orden Ministerial de 7 de marzo de 1953, publicada el 21 de marzo de 1959 en el “Boletín Oficial del Estado” y el 24 de abril de 1959 en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid”. Existe una primera modificación de la clasificación aprobada por Orden Ministerial de 8 de octubre de 1969, publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” de 24 de octubre de 1969 y una segunda modificación de la clasificación aprobada por Orden Ministerial de 17 de febrero de 1975, publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” de 1 de abril de 1975.

Por Resolución de la Dirección General de Ganadería de 28 de octubre de 1972 se aprueba el deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias Colada del Campillo o de Cabanillas, Colada de las Era o de la Vega, tramo comprendido entre el Arroyo del Palancar y el Cerrillo de la Paja, así como el deslinde, amojonamiento y parcelación de la Colada de Carralavega, en el tramo comprendido desde su comienzo hasta la carretera N-I de Madrid a Irún, y el deslinde y amojonamiento del Descansadero del Cerrillo de la Paja.

Son objeto de este deslinde las vías pecuarias de Venturada, a excepción de las que se encuentran deslindadas por Resolución de la Dirección General de Ganadería de 28 de octubre de 1972.

Segundo

Por Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se acuerda el inicio del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Venturada (Madrid), publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 83, de 8 de abril.

Apreciado error tipográfico en la publicación de la citada Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 83, se procede a su corrección en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 92, de 19 de abril.

Asimismo, por Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se corrige el error advertido en la Resolución de 22 de marzo de 2021, de esta Dirección General, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 21 de abril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Ley 8/1998, de 15 de junio, de la Comunidad de Madrid, regula las vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).

Segundo

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las Vías Pecuarias previamente clasificadas”.

Tercero

El trámite de información pública se encuentra previsto en el artículo 11.3 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Someter al trámite de información pública de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la propuesta de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Venturada.

Segundo

Una vez publicada la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el proyecto de deslinde podrá consultarse en el portal institucional en la ruta https://www.comunidad.madrid/transparencia/

Asimismo, dicho proyecto estará expuesto en las oficinas del Área de Vías Pecuarias de esta Dirección General, sita en Gran Vía, número 3, planta tercera, 28013 Madrid, debiendo solicitar cita previa en el teléfono 914 383 117.

Tercero

Durante dicho plazo se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas ante la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación, en cualquiera de los organismos que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a través de medios electrónicos en los casos previstos en el artículo 14.2 la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 26 de octubre de 2021.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Juan Carlos Carretero Carretero.

(03/31.204/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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